Recurso de Vox
Segundo estado de alarma: la ponencia del TC ve infundada la prórroga de seis meses
El borrador de sentencia que debatirán esta semana los magistrados señala que se «desapoderó» al Congreso en su «irrenunciable» labor de control al Gobierno
Tras el revés del Tribunal Constitucional (TC) al Gobierno a cuenta del primer estado de alarma, los magistrados (pendiente aún el relevo de cuatro de ellos tras el pacto alcanzado entre PSOE y PP) tienen previsto abordar esta semana la ponencia que, una vez analizado el recurso de Vox, propone declarar también parcialmente inconstitucional el decreto que, en octubre de 2020, avaló el segundo estado de alarma y la posterior convalidación del Congreso de la decisión del Ejecutivo de Pedro Sánchez de prorrogarlo seis meses.
Por un lado, según las fuentes consultadas por este periódico, los actuales magistrados del TC coinciden mayoritariamente en que la falta de control del Congreso durante los seis meses que se mantuvo en vigor esa medida excepcional fue inconstitucional, así como la decisión de dejar en manos de las comunidades autónomas el alcance de las restricciones de derechos fundamentales. Sin embargo, la ponencia apuesta no obstante por avalar la constitucionalidad tanto del toque de queda como de los cierres perimetrales y de las limitaciones a un máximo de seis personas en las reuniones en espacios públicos, al entender que no supusieron una suspensión de facto del ejercicio de esos derechos al tratarse de medidas adecuadas, necesarias y proporcionadas a la situación de crisis sanitaria causada por la pandemia.
Según ha podido saber LA RAZÓN, el reproche constitucional a ese decreto 926/2020 de 25 de octubre que declaró el segundo estado de alarma (que previsiblemente cuenta con el apoyo de seis de los diez magistrados del Pleno) no se centra tanto en la duración de la medida sino en el carácter «infundado» de la decisión por la que se fijó ese plazo (al no haberse razonado en función del alcance de las medidas a aplicar) y, sobre todo, por la renuncia del Congreso a ejercer la potestad de «mantener el control al Gobierno» sometiendo al Ejecutivo a una periódica revisión de las medidas de limitación de derechos fundamentales aprobadas y su eficacia.
El tiempo “estrictamente indispensable”
Así, subraya el texto, se «desapoderó» al Congreso de una facultad irrenunciable: la de fiscalizar y supervisar la actuación del Gobierno durante la vigencia del estado de alarma, quedando así «cancelado» el régimen de control que la Carta Magna le encomienda. Un control parlamentario que, añade la ponencia, está también al servicio de la formación de una opinión pública «activa y vigilante» que no puede obviarse en una situación de crisis.
De hecho, recuerda que la declaración del estado de alarma y las sucesivas prórrogas no pueden prolongarse más tiempo del que resulte «estrictamente indispensable» para superar la situación de anormalidad que justifica la puesta en marcha de la medida.
Y es que la ponencia elaborada por el magistrado Antonio Narváez –que fue adelantada por El Español– también propone declarar inconstitucional, en consecuencia, la previsión que incluía el decreto de que Sánchez compareciese cada dos meses, y el entonces ministro de Sanidad Salvador Illa de forma mensual, ante el Pleno del Congreso. Así como que se dejara en manos de la conferencia de presidentes autonómicos la posibilidad de, transcurridos cuatro meses, solicitar al Gobierno que levantara el estado de alarma.
Cuatro filtros de constitucionalidad
De hecho, el borrador de sentencia identifica cuatro filtros de constitucionalidad que podrían avalar la prórroga de seis meses del estado de alarma, de los que –asegura el ponente– el decreto del Gobierno solo cumple uno (la necesidad de prolongar el estado de alarma por la «grave alteración de la normalidad» existente por la pandemia). Sin embargo, censura que el Congreso no valorara el excesivo tiempo de duración de la misma (limitándose a asumir implícitamente los argumentos del Ejecutivo), y el hecho de prescindir de la «indispensable» reconsideración parlamentaria de esa decisión –en definitiva, el control parlamentario del Gobierno– una vez constatadas la efectividad de las medidas implantadas y en función del alcance de la situación de emergencia.
Asimismo, entiende que el Parlamento, en el ejercicio de su labor de control de la solicitud de prórroga, debió dar argumentos que avalaran su duración en relación a las limitaciones de derechos fundamentales que acarreaba. La ponencia, por tanto, defiende que el Congreso tenía que haber condicionado su vigencia a una evaluación periódica para decidir cada cierto tiempo sobre la necesidad de mantenerla.
En esa misma línea, sostiene que no es «razonable o fundada» la decisión de la Cámara Baja de avalar los seis meses de prórroga «sin certeza alguna» sobre las medidas que iban a ser aplicadas y por cuánto tiempo (lo que se dejaba a criterio de los gobiernos autonómicos). De hecho, el ponente asegura que la adopción de las medidas quedó completamente «en lo incierto» y que la fijación del plazo de seis meses resultó «inconsistente» en relación a la propia función constitucional de la autorización parlamentaria y «sin coherencia alguna» incluso con las propias razones esgrimidas por el Gobierno para instar la polémica prórroga.
El control se dejó “en otras manos”
La ponencia también ve inconstitucional que se dejara en manos de las comunidades autónomas la posibilidad de modular y flexibilizar las limitaciones de derechos fundamentales, lo que de hecho les otorgaba facultades para suspender las medidas y en su caso reactivarlas después (una suerte de renovación total o parcial del estado de alarma), unas decisiones que –recalca– «tan solo hubieran debido corresponder a la propia Cámara».
El Congreso, se queja, dejó así «en otras manos» tanto la decisión de las medidas a implantar como su modulación, por lo que la prórroga fue avalada «sin certeza alguna» sobre la efectiva implantación y mantenimiento de las restricciones. La Cámara Baja actuó así, continúa el razonamiento, en detrimento de su «irrenunciable potestad constitucional» de decidir, a solicitud del Ejecutivo, sobre la continuidad y condiciones del estado de alarma, una actuación parlamentaria que califica de «decisoria».
El borrador de sentencia también censura la actuación del Gobierno de Pedro Sánchez de limitarse a realizar una delegación general en favor de los presidentes autonómicos -”sin reserva alguna” de instrucciones ni supervisión efectiva- para que fueran ellos quienes adoptaran “las medidas que estimaran necesarias” en función de la situación de la pandemia en sus territorios. De esta forma, argumenta, se incumplió lo dispuesto en la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio, que obliga “muy en particular” al Gobierno y al Congreso, a los que la Constitución atribuye la declaración inicial y las eventuales prórrogas del estado de alarma.
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