Tribunales

Cómo evitar que un apellido español de 300 años se extinga

No se pueden unir apellidos de padre y madre en uno mismo, solo en los descendientes y si no, se aconseja hacerlo segun la jurisprudencia del TS que reconoció a un abogado, el de “Vacelar”, como “un bien a proteger”

Escudo del apellido "Vacelar" que el TS ha reconocido como "bien a proteger"
Escudo del apellido "Vacelar" que el TS ha reconocido como "bien a proteger"M. A. R. V.

Un abogado asturiano, afincado en Madrid, logró que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre un cambio de apellidos; en concreto para salvar un apellido español, el de “Vacelar”, al considerarlo en su sentencia 629/2021 como un “bien a proteger”.

Miguel Ángel Rodríguez Vacelar, socio director de Vacelar Abogados y director académico del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ), inició una batalla en los tribunales que ha durado seis años de litigio donde se reconoce el derecho de su hija de seis años a poder llevar como primer apellido Rodríguez-Vacelar, es decir; los dos apellidos del padre unidos en uno solo con el fin de que no se extinguiera el de su madre, que constituye un legado de 300 años de antigüedad y del que además solo quedan 9 personas que lo ostentan a día de hoy como primer apellido y once como segundo.

Pero, ¿cómo se consigue proteger un apellido español?

Será el INE donde se podrá comprobar cuántas personas en España tienen ese apellido y el número de personas que lo ostentan como primero y segundo, siendo especialmente relevante el primer dato, puesto que son los que tienen capacidad de transmitirlo. Si este número es inferior a 300 personas, considera el letrado que recurrió ante el Tribunal Supremo, “hay posibilidades” de litigar por ello.

La realidad es que no existe ningún “dato objetivo” en la jurisprudencia que avale qué número es el que se considera “apto” a los efectos de considerarlo en peligro de extinción, por lo que ése es un dato que queda a juicio del juzgador o de la Dirección General de Registros y Notariado en su caso. Pero, no se tiene que entender “el peligro de desaparición” en abstracto con una especie de riesgo de “extinción inmediata”, como pudo ser el caso enjuiciado en la STS 629/2021 de 27 de septiembre, donde solo había 9 personas con capacidad de transmitir el apellido objeto de estudio, “Vacelar”.

Al menos cuatro generaciones

Tras una primera indagación, habrá que solicitar al INE un certificado que acredite las cifras. Será necesario para dar fe de que, además de su corto número, el apellido es español. Para ello será habría que aportar un dossier de certificados de nacimiento de los antepasados en la línea del apellido a salvar, intentando llegar lo más atrás en el tiempo posible. “Es un trabajo muy laborioso”, reconoce Rodríguez Vacelar quien, en su caso, lo encargó a una empresa y asegura que no le parecieron unos costes excesivos. “Con llegar a unos 120 años atrás sería suficiente, unas 4 o 5 generaciones” en el tiempo.

En el caso del apellido “Vacelar” se remonta más atrás de la creación del Registro Civil en 1871, por lo que hubo que recurrir a los registros canónicos de bautismo, aunque reconoce el letrado recurrente que esta “fue una decisión más personal que necesaria a los efectos jurídicos”. Y como último paso, recomienda acudir a un abogado especialista con el fin de que se ocupe de iniciar el expediente de alegaciones correspondiente que se presentaría en el Registro Civil del domicilio del solicitante, que instruirá el expediente dando traslado al Ministerio Fiscal para que informase, y una vez terminada dicha instrucción, se remitirá todo a la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN) a los efectos de que resuelvan. Aunque, advierte de que ahora suele tardar cerca de año y medio.

Si la respuesta es positiva, ya se ha terminado con dicho proceso. Ellos oficiarían al Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento para que procediese a anotar al margen el cambio de apellidos. Sin embargo; si la respuesta es negativa, habrá un plazo de dos meses para iniciar la vía judicial, por lo que se requiere de una buena asistencia jurídica.

Alternativa

También existe otra opción mucho más “sencilla, rápida y menos costosa” que, además, no precisaría de ningún tipo de asistencia letrada, que sería que, en caso de que el apellido a salvaguardar lo ostente la persona en segundo lugar, invertirlo en el orden de sus apellidos. -En el caso de que fueran mayores de edad deberían de consentirlo de manera expresa-. El problema de invertir los apellidos es que, con una edad adulta, se tiene una trayectoria vital que genera grandes inconvenientes burocráticos que afectan incluso a la identidad del individuo que, de repente, después de muchos años conociéndose de una determinada manera, pasa a identificarse de otra.

Finalmente, si el apellido a salvar ya se tiene en primer lugar, en caso de tener hijos, con pasarlo como primero a la descendencia es suficiente, para lo que tendrá que llegarse a un acuerdo con el otro progenitor.

También existe la posibilidad de que, si no se llega a un acuerdo, se puede acudir igualmente al Registro Civil manifestándolo, el cual dará un plazo de tres días para que ambos comuniquen el orden elegido, y en caso de persistir en no hacerlo, decidirá dicho Registro atendiendo al “interés superior del menor”, el cual, generalmente, suele ser darle el apellido menos común como primero, siempre que no sea indecoroso o, por razones objetivas, pueda causarle problemas en el futuro. No obstante, lo deseable es no llegar a este punto y que se acuerde previamente.

¿Se puede unir apellidos en uno mismo?

Es importante reseñar que no se pueden unir apellidos paternos con maternos, de manera que si queremos salvar un apellido que tenemos en segundo lugar, o lo invertimos (con los inconveniente que ello puede ocasionar) o habría que optar por rogar el cambio de apellidos de nuestros descendientes (hijos), bien uniendo los nuestros con objeto de que pasen a formar parte del primer apellido de nuestros hijos, o bien, acudiendo al mismo proceso, rogar el cambio en el sentido de que nuestro segundo apellido pase a ser el primero de los descendientes sin unión alguna. El problema de esto último es que puede considerarse que ello puede atentar al interés superior del menor por cuanto el mismo no tendría como apellido, ni en primer, ni en segundo lugar, el primer apellido del padre, por lo que podría entenderse que su filiación no está convenientemente identificada. Por eso, se aconsejaría el sistema de la unión de apellidos, respaldado recientemente por el TS, como la opción más idónea para salvaguardar apellidos españoles hacia nuestros descendientes.