Sentencia pendiente

El Supremo no ve delito en el retraso de once años del TC en pronunciarse sobre la ley del aborto

Desestima las denuncias de Abogados Cristianos y HazteOir contra varios magistrados y ex integrantes del tribunal al no ver indicios de un delito de retardo malicioso porque “el mero retraso no basta”

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El Tribunal Supremo (TS) no ve delito alguno en el retraso del Tribunal Constitucional (TC) en resolver el recurso del PP contra la ley del aborto, el asunto que más tiempo lleva en el cajón del tribunal de garantías -once años-. Así lo considera la Sala Penal del TS en la resolución en la que -de acuerdo con la Fiscalía- desestima las querellas formuladas por la Asociación de Abogados Cristianos y HazteOir contra varios magistrados y ex magistrados del TC a los que imputaban un delito de retardo malicioso en la Administración de Justicia.

La Sala recuerda que el artículo 448 del Código Penal sanciona al magistrado que se niegue a juzgar, sin alegar causa legal, o so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley, y el artículo 449 castiga la conducta del juez culpable de un retardo malicioso en la Administración de Justicia, considerándose malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.

Pero el Supremo deja claro que el simple retraso “no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso, sino que se requiere que se persiga una finalidad ilegítima” que aquí no se aprecia en modo alguno. “Nada indica que la actuación de los querellados en el asunto estuviera presidida, individual o colectivamente, por algún tipo de interés personal, o de cualquier otra clase, concretado en provocar un retraso en la resolución con el objetivo de alcanzar una finalidad a la que pudiera aplicarse aquel calificativo”.

Los magistrados admiten que aunque en ocasiones la complejidad de algunos asuntos acarrean situaciones excepcionales en cuanto a su tramitación, “la celeridad en la resolución es un objetivo deseable, en el ámbito del funcionamiento de los Tribunales”.

Los magistrados “no se han negado” a resolver el recurso

Pero en el caso de la resolución del recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, el Supremo concluye que de las querellas de Abogados Cristianos y HazteOir “no se desprenden indicios de que los querellados se hayan negado definitivamente a resolver en la forma descrita en el precepto”.

Además, la Sala insiste en que “el mero retraso no basta para acreditar que su objetivo sea obtener una finalidad ilegítima, por lo que, por sí mismo, no es suficiente para integrar la conducta típica”.

Para los magistrados “no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos que, ya desde el primer momento, no se presentan como verosímiles en tanto que carecen de cualquier apoyo probatorio”. Y es que para la Sala no cabe otra decisión que la inadmisión a trámite cuando, como en este caso, “a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de los hechos que se imputan en la querella, no se ofrezca en ésta ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud, limitándose el querellante a afirmar su existencia sin ningún apoyo objetivo”.

La denuncia de Abogados Cristianos se dirigía contra el ponente del recurso, Andrés Ollero -que mañana abandona el tribunal, lo que obligará a designar un nuevo ponente- y la de HazteOir.org denunciaba también al todavía presidente del TC, Juan José González Rivas (que también apura sus últimas horas en el tribunal de garantías) y a los ex presidentes Pascual Sala y Francisco Pérez de los Cobos.