Caso Neurona

La Audiencia avala que la ex senadora de Podemos ejerza la acusación del “caso Neurona” sin cortapisas

La Sala reconoce a Celia Cánovas su condición de perjudicada en la investigación del destino que Podemos “pudiera haber irregularmente dado a sus fondos desviados” a través de la consultora

La ex senadora de Podemos Celia Cánovas, en la imagen en los Juzgados de Plaza Castilla el pasado junio, denunció los hechos ante el juez
La ex senadora de Podemos Celia Cánovas, en la imagen en los Juzgados de Plaza Castilla el pasado junio, denunció los hechos ante el juezÓscar CañasEuropa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a la ex senadora de Podemos Celia Cánovas, a quien el juez del “caso Neurona” limitó el ejercicio de su acusación en el procedimiento al supuesto desvío de fondos de la “caja de solidaridad” del partido morado.

En una resolución a la que ha tenido acceso este periódico, la Sección número 30 de la Audiencia madrileña coincide con los argumentos expuestos por la ex senadora -que cuestiona el destino de las donaciones de los cargos al partido- en el sentido de que “los afiliados y los cargos públicos deben ser considerados como perjudicados desde el momento en el que las cuotas y donaciones de los mismos pueden estar desviándose a otros fines de los regulados por el partido”.

Cánovas expuso en su recurso de apelación -que apoyó Vox y al que se opusieron tanto Podemos como la Fiscalía- que “no se puede considerar el partido como ajeno a sus propios integrantes y a la financiación obtenida con carácter obligatorio del ejercicio de un cargo público en el que aquel que lo presta deja e ingresar en su patrimonio parte de su contraprestación”.

Perjudicada como “ex militante y cargo público”

“Un partido no es una sociedad de capital que busca un beneficio económico sino que carece de ánimo de lucro y su razón de ser -puso de manifiesto- es servir de instrumento para la presentación política de sus afiliados y a quien se perjudica es a los mismos al privárseles de los recurso económicos para llevar a cabo sus fines electorales y políticos”.

La recurrente hizo hincapié en que si el titular del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, Juan José Escalonilla, “considera conexos todos los delitos aquí investigados ello debe ser la razón por la que su condición de acusación particular lo es para ejercerla sobre la totalidad de los mismos”.

Una tesis que comparte plenamente el tribunal, por lo que revoca la decisión del instructor y habilita a la abogada a ejercer la acusación también en “la contratación posiblemente fraudulenta por los gastos y cobro de comisiones a través de Neurona para la campaña electoral de 2019″.

“No cabe duda”

“En su condición de militante y cargo público del partido Podemos -concluye la Sala- no cabe duda de la condición de perjudicada de la apelante por la posible desviación de las donaciones efectuadas a los fondos de la Caja de Solidaridad para fines distintos de los señalados en su Reglamento”. Una investigación que la propia Audiencia obligó a reabrir al juez Escalonilla el pasado octubre.

“Pero es que además -añade- también cabe otorgarle la posición procesal de acusación particular en su condición de perjudicada no ofendida con respecto a la investigación del destino que el partido Podemos pudiera haber irregularmente dado a sus fondos desviados a través de Neurona, como afiliada a dicho partido”.

Escalonilla había limitado la actuación procesal de Cánovas a “las diligencias de investigación que se practiquen en relación con el presunto delito de administración desleal del Fondo de Solidaridad con relación a la asociación #404 Comunicación Popular”.