43 Aniversario
¿Reformar la Constitución? Los expertos creen que no es el momento
LA RAZÓN analiza con varios constitucionalistas si se debe impulsar ahora y los retoques a los que se han sometido otros textos europeos
Fue en el mes de octubre cuando salió a la luz que el ministro de presidencia, Félix Bolaños, sumaría a sus funciones una nueva: presidir la Secretaría de Reforma Constitucional y Nuevos Derechos. La creación de esta nueva secretaría supuso una declaración de intenciones de cara a promover una reforma de la Carta Magna que dé encaje a la profunda reforma federal que inspiró la llamada Declaración de Barcelona de 2017, que aunque entonces no tuvo más desarrollo, siempre planea sobre la sombra de Pedro Sánchez. Se abre, de nuevo, el melón de la reforma de la Carta Magna. Coincidiendo con su 43 aniversario, LA RAZÓN analiza con varios expertos constitucionales si es el momento adecuado para impulsar una reforma y los retoques a los que se han sometido otros textos europeos.
En sus más de cuatro décadas de vida se han hecho dos reformas: la primera fue en 1992 para adaptar la legislación nacional al Tratado de Maastricht con el objetivo de permitir a los extranjeros residentes en España ser electores y elegibles en las elecciones municipales. La segunda, fue en 2011 con la reforma exprés del artículo 135 para priorizar la estabilidad presupuestaria ante el gasto social.
Desde entonces no se han producido más cambios, pese a que los principales partidos -excepto el PP- han incluido reformas en sus programas electorales. No obstante, el runrún de la reforma siempre suena, más si cabe cuando se acerca su efeméride. Si comparamos con los países vecinos, la española es la que menos reformas ha sufrido. Así, el texto germano se ha modificado 62 veces frente a las siete de Portugal o las 24 de Francia. ¿Hay miedo a la reforma constitucional en España o simplemente no hay mayorías? “La Constitución española no tiene cláusula de intangibilidad, eso quiere decir que la Carta Magna siempre y cuando se produzca el acuerdo por los cauces previstos, puede modificarse íntegramente”, explica Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en el CES Cardenal Cisneros. “Otras son mucho más rígidas, por ejemplo, en Francia no se puede modificar la forma de Estado. Es República y punto”, añade.
No en vano, la reforma de la CE está recogida en el Título X de la Carta Magna que menciona dos posibles vías: la del “procedimiento agravado” y la del ‘procedimiento ordinario’, enunciadas en el artículo 168 y 167 respectivamente. La primera de ellas, está reservada para aquellas reformas que supongan una revisión total del texto constitucional, es decir una modificación del Título Preliminar -la definición de España- o que influya en el capítulo segundo del Título I (Derechos fundamentales) o en el Título II (la Corona). En este caso el procedimiento implica que una vez que se aprueba el texto de reforma por dos tercios de sendas Cámaras se disuelven las Cortes y se convocarán, de nuevo, elecciones. Las nuevas Cortes tendrán que aprobar la reforma y posteriormente será sometida a referéndum popular. “Los constituyentes establecieron que al ser una norma con tanta trascendencia requiera que los cambios se hagan con suficiente consenso. Se puede reformar, pero tiene que ser logrando un gran acuerdo entre la mayoría de las fuerzas políticas que al final son las representantes de la mayoría del pueblo español” asegura el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, Leopoldo Abad.
Este es el proceso que debería usarse para impulsar las reformas que proponen fuerzas como Podemos o Ciudadanos que en su último programa electoral para las elecciones de 2019 propusieron suprimir los aforamientos y la inviolabilidad del Rey o actualizar el proceso de sucesión de la corona y eliminar la preferencia del varón sobre la mujer en el acceso al trono, respectivamente. En opinión de Álvarez Vélez, profesora de Derecho constitucional de Comillas ICADE, “todo texto constitucional debe adecuarse a la realidad que se está viviendo”.
Aquí encajaría la polémica en torno a la inviolabilidad del Rey, un aspecto que los partidos de izquierda han dicho que propondría pero su proceso de tramitación -que incluye la disolución de las Cortes y referéndum- es un freno en un escenario de fragmentación y falta de consenso como el actual.
La segunda vía es la ordinaria y se aplica a todas las reformas que excluyan la revisión del Título Preliminar, el Título I y II. En este caso, es suficiente con que tres quintas partes, es decir 210 diputados, estén a favor. Se ajustaría a este procedimiento, una de las promesas en el programa electoral del PSOE: la reforma del artículo referido a las personas con discapacidad que en su artículo 49 se refiere a quienes las tienen como “disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos”.
Por último, otra de las polémicas relacionadas con la Carta Magna fue la intención de Pedro Sánchez de impulsar un referéndum para preguntarnos a los españoles si estamos a favor o no de reformar la Constitución. Los expertos consultados dudan de esta iniciativa. Por un lado porque la pregunta debería ser lo suficientemente clara para que no lleve a la confusión, y por otro lado, porque la ley por la que se regula señala que no es vinculante por lo que no parece muy sensato, además, insisten en que si se reforma por el procedimiento agravado ya está implícito el referéndum.
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