Tribunales

La Audiencia Nacional rechaza definitivamente aplicar la ‘doctrina Atristain’ a los condenados por el atentado de Barcelona

La Sala de Apelación señala que el caso del etarra Xabier Atristain es particular y que la condena de los dos culpables por el ataque de las Ramblas se basó en más pruebas que la declaración

atentado en las ramblas de Barcelona 2017
atentado en las ramblas de Barcelona 2017Quique GarcíaAgencia AP

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha rechazado definitivamente aplicar la bautizada ‘doctrina Atristain’ a los terroristas de los atentados de las Ramblas de Barcelona en 2017. Dos de ellos habían presentado un recurso de súplica solicitando anular como prueba las declaraciones que prestaron en sede policial a raíz de una sentencia que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó en ese sentido para el etarra Xabier Atristain. El tribunal con sede en Estrasburgo condenó a España por una mala aplicación en el régimen de incomunicación y esto hizo saltar las alarmas por posibles rebajas de condenas en cadena a penados por terrorismo. Pero nada de esto ha sucedido. El Tribunal Supremo cerró la puerta y la Audiencia Nacional sigue ahora la misma senda.

En dos escritos con fecha del 24 de junio, la Sala rechaza la nulidad de las actuaciones que había pedido Mohamed Houli Chemlal y Driss Oukabir, condenados a 53 años de cárcel el primero y 46 el segundo. Su defensa había considerado que se vulneraron los derechos durante la incomunicación, pero los togados recuerdan que el TEDH admitió este argumento en un caso particular: si el detenido no contaba con asistencia letrada de su elección con “motivos pertinentes y necesarios”. No en todos los casos se puede aplicar de forma automática.

“Los acusados contaron con una defensa adecuada, plenamente informadas de la totalidad de lo instruido y que ya conocían o debían conocer”, remarcan. La Sala hace suya la sentencia de Estrasburgo y dice que lo relevante es “si, a la vista del procedimiento en su conjunto, la restricción ha privado al acusado de un juicio justo”. El principio del derecho a la defensa claro que se ve perjudicado, señalan, en la medida en que las declaraciones son incriminatorias, pero “en modo alguno” estas declaraciones fueron el fundamento único de la sentencia. Se ha acreditado que los detenidos participaron en el alquiler de la furgoneta que luego fueron utilizados por los integrantes del grupo para atentar en las Ramblas aquel agosto que terminó con la vida de 13 personas.

Había contratos de alquiler y declaraciones de los encargados de las empresas de renting que son pruebas de cargo suficiente. Por tanto la Sala en la que participa el presidente de la Audiencia Nacional José Ramón Navarro tiene claro que “no ha lugar” a la aplicación de esta ‘doctrina Atristain’. Este era el último recurso, puesto que ya hace unas semanas los magistrados se mostraron contrarios en el anterior, como adelantó LA RAZÓN. Ahora se inicia la vía al Tribunal Supremo, pero fuentes jurídicas explican que si los jueces del alto tribunal ni siquiera han llegado a anular la condena del propio etarra afectado, menos lo harán con otros casos como este.