Resolución

Transparencia insta a que Exteriores aclare cuándo dio la orden el Gobierno de acoger a Ghali

El organismo concluye que las fechas en las que el Ejecutivo autorizó la llegada y las instrucciones dadas en la frontera deben ser públicas

La ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, en la CARUE
La ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez, y el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, en la CARUEH. BILBAO/EUROPA PRESSH. BILBAO/EUROPA PRESS

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) ha instado al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a que en el plazo de diez días hábiles aclare cuando autorizó el Gobierno de España la entrada del líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, y qué instrucciones se dieron a las Fuerzas de Seguridad que estaban en la frontera para que éste aterrizara desde Argelia con un pasaporte con otro nombre.

La autoridad independiente que promueve la transparencia en la administración pública ha amparado la solicitud de un particular que lleva desde el pasado mes de diciembre reclamando estos datos. Primero se había dirigido al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática que encabeza Félix Bolaños, pero estos despejaron la pelota diciendo que ellos no disponían de esos detalles y que si quería saberlo se dirigiera a Exteriores, al departamento de Interior o al propio Gobierno de La Rioja, que fue el lugar en el que se hospitalizó Ghali durante semanas por un Covid-19 muy grave.

El Ejecutivo siempre ha defendido que la entrada del líder Polisario en España fue por “motivos sanitarios”, si bien se supo muchos días después cuando las relaciones diplomáticas con Marruecos se tambalearon y la frontera de Ceuta sufrió una de las mayores crisis migratorias de la historia con la entrada de unas 10.000 personas en apenas un día.

El CTBG intercedió entonces y dijo al ministerio de Bolaños que debían dar trámite ellos a la petición. Así que enviaron un correo al departamento que dirige José Manuel Albares dejando la pelota en su tejado. El solicitante había requerido tres cosas: una copia íntegra de la documentación por la que se ordenó el ingreso en el centro hospitalario, una copia de las comunicaciones efectuadas desde el Gobierno a Logroño sobre la entrada en el hospital y las fechas en las que se autorizó dicha llegada así como todas las instrucciones dadas a la Policía, Guardia Civil o militares encargados del control de fronteras “para permitir su entrada en España bajo documentación falsa”.

Los primeros dos puntos fueron desestimados por no albergar Exteriores esa información y el solicitante estuvo de acuerdo. La discusión en Transparencia gira en torno al tercero de ellos. Exteriores rechazó dar cualquier detalle sobre esto amparándose en dos cuestiones: que hay una investigación en marcha en el Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza (encargado del “caso Ghali”) y que se acogen a un artículo de la Ley de Transparencia que menciona la “garantía de la confidencialidad o secreto requerido en procesos de toma de decisión”.

El peticionario añadió que sobre la causa consta secreto de sumario y que muchas de las diligencias y declaraciones se han publicado. “Es criterio de este Ministerio que el hecho de que una parte de la investigación haya podido hacerse pública no obsta para que dicho precepto resulte de aplicación en el seno de la instrucción y, por extensión, al desglose de la información que a aquella pueda afectar, cuando, como es el caso, se solicita de una Administración”. El departamento de Albares dijo que no podía dar más datos de los que ya aportó al juez. De hecho, su antecesora en el cargo, la ministra Arantxa González Laya declaró sobre el asunto y, a grandes rasgos, protegió los hechos con el velo del secreto que le debe a la cartera.

Pero el órgano de la Transparencia discrepa en varios puntos. “Es claro que la información a la que se pretende acceder no ha sido elaborada expresamente con destino a un procedimiento judicial en curso, y por tanto, no es documentación procesal”, señalan. Argumentan que ya la jurisprudencia ha consolidado que “la mera existencia de un procedimiento judicial” no es motivo para denegar sistemáticamente. “El contenido de un sumario tiene un alcance limitado y no puede extenderse a cualquier documento que tenga relación con la causa, salvo que expresamente el juez instructor lo haya decretado así”, remacha el documento.

Asimismo, Albares no ha justificado por qué puede verse afectada la confidencialidad del proceso “máxime si tenemos en cuenta que desde que aconteció la entrada en España de Brahim Ghali ha transcurrido ya más de un año, lo que determinaría la pérdida del supuesto carácter confidencial de la información”.

El juez Rafael Lasala que el pasado mes de julio decidió prorrogar otros seis meses la investigación está centrado ahora en identificar a los responsables del documento de identidad con el que el Polisario entró en hospital. Un pasaporte a nombre de Mohamed Benbatouche. De la responsabilidad de los miembros del Ejecutivo en el asunto poco se ha podido esclarecer ya que la Audiencia Provincial de Zaragoza ordenó archivar el caso para González Laya al considerar que fue un acto “político” que no puede tener eco en la jurisdicción penal.