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Las obras en el Valle de los Caídos tienen que esperar a que haya una sentencia firme

El juzgado rechaza la petición de la Abogacía del Estado para ejecutar el fallo del TSJM, que va a ser recurrido

Interior de la Basílica del Valle de los Caídos
Interior de la Basílica del Valle de los CaídosPlatónLa Razón

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid ha determinado que la concesión de la licencia urbanística para las obras en las criptas del Valle de los Caídosno ha «recuperado su ejecutividad», como reclamaba Patrimonio Nacional, aunque «no sea firme» la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que levantó lamedida cautelar que impedía la intervención en Cuelgamuros.

En un auto con fecha del pasado viernes, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la magistrada Eva María Bru Peral rechaza la petición planteada por la Abogacía del Estado, en representación de Patrimonio, resolución contra la que cabe interponer recurso de apelación.

Los hechos se remontan al acuerdo del 24 de junio de 2021, cuando la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial resolvió conceder a Patrimonio licencia urbanística para la rehabilitación de los accesos a las criptas de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos.

El 16 de noviembre, el mismo juzgado de Madrid dictó auto por el que se adoptaba la medida cautelar de suspensión de la licencia. En ejecución de ese auto, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial dictó nuevo acto administrativo el 25 de noviembre, por el cual acordaba la suspensión del acto recurrido –la licencia urbanística–. Frente a esta decisión, la Abogacía del Estado, en representación de Patrimonio Nacional, interpuso recurso de apelación, que fue estimado por medio de la sentencia 392/2022 de 20 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

A la vista de este fallo, Patrimonio Nacional se dirigió al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para que se llevara a efecto y se levantara, además, la suspensión «administrativa» del acto recurrido. El consistorio determinó que, en la medida en que la sentencia del TSJM no es firme, la solicitud solo puede ser llevada a efecto «cuando tal firmeza tenga lugar y sea notificada a la entidad local».

La Abogacía del Estado planteó entonces incidente de ejecución ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10, que ha fallado ahora. La representación legal del Estado planteaba que «no es preciso esperar a la firmeza de la sentencia 392/2022 [del TSJM] para proceder a su ejecución», mientras que el consistorio de San Lorenzo de El Escorial exponía que «si partimos de una realidad indiscutida» como «es que la sentencia [del Tribunal Superior de Justicia de Madrid] no es firme, pues contra la misma cabe interponer recurso de casación, o bien se insta la ejecución provisional, o bien se espera a la firmeza de la misma, como base de una pretendida ejecución judicial», de manera que «solo la firmeza de la sentencia determinará los términos en los que esta pueda ser ejecutada, por lo que a la espera de que [...] goce de firmeza, entendemos que no puede ser ejecutada al modo que pretende la parte contraria».

Por su parte, los recurrentes se oponían a la «ejecución solicitada por la Abogacía del Estado por cuanto [la sentencia del TSJM] no ha adquirido firmeza al no haber transcurrido el plazo para preparar recurso de casación», además de adjuntar al procedimiento «el escrito de preparación del recurso de casación contra dicha sentencia» ante el Tribunal Supremo.

A su vez, la magistrada entiende que «el artículo 85.9 LRJC establece que la resolución del Tribunal Superior será una sentencia, si bien esta no resolverá definitivamente el pleito, ya que la resolución lo es únicamente de un incidente, la pieza separada de medidas cautelares. De esta forma, en cuanto resolución de naturaleza cautelar, bien en primera instancia con un auto o en segunda instancia con una sentencia, ambas resoluciones responden a una misma finalidad: permitir la ejecución de la sentencia que resuelva definitivamente el asunto».

Añade el auto que el fallo del TSJM «no contiene ningún pronunciamiento susceptible de ejecución ya que su fallo lo que viene a declarar es que no es necesaria la adopción de ninguna medida cautelar para evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso».

Y en cuanto «a la petición de pronunciamiento acerca de si el acto administrativo recurrido goza de ejecutividad, su práctica corresponde al ayuntamiento y no al tribunal de Justicia, sin que sea lícito solicitar a la Sala aclaraciones sobre la ejecución del acto, o decisiones sobre la forma, modos, maneras, condiciones o procedimientos para su ejecución», apunta la magistrada en su resolución.

Mientras, familias de enterrados en Cuelgamuros han presentado una denuncia por prevaricación contra la alcaldesa de San Lorenzo, Carlota López, por no haber renovado la licencia de obras.