Querella

España rechaza investigar el accidente de un Boeing 737 en Cuba, como pidió la única superviviente

La Audiencia Nacional no ve indicios de delito en la denuncia sobre una supuesta imprudencia grave de la compañía Global Air por “deficiencias de seguridad” en el siniestro de 2018

Equipos de rescate trabajan entre los restos del avión accidentado en el aeropuerto de La Habana en 2018
Equipos de rescate trabajan entre los restos del avión accidentado en el aeropuerto de La Habana en 2018Desmond BoylanAgencia AP

España no investigará el accidente aéreo de un Boeing 737 que se estrelló en el aeropuerto José Martí de La Habana el 18 de mayo de 2018, un siniestro en el que fallecieron 113 personas. Todo el pasaje menos una mujer, Mailén Díaz Almaguer, que perdió una pierna y quedó tetrapléjica a consecuencia del accidente. La única superviviente del fatal vuelo de ese Boeing 737 –fletado por la compañía estatal Cubana de Aviación pero operado por la mexicana como Global Air– presentó una querella en la Audiencia Nacional (junto a los familiares de una de las víctimas) para que se investigara a la compañía aérea y a su director general, Manuel R. C., de nacionalidad española (lo que sostendría la competencia del tribunal al tratarse de un posible delito cometido en el extranjero por un ciudadano español), por la supuesta comisión de 113 delitos de homicidio por imprudencia grave y otro de lesiones.

Pero tras abrir diligencias previas, el juez Santiago Pedraz ha acordado finalmente, con el respaldo de la Fiscalía, inadmitir la querella. Su decisión, no obstante, puede ser recurrida. En una resolución del pasado jueves a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el magistrado concluye que los hechos denunciados –que hacían alusión a supuestas «deficiencias de seguridad»– «no pueden constituir delito alguno».

«Resulta evidente», argumenta, la «dificultad» de imputar al responsable de Global Air un delito de imprudencia grave «cuatro años después del hecho y lejos del lugar del mismo y sin contacto con las autoridades tanto del lugar del accidente como del país donde radicaba la sociedad». Y recuerda que cualquier otra imprudencia que no sea grave «habría prescrito por el transcurso del tiempo».

“Justificación artificial”

Además, Pedraz defiende –como apuntó en su informe la Fiscalía de la Audiencia Nacional– que por el solo hecho de que el querellado fuese director general de la compañía aérea «no se puede, sin más, atribuírsele penalmente una responsabilidad de tal grado en el accidente». «Es obvio que la empresa no puede responder penalmente, y en tal grado» ante la ausencia de «infalibilidad de sus pilotos».

El magistrado entiende que los querellantes han esgrimido la nacionalidad española del director general de Global Air «como justificación artificial para incoar un procedimiento sin el fundamento real adecuado para ello, pero posiblemente con una intención más allá del ejercicio de la acción penal y civil con fundamento suficiente” (alude incluso a una de las quejas de la denuncia: la «aparente» insuficiencia del seguro para cubrir la reparación del daño causado).

En su auto, Pedraz también considera insuficiente para investigar los hechos el informe elaborado en septiembre de 2019 por la Comisión Estatal de Investigación de Accidentes de Avión (CIAA) de Cuba, cuyas «claras conclusiones» –recalca– «elude el querellante» porque «desacreditan» sus pretensiones. El informe atribuyó el accidente, recuerda el instructor, a «una cadena de errores con preponderancia en el factor humano».

Un “costoso informe policial”

Pedraz hace hincapié en que un informe de una comisión de investigación de accidentes no tiene por objetivo «determinar las causas» del siniestro y señalar a sus responsables, sino que persigue «la prevención de futuros accidentes». «La investigación de un accidente no va dirigida a hallar un culpable», asegura. De ahí que sería necesario llevar a cabo, señala, «un costoso informe pericial» con cargo a la Justicia española para esclarecer por qué se produjo el accidente y determinar sus responsables. «Es evidente que ello no es posible llevarlo a cabo aquí ni ahora».

La querella mantiene que la tripulación “no contaba con la formación adecuada para responder de forma eficiente” a una emergencia de este tipo y que la aeronave “no se encontraba en estado de ser operada con seguridad”. “Se vulneraron las normas más elementales de cuidado, materializadas en la vulneración de la normativa relativa al mantenimiento de la aeronave poniéndose en riesgo la vida de 114 personas”, pese a conocer el peligro que suponía ejecutar el vuelo en dichas condiciones”, se quejaban los denunciantes.

Asimismo, la única superviviente y los familiares de una de las víctimas señalaban que “no se han depurado responsabilidades penales ni mucho menos civiles por las autoridades de ningún estado”, por lo que se veían “obligados” a acudir a la jurisdicción española para que investigase lo sucedido.

Tras el siniestro, la compañía atribuyó a un fallo humano el accidente, al considerar que “la tripulación despegó la aeronave con un ángulo de ascenso muy pronunciado, creando una falta de sustentación que trajo como consecuencia el desplome de la aeronave”.