Igualdad

El Supremo marca el camino y 12 tribunales rebajan ya penas

El «caso Arandina» confirma que la ley del «solo sí es sí» es beneficiosa en algunos casos para el reo, pero el Tribunal tardará aún meses en fijar criterio

Los acusados del caso Arandina defienden su inocencia al final del juicio
Victor Rodríguez (2d) y Raúl Calvo (2i), dos de los tres exjugadores del Arandina Fútbol Club acusados de una agresión sexual cometida contra una menor de edad, este jueves a su salida de la Audiencia Provincial de Burgos, donde han hecho uso de su derecho a la última palabra al final del juicio y defendido su inocencia. EFE/ Santi OteroSanti OteroAgencia EFE

Tal y como lo planteó el presidente del Gobierno parecía que la primera decisión del Tribunal Supremo iba a pasar como un bálsamo reparador por el desaguisado que la ley del «solo sí es sí» estaba dejando en juzgados de toda España. «Como presidente del Gobierno creo que es importante esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo para que se unifique toda esa doctrina y, garanticemos entre todos la seguridad de las mujeres», dijo Pedro Sánchez en noviembre. Distintas fuentes del Alto Tribunal se esforzaron en transmitir esos días que fijar una posición sobre una norma con tantas derivadas no es posible en una sola resolución y si algo ha dejado claro el pronunciamiento de esta semana sobre el «caso Arandina» es que habrá que ir «caso a caso».

Ante la atenta mirada, no solo de la opinión pública, sino también de muchos togados provinciales que no saben bien qué camino tomar, la Sala de lo Penal del Supremo adelantó el fallo este martes de la primera agresión sexual sobre la que pasaban la lupa a la ley estrella del Ministerio de Igualdad. Los jueces consideraron probada la violación de dos exjugadores de fútbol del Arandina (Burgos) de 22 y 24 años a una chica de 15 en 2015 y corrigieron al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que les ha atenuado la pena porque la edad y madurez de los chicos era cercana a la de la víctima. La Sala eliminó el atenuante y elevó el tiempo de cárcel de cuatro y tres años a nueve. Algo que ya valió al entorno de la ministra del ramo Irene Montero para hacer bandera de su norma. «El caso Arandina no es abuso, es agresión. La ley es sólida, combate la impunidad y sobre todo protege a todas las víctimas», expresó la líder morada en sus redes sociales.

Lo cierto es que el «caso Arandina» y cualquier otro que suceda a partir de ahora será agresión sexual siempre porque el término «abuso» ha sido suprimido el Código Penal y este es, precisamente, uno de los principales talones de Aquiles del texto. Al haber metido todo en el cajón de la «agresión», que antes marcaba la diferencia entre una violación con violencia o sin ella, la horquilla de penas ha tenido que abrirse y los mínimos han bajado. De tal manera que si antes la pena más baja en una agresión sexual con penetración era de seis años, ahora es de cuatro y todos los presos tienen derecho a que se revise sus condenas con la ley más favorable.

Rebajas de las penas
Rebajas de las penasAntonio Cruzfreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@69f48aa5

El Supremo elevó los años de cárcel a los agresores del Arandina, sí, porque borró de la sentencia unos atenuantes que no deberían haberse tenido en cuenta, pero a la vez añadió que imponía un año menos del que habría puesto si no estuviera vigente la Ley del «solo sí es sí». La Fiscalía pedía 10 y el Alto Tribunal especificó que esa prisión hubiera correspondido, pero que con el nuevo abanico punitivo (que en este concreto va de seis a 12 años) lo proporcional era dejarlo en nueve.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, emitió un decreto el 11 de noviembre de obligado cumplimiento para toda la carrera en el que indicaba a los fiscales que, con carácter general, no solicitaran bajadas en los castigos. Se basaba en una disposición transitaria (la quinta del Código Penal) que señala que si la pena de prisión es susceptible de ser impuesta con la nueva norma puede quedarse así. Es decir, que si un pederasta fue sentenciado a 12 años cuando el mínimo estaba en ocho y ahora el suelo está en seis, si 12 sigue vigente en el rango la estancia en la cárcel se mantiene como está.

Pero esta lectura del texto tiene tantos matices que ya se han pronunciado 12 tribunales de toda España en un línea totalmente diferente. De las 53 audiencias provinciales, 17 han tenido reuniones o han hecho público el posicionamiento de sus áreas penales. Una mayoría ha escogido el camino contrario al de la Fiscalía, señalando que esa disposición transitoria que se está aplicando fue escrita en 1995 solo para traspasar las penas de un Código Penal a otro y que no sirve para leer la Ley actual y que lo que corresponde es priorizar el artículo 2.2 de ese texto que dice que siempre hay que imponer la norma más favorable al reo y, además, de forma retroactiva.

Así lo ha señalado Vizcaya, Galicia, Cáceres, Alicante, Valladolid, Zaragoza, Almería o Granada, entre otras. Muchos jueces están revisando las condenas de oficio y se esperan todavía decenas de sentencias. Mientras, algunas audiencias provinciales mantienen posiciones más tibias como Asturias, Zamora o Vizcaya y otras directamente se han alineado con el dictamen de la Fiscalía y no hay rebajas como La Rioja, Navarra o Las Palmas.

El órgano principal, el Tribunal Supremo, todavía debe pronunciarse sobre decenas de violaciones en las que irá modulando su postura. Las fuentes jurídicas consultadas calculan que en unos meses empezarán a llegar los primeros recursos sobre las restas de penas y entonces ahí podrán ordenar y virar su criterio de una forma algo más cercana a la que pedía Sánchez.