Ley "solo sí es sí"
El Supremo reduce un año de prisión a un hombre que agredió sexualmente a su sobrina de 8 años
El Alto Tribunal se ha pronunciado en cinco ocasiones rebajando penas a agresores sexuales con la aplicación de la ley del “solo sí es sí”
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que rebaja de 13 años y medio a 12 años y medio de prisión la pena impuesta a un hombre que agredió sexualmente de forma continuada a su sobrina de 8 años en la Línea de la Concepción, en Cádiz. El Alto Tribunal aplica así a la baja la ley del “solo sí es sí” por ser más favorable en este caso que suma ya la quinta sentencia de este tipo.
Los hechos probados señalan que el tío paterno de la menor la recogía en algunas tardes del colegio y la llevaba a su domicilio a la espera de que llegara su madre, “aprovechando tal circunstancia el acusado para hacer tocamientos a la menor en sus partes íntimas contra su voluntad llegando a introducir el dedo en su vagina”. Esta agresión se mantuvo a lo largo de un año en la que el hombre decía a la pequeña que “o soportaba o eso o su madre iría a prisión o pasarían otras cosas malas”. La niña presenta síntomas depresivos, sentimientos de miedo, tensión, inseguridad, culpa, tristeza y problemas de sueño, según la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz.
En la sentencia del Tribunal Supremo, conocida este viernes pero con fecha del pasado 21 de diciembre, explica que “antes de la reforma la pena se situaba en el marco de 12 a 15 años” y “que ahora se ha rebajado al arco de entre 10 y 15 años”. Por eso, al bajar el suelo del delito los togados hacen un ajuste con la nueva horquilla.
Asimismo, la Sala de lo Penal añade una nueva pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio, actividades que conlleven contacto regular y directo con menores de edad durante cinco años más que la pena de prisión, es decir 17 años y seis meses. Esto, aclaran los magistrados, es una novedad penal que la regulación del Ministerio de Igualdad permite.
La sentencia recuerda, lo que ya han venido diciendo los jueces en sus resoluciones anteriores, que la rebaja de las penas “es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo”. Además, desprecia el camino que la Fiscalía General del Estado había querido abrir de forma que si la pena antigua cabía en el espectro de las condenas nuevas se quedara como estaba. El Tribunal dice que eso sería así “siempre que no se vea afectada por el juego de la pena mínima”. En los casos en los que la mínima haya bajado “la revisión de la pena a la baja será necesaria cuando en el mínimo de la mitad inferior o superior de la pena con arreglo a la antigua ley y la actual, el de la nueva ley sea menor, en cuyo caso habría que rebajar la pena a imponer”, escribe el magistrado ponente Juan Ramón Berdugo.
De esta forma dejan clara cuál es la postura de los jueces que marcan jurisprudencia y cómo están ajustando criterios de acuerdo a todas aquellas audiencias provinciales que están aminorando los castigos de violadores y pederastas.
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