Política

El desafío independentista

¿A qué escenarios se enfrenta Torra?

La Junta Electoral Central puede poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía para iniciar un procedimiento penal que incluye la inhabilitación o puede interponer una multa administrativa

Vista del lazo amarillo colocado en el Pati dels Tarongers del Palau de la Generalitat
Vista del lazo amarillo colocado en el Pati dels Tarongers del Palau de la Generalitatlarazon

El incumplimiento conlleva a la apertura del procedimiento penal a instancias de la Fiscalía que puede entender que Torra se haya ante un posible delito de desobediencia o de negación de auxilio al requerimiento de una autoridad competente (JEC)

Una vez que el president de la Generalitat ha consumado el plazo dado por la Junta Electoral Central para retirar los lazos amarillos de las dependencias públicas, Quim Torra se enfrenta a varios posibles escenarios penales.

La Junta Electoral Central puede iniciar una investigación poniendo en conocimiento a la Fiscalía sobre los hechos, al entender que puede haber un posible delito desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal o de negación de auxilio al requerimiento de una autoridad competente, enmarcado en el artículo 412.2 del citado código. Este segundo sería un tipo de delito más grave por las consecuencias de éste: suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 2 a 3 años, mientras que el delito de desobediencia incluye la inhabiltiación especial para empleo o cargo público de 6 meses a dos años. Son dos delitos a los que Torra se expone y que dependerá del cometido de delito que la Fiscalía entienda en el que Torra ha incurrido. Además, también podría proponerse su acumulación subsidaria. Según explica el profesor en Derecho Constitucional de la URJC, Carlos Sánchez de Pazos Peigneux, el delito de denegación de auxilio -la de de dos a tres años de cárcel- es la pena“más efectiva para neutralizar a un señor que parece que se está saltando la ley y con conocimiento de causa”.

El escenario sería largo, según explica el experto en Derecho Constitucional,puesto que una hipotética inhabilitación podría tardar meses o incluso años, aunque, advierte, de que la “Fiscalía también puede solicitar una medida cautelar porque se entiende que puede haber riesgo de reiteración delictiva”.

La consecuencia más inmediata que podría producirse es la de que la Junta Electoral ponga en marcha el “expediente sancionador” y lo suspenda, de modo que, “de concluir el procedimiento penal, en su día, sin entenderse que existen responsabilidades penales, se podría imponer la multa de 300 a 3.000 euros”, según revela el experto apoyándose en el artículo 153,1 de la ley Electoral (LOREG) “Toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente Ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros”, dice el citado artículo.

Torra, por su parte, puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, como ya explicó ayer la Junta Electoral en su resolución. Para ello dispone de un plazo de dos meses, en el que podría solicitar medidas cautelares para impedir la retirada de los lazos hasta que se dicte una sentencia definitiva.