
Tribunales
Un año de prisión para el exDAO de la Policía por incorporar datos reservados de la familia Pujol a la investigación de la UDEF
El Tribunal Supremo ratifica la pena impuesta a Eugenio Pino por revelación de secretos al remitir a la unidad policial un pendrive con información sustraída a Jordi Pujol Ferrusola sin amparo judicial

El Tribunal Supremo ha avalado la condena de un año de prisión que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) impuso al ex director adjunto operativo (DAO) de la Policía Eugenio Pino por revelación de secretos por incorporar a la investigación a la familia Pujol datos reservados del primogénito del expresident, Jordi Pujol Ferrusola, procedentes de un dispositivo que había sido sustraído de forma ilícita.
La Sala Penal concluye que la decisión de Pino de entregar esa documentación a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía, encargada de la investigación a la familia de Jordi Pujol, no es una mera irregularidad procedimental o formal, dado que esos datos reservados se sustrajeron de forma ilícita de un dispositivo o sistema de almacenamiento informático por autores desconocidos en una intervención que no contó con autorización judicial.
El alto tribunal desestima así -en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta- los recursos presentados por la defensa de Pino y por la Fiscalía contra la sentencia del TSJM que condenó además al ex mando policial al pago de un multa de 7.200 euros y de una indemnización de 2.000 euros a Jordi Pujol Ferrusola. De esta forma el Tribunal Superior de Madrid revocó la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que absolvió a Pino por considerar que su conducta, aunque no fue profesional, no fue delictiva.
La información almacenada en ese pendrive por orden del entonces DAO -señala la Sala- afectaba al derecho fundamental a la intimidad de Pujol Ferrusola, por lo que no debió incorporar a esa investigación esas diligencias, informaciones y actuaciones "realizadas en vulneración de derechos fundamentales", pues el principio rector de actuación de la Policía -recuerda- "debe sujetarse a la Constitución y al ordenamiento jurídico".
Según los hechos probados, "en fecha no concretada y por autores desconocidos" se produjo la ilícita sustracción de los datos de intimidad personal, familiar, económica y societaria de Jordi Pujol Ferrusola, incluidos en numerosos documentos, para cuya difusión el hijo de Jordi Pujol nunca prestó autorización. Pese a lo cual Eugenio Pino decidió en marzo de 2015 utilizar esa información reservada a sabiendas de que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, información que había recibido del comisario jefe de la unidad de Asuntos Internos. No obstante, el Supremo matiza que no ha quedado probado que Pino "participara en la fase de apoderamiento ilícito del material".
Lo que sí se ha acreditado es que ordenó que esa información se grabara en USB y se entregara a la Comisaría General de Policía Judicial, de la que depende la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), precisando que esos 939 archivos distribuidos en 32 carpetas contenían "información confidencial sobre la familia Pujol, así como de instituciones y miembros de la Generalitat de Cataluña".
Más de un año después, en abril de 2016, la UDEF presentó un informe, que adjuntaba el pendrive, en el Juzgado central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, que investigaba desde hacía varios años a Jordi Pujol Ferrusola y otros miembros de su familia por delitos de asociación ilícita, fraude tributario y blanqueo. No obstante, tras percatarse de la procedencia ilícita de la información, el instructor excluyó el pendrive y acordó que no se utilizará en el procedimiento, deduciendo testimonio contra Pino para que fuese investigada su actuación por los Juzgados de Madrid.
Pino esgrimió en su recurso de casación que había observado el cauce normal de investigaciones en el seno de la Policía, al poner la información que le había llegado en manos de quienes estaban indagando los presuntos delitos cometidos por la familia Pujol, y consideró inaceptable que se pensara que lo que pretendía era perjudicar a Jordi Pujol Ferrusola, ya que lo único que quería es que se aclarasen los hechos investigados.
Pero el tribunal replica que el entonces mando policial sabía que se trataba de información reservada y secreta que se había obtenido sin amparo judicial, lo que suponía una injerencia en la intimidad de Pujol Ferrusola, por lo que debió cuestionar la legalidad de la obtención del documento. "Desde luego si es función de la Policía", recalca la Sala, "ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Siendo por tanto responsable "personal y directamente, por la actuación profesional que llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales".
Según el Supremo, Pino entregó esos datos a la UDEF sin advertir a la unidad policial de la procedencia de la información "con la intención de que surtiera efecto en la investigación una información obtenida de manera no ajustada al ordenamiento, con incumplimiento grave de los principios rectores de actuación policial que resultan de la Constitución y del ordenamiento jurídico". Esa información "subrepticiamente obtenida", mantiene el tribunal, afectaba a la intimidad del perjudicado y al facilitarla a la UDEF para que surtiera efectos en la causa abierta contra la familia Pujol se estaba "blanqueando la ilicitud de su origen".
El Supremo también rechaza el recurso de la Fiscalía, que expuso que la modalidad del delito de revelación de secretos por el que se ha condenado a Pino excluye a los funcionarios públicos y sólo puede ser cometido por particulares, argumento que desestima la Sala, que no obstante matiza que el artículo 417 del Código Penal sí se refiere a la revelación de secretos por funcionarios públicos, por lo que también sería de aplicación a este caso concreto (aunque no fue objeto de acusación).
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