
Tribunales
La Audiencia Nacional investiga al presidente de Sidenor por la venta de acero a una empresa de armamento de Israel
Imputa al presidente y otros dos directivos y rastrea si cometieron delitos de contrabando y complicidad con el genocidio

La Audiencia Nacional investiga al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga Gómez, y a otros dos directivos por la venta de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI).
El magistrado Francisco de Jorge indaga en si pudieron cometer los delitos de contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio.
Puesto que habrían suministrado el material con conocimiento de que se trata de un fabricante de armas, tanto pesadas como ligeras, y de que lo vendido iba a ser utilizado para la fabricación de armamento.
Según el instructor, que este mismo viernes ha levantado el secreto de las actuaciones, la venta de acero se habría llevado a cabo sin haber solicitado la correspondiente autorización del Gobierno. Y, asimismo, sin que se llegase a inscribirse en el registro correspondiente. Este último consta en un oficio de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, que tiene fecha del pasado 10 de septiembre.
Los tres imputados en este procedimiento, que se inició a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Cataluña-Terra Santa, han sido citados a declarar como investigados ante la AN el próximo 12 de noviembre.
El juez De Jorge entiende que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.
Bajo su óptica, estos hechos serían constitutivos de un delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad (de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal) o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio (del artículo 607).
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 considera que los hechos también son atribuibles a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.
En cambio, entiende que no procede por el momento considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor dado el papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva.
En aplicación de la legislación reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
Esta norma extiende la protección a las personas jurídicas que puedan tener la condición de informantes. Una circunstancia que, en este supuesto, según el juez, se cumple en interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad referida, que no quedará afectada por las medidas cautelares ni tampoco por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas.
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