Cartas bomba

La Audiencia Nacional mantiene en prisión al acusado de enviar cartas explosivas a Pedro Sánchez o a la embajada de Ucrania por el riesgo de volver a atentar

La Sala de lo Penal dice que hay «indicios bastantes de la implicación del apelante en los hechos» y que existe riesgo de fuga por la pena a la que se enfrenta

El juez envía a prisión sin fianza al jubilado acusado de enviar seis cartas bomba
El juez envía a prisión sin fianza al jubilado acusado de enviar seis cartas bombaEl juez envía a prisión sin fianza al jubilado acusado de enviar seis cartas bomba

Pompeyo G. no saldrá de prisión. La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por el acusado de enviar seis cartas explosivas al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y a la embajada de Ucrania, entre otras, en plena guerra de este país con Rusia. La Sala de lo Penal considera que el jubilado debe permanecer en la cárcel por riesgo de volver a delinquir.

La operación policial que se bautizó como «Konvert» («sobre» en ucraniano) y que terminó con la detención de Pompeyo G. se precipitó, tal y como contó este periódico, porque la Comisaría General de Información consideraba que había riesgo de que este exfuncionario del Ayuntamiento de Vitoria (que hacía labores de enterrador) volviera a acometer más envíos. Ahora, un escrito de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se mantiene en prisión al acusado, lo confirma: «La existencia en el registro domiciliario de más elementos aptos para la elaboración de otros artefactos deja abierta además la puerta a la posible voluntad del sujeto a continuar con las acciones iniciadas».

El Juzgado de Instrucción número 4 del órgano, cuyo titular es José Luis Calama, decidió enviar a prisión al hombre por riesgo de fuga y reiteración de delictiva. A la luz de lo encontrado en el registro de su casa se determinó que podía volver a atentar: visitas a páginas web de armas y productos químicos, compra de elementos de bricolaje y tornilllería, etc.

El abogado del acusado señaló en su recurso que no existe prueba directa de cargo de haber cometido los hechos que se le imputan y que, además, existe una prueba pericial pendiente sobre los elementos que se encontraron en su vivienda y su aptitud para elaborar artefactos explosivos. Además, niega que exista riesgo de fuga o de volver a cometer un delito por el «arraigo económico y familiar del investigado» que, dice, «desdibuja el posible riesgo». «No concurren los requisitos de estricta necesidad, subsidiariedad y proporcionalidad que exige la doctrina constitucional para adoptar tal medida», señala el letrado sobre la cárcel.

Por eso propone la fijación de una fianza o que se cambie la prisión por la entrega de su pasaporte y las comparecencias quincenales en el juzgados.

La Sala de lo Penal, sin embargo, tiene un posicionamiento totalmente contrario y señala que habiendo examinado todos los documentos que constan en la causa existen «indicios bastantes de la implicación del apelante en los hechos». Además, que el jubilado viva en España no aminora el riesgo de fuga «habida cuenta la gravedad penalidad asignada», señalan los togados.

Pompeyo G. está acusado de cuatro delitos de terrorismo, incluido uno de empleo de artefactos explosivos, inflamables o incendiarios con finalidad terrorista. Se enfrenta a 20 años de prisión.

Las cartas se enviaron entre finales de noviembre y principios de diciembre, concretamente, el 24 del primer mes se dirigió al presidente del Gobierno; el día 30, a la embajada de Ucrania en Madrid; a las instalaciones de la empresa Instalaza S.A., que fabrica armamento en Zaragoza; y el día 1 de diciembre a la ministra de Defensa, Margarita Robles, a la embajada de Estados Unidos en Madrid y al Centro de Satélites de la Base Aérea de Torrejón. En total seis sobres de los que sólo uno (el de la embajada de Ucrania) estalló cuando fue arrojado por el vigilante de seguridad Mykola Velychko, al percatarse de que podía ser un artefacto explosivo, causándole lesiones de carácter leve.

Todos los paquetes de las mismas características fueron analizados a fondo por los agentes quienes echaron mano de la oportunidad de que algunos estuvieran intactos (como el de la embajada de Estados Unidos) para poder inspeccionar los detalles.

Los magistrados expresan que «las compras realizadas a través de plataformas de Internet» y el «hallazgo de rastro de ADN en los envoltorios recibidos, coincidentes con los hallados en bolsas de residuos recogidas cerca del domicilio del investigado», son elementos de cargo contundentes contra Pompeyo G.

«Todos estos datos [...] constituyen una base indiciaria suficiente para la provisional atribución al recurrente de la autoría de tales hechos», reza la ponente Teresa García Quesada.