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Entrevista

Carlos Gómez-Jara pide condenas a los centros por el acoso escolar: "Tienen la obligación legal de proteger a los niños en el recinto"

El prestigioso penalista pide una reforma legal para definir el acoso escolar, crear canales de denuncias anónimos y un registro público con los centros condenados por este asunto

El CEU propone un decálogo para prevenir el acoso escolar Alberto R. RoldánPHOTOGRAPHERS

Carlos Gómez-Jara es uno de los penalistas más prestigiosos de España. Consiguió que el FROB recuperara 300 millones de euros por el rescate bancario, logró que la Justicia archivara imputaciones de clientes como Emilio Saracho (caso Popular) o el magnate ucraniano Míjail Fridman (caso Dia) y, además, dirigió la tesis doctoral 'cum laude' del exfiscal general del Estado, José Manuel Maza. Ahora da la batalla para que los colegios respondan penalmente por los casos de acoso que se producen en su interior. En entrevista a LA RAZÓN, habla de "estadísticas devastadoras" sobre el "bullying" y avisa que los colegios no tomarán medidas preventivas reales contra esta lacra hasta que no vean la amenaza real de una condena.

Usted ha emprendido una cruzada para que se comience a condenar penalmente a los colegios por los casos de acoso a niños ocurridos en el recinto. ¿Por qué?

Porque el Código Penal así lo prevé. Hay que revertir la situación actual y los niños no pueden hacerlo por ellos mismos. Es inaceptable que los niños, en muchas ocasiones menores de 14 años, se suiciden o intenten suicidar como única vía para escapar del acoso escolar. Hay que emplear todas las herramientas que estén a nuestro alcance para evitar que sigan produciéndose estos episodios y la condena penal de los colegios es una de esas herramientas desde octubre de 2022.

Históricamente los colegios nunca han tenido ningún tipo de responsabilidad de carácter sancionador, ni siquiera multas, por casos de acoso escolar. Ahora están expuestos a responsabilidad penal. Pero hasta que no empiecen a dictarse las primeras condenas contra los colegios por casos de acoso escolar, se mantendrá, en gran medida, el "status quo". Ese "status quo" es que un niño que se intenta suicidar huyendo del infernal acoso escolar que sufre día a día dentro de las cuatro paredes de un colegio, es un niño desprotegido. Y quien tiene la obligación legal, por no hablar de la moral, de proteger a los niños cuando se encuentran dentro del recinto, es el colegio.

Según la ONG Bullying sin Fronteras, en 2024 España se situó como número uno mundial de acoso escolar con más de 300.000 casos. ¿A qué se debe esta cifra récord? ¿Puede, en parte, ser por el silencio que impera en los colegios sobre este asunto?

Estas cifras tan dramáticas se deben a múltiples factores. Pero, al menos en mi opinión, un factor decisivo es la impunidad de los colegios en materia de acoso escolar. Los colegios en España no han estado sometidos a un sistema de incentivos o desincentivos alineado con los intereses de los niños de nuestro país. Hasta la reforma de 2022, los colegios que infringían las obligaciones de prevención y detección del acoso escolar, no podían ni siquiera ser multados por dichas infracciones. Había un sistema de obligación sin sanción. Únicamente respondían civilmente, lo cual podía cubrirse con un seguro.

El Gobierno, en un informe de 2023, expuso que un 9,53% del alumnado ha admitido haberse sentido acosado. ¿Le da fiabilidad al dato o cree que puede ser mayor y que muchos niños ocultan su situación por falta de apoyo?

Las estadísticas en este ámbito son dramáticas. Resulta evidente que existe una importante cifra negra. Por ponerle un ejemplo, un reciente estudio de la Universidad Complutense de Madrid junto con la Fundación Colacao, llevado a cabo en 2023, arroja un resultado, cuando menos, alarmante: poco más del 19% del alumnado reconoce haber sufrido situaciones de maltrato entre estudiantes que podrían derivar en acoso escolar, tales como llamar por motes o burlarse. Además, se reconocen como acosadores un 2% y la más escalofriante: el 20,4% de las víctimas declara haber intentado quitarse la vida alguna vez.

El papel de los centros

En muchas ocasiones los padres prefieren cambiar a su hijo de colegio. Hay que denunciar, denunciar y denunciar. Sólo así se revertirá la situación.

Si una empresa responde penalmente por hechos cometidos por un trabajador o un partido político por alguno de sus miembros… ¿Por qué no ocurre lo mismo con los colegios?

Porque hasta octubre de 2022 los colegios no tenían responsabilidad penal de conformidad con la legislación penal. Esta es la situación que hay que revertir, pero por la dinámica propia de la responsabilidad penal, porque sólo pueden dictarse condenas por hechos acontecidos, investigados y enjuiciados con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, los casos tardan tiempo en llegar a los tribunales.

Si a ello se le añade que esta reforma ha pasado bastante desapercibida y que en muchas ocasiones los padres prefieren cambiar a su hijo de colegio para olvidarse del calvario que sufren sus hijos acosados, las cifras de denuncias contra colegios son bajas. Por eso hay que denunciar, denunciar y denunciar. Sólo así se revertirá la situación.

Entrevista con el abogado Carlos Gómez-Jara, uno de los promotores de la iniciativa para que se pueda perseguiAlberto R. RoldánFotógrafos

¿Cree que hay una mayor impunidad hacia los acosadores por el hecho de ser menores?

La verdadera impunidad hasta la fecha es la de los colegios. Los acosadores, si son menores entre 14 y 18 años, se encuentran expuestos a la responsabilidad penal del menor de la Ley Orgánica 5/2000; si son menores de 14 años, están expuestos a medidas correctivas por parte del colegio, como la expulsión. Pero los colegios no han estado expuestos, como le digo, a ningún tipo de responsabilidad de carácter sancionador.

En ocasiones, incluso, la gravedad es tal que termina en suicidio. Según el INE, la cifra de suicidios en menores y adolescentes ha crecido de manera preocupante desde 2021. ¿Lo vincula al acoso escolar?

No lo vinculo yo; lo vinculan las fundaciones especializadas en este ámbito. Por ejemplo, la conocida Fundación ANAR (Ayuda a Niños y Adolescentes en Riesgo), en su estudio de 2022 indica que el acoso escolar es el problema que más predomina entre los niños o adolescentes con ideación o intento de suicidio. Se detectan en los expedientes analizados numerosas formas y tipos, desde el acoso verbal, psicológico y físico hasta el aislamiento social.

Inversión contra el "bullying"

Si se toma conciencia de que el acoso escolar es un delito por el que el centro escolar es responsable penalmente, éste invertirá recursos

¿El principal problema a día de hoy en los centros escolares (especialmente algunos de élite) reside en la falta de respuesta ante casos de "bullying" o en el ocultamiento de los mismos?

En mi opinión, el principal problema es que no se invierte lo suficiente en prevención; si se toma conciencia de que el acoso escolar es un delito por el que el centro escolar es responsable penalmente, éste invertirá recursos para prevenirlo de una forma que no ha hecho hasta ahora. Al igual que ha ocurrido en el ámbito empresarial, solo cuando las personas jurídicas sienten la amenaza penal invierten recursos adecuados para evitarla.

En ese sentido, usted defiende junto con el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro la necesidad de modificar el artículo 173 del Código Penal que condena con hasta dos años de cárcel el trato degradante a una persona. ¿En qué dirección debería ir la reforma?

La reforma propuesta es simplemente una definición más clara del acoso escolar dentro del artículo 173 del Código Penal, como se hizo con el acoso laboral o el acoso inmobiliario. Antiguamente estos tipos de acoso estaban comprehendidos dentro de la definición genérica del artículo 173. Cuando se definieron específicamente se facilitó tanto su aplicación como una mayor concienciación al respecto. Pero hoy en día ya se puede aplicar el vigente artículo a los colegios.

¿Qué castigo se podría imponer a los colegios como personas jurídicas?

Las penas aplicables, al igual que para las empresas, van desde las multas hasta la disolución (en casos extremos), pasando por la suspensión actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones o la intervención judicial. Para estas últimas es necesario que el colegio sea reincidente o que sea un mero instrumento delictivo.

Son medidas especialmente graves ¿Cree que es la única forma de que se tomen medidas de calado para frenar esta lacra?

Le reconozco que no sé si es la única forma, pero a la vista de las devastadoras estadísticas estamos obligados, en mi opinión, a echar mano de todos los recursos a nuestro alcance. Y el recurso al Derecho penal está ahí, así que comencemos a aplicarlo.

Ocultación de los datos

El posible daño reputacional lleva a colegios a tener un claro incentivo en ocultar los casos de "bullying"

De abrirse esta vía, casos especialmente graves como el de las gemelas de Sallent acabarían con condena a los colegios…

Deberían. De hecho, en ese caso se entendió acreditado que existió acoso escolar, pero al final se archivó el asunto porque se consideró que no podía afirmarse que fuera la "única circunstancia" que causó el trágico desenlace suicida. En mi opinión, conociendo las resoluciones judiciales pero sin saber los pormenores del asunto, la solución adecuada debería haber sido el archivo de la causa por inducción al suicidio, pero su continuación por acoso escolar al menos contra el colegio.

Usted también aboga por crear un registro público con los centros escolares condenados penalmente por los casos de acoso. ¿Considera que la preocupación por la reputación de estos centros les lleva en ocasiones a ocultar los casos de "bullying"?

En efecto. Creo que el posible daño reputacional lleva a colegios a tener un claro incentivo en ocultar los casos de "bullying".

Entrevista con el abogado Carlos Gómez-Jara, uno de los promotores de la iniciativa para que se pueda perseguiAlberto R. RoldánFotógrafos

¿Qué papel cree que debería tener el Ministerio Público en este asunto? ¿Cree que la Fiscalía de Menores debería abrir la puerta a actuar contra los niños que acosen a otros?

En la actualidad la Fiscalía de Menores actúa cuando se trata de niños entre 14 y 18 años. Sin embargo, cuando los autores son menores de 14 años, la tónica generalizada es el archivo de las actuaciones y la remisión para informe, en su caso, por parte de servicios sociales. Pero hasta la fecha no he percibido que la Fiscalía, en un caso de acoso entre iguales menores de 14 años, haya iniciado actuaciones contra el colegio.

Medidas concretas

Estamos promoviendo un sistema de gestión antiacoso escolar válido para toda España y certificable

Usted, que es experto en responsabilidad penal de las personas jurídicas y en compliance, propone crear un decálogo de cumplimiento normativo obligatorio para los centros escolares. ¿Qué aportaría esta medida?

En la Agencia Española de Normalización (UNE) estamos promoviendo, bajo la presidencia del magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, la creación de un sistema de gestión antiacoso escolar que sea válido para toda España y certificable. La perspectiva adoptada es considerar que el acoso escolar es un riesgo penal que debe ser identificado, analizado, controlado y monitorizado dentro del ámbito organizativo de los colegios. Esta especialización ya se ha llevado a cabo en otros sectores delictivos, como en el ámbito de la corrupción con los sistemas de gestión 'antisoborno', y los resultados están siendo positivos.

¿Cuál debe ser el papel de los profesores y de los padres en los casos de acoso?

Una vez que los niños están dentro del recinto escolar, las obligaciones de profesores y padres son muy distintas desde la óptica penal. Los padres no pueden acceder dentro del colegio, por lo que su función tanto de protección como de control de los niños desaparece una vez que cruzan las puertas. Por el contrario, justo en ese momento comienza dicha doble función para el personal del centro escolar, muy significadamente para el coordinador de bienestar y protección.

¿Sería entonces efectivo instaurar un canal de denuncias anónimo en los colegios?

Por supuesto. De hecho, desde la conocida Ley 2/2023 de protección del denunciante estos canales, que se conocen formalmente como sistemas internos de información, son una obligación legal en el ámbito privado para las empresas de 50 o más trabajadores; y en el ámbito público, en teoría, cualquier entidad perteneciente al sector público está obligada a tener dichos sistemas.

La conciencia social es clave en este asunto. ¿Cómo se puede involucrar a los ciudadanos más alejados de esta problemática en la lucha contra el "bullying"?

En mi opinión, la conciencia social ya existe. Rara es la persona que no tenga conocimiento o indirecto sobre casos de acoso escolar. El problema reside más en utilizar de forma efectiva las herramientas que nos brinda el ordenamiento jurídico y en mejorar las ya existentes.