Recurso
"Caso 3%": la Audiencia cierra la investigación por la financiación ilegal de Convergencia a través de donaciones
La Sala anula la prórroga acordada por el juez Pedraz por no precisar las diligencias pendientes que justificaban la medida
Carpetazo a la investigación a antiguos cargos de la extinta Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) por la supuesta financiación ilegal de la formación a través de donaciones. La Sala Penal de la Audiencia Nacional ha anulado la prórroga de seis meses de la pieza separada del "caso 3%" relativa a estos hechos, por lo que la investigación se da por concluida desde el pasado 8 de marzo, cuando el magistrado Santiago Pedraz acordó la medida. El tribunal precisa no obstante que aunque esa fecha se considere como el final de la instrucción, se admiten las diligencias acordadas hasta ese día.
La Sección Cuarta estima así el recurso presentado por el exconsejero Felip Puig, aunque elude pronunciarse sobre su petición de archivo de la investigación respecto a su persona, pues le recuerdan que este no es el cauce procesal adecuado para una solicitud que ni siquiera ha efectuado ante el instructor.
Pedraz acordó prorrogar la instrucción hasta el próximo 8 de septiembre, para para reclamar determinados movimientos bancarios y llevar a cabo otras diligencias "que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas y que, en el momento actual, no pueden ser determinadas".
Puig se quejó de que la decisión vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, al considerar que no existen indicios contra él, y afirmó que esa prórroga suponía "mantener la pena de banquillo durante ese lapso de tiempo".
Para la Sala la justificación del instructor resulta insuficiente porque, aunque la admisión y validez de las diligencias de investigación acordadas durante los plazos procesales está fuera de toda duda, "resulta inadmisible" la "coletilla" utilizada por el instructor al referirse a "otras que pudiesen resultar necesarias a la vista del resultado que arrojen aquellas", fórmula procesal habitualmente utilizada -subraya- "para intentar la prórroga de los plazos de instrucción y cuya admisión acrítica haría inviable la finalidad" perseguida por la normativa procesal que acota los plazos de instrucción, "que no es otra sino evitar someter a una persona a una instrucción judicial que se perpetúe o alargue durante años, lustros o incluso décadas".
"De admitirse formulaciones genéricas e inciertas acerca de la práctica de nuevas diligencias que pudieran demandar el resultado de las ya acordadas, la instrucción se eternizaría, lo que es aún más grave en causas como la que nos ocupa que se inició en el año 2018 (hace más de seis años)".
La Sala considera que en el auto de prórroga no se acredita la imposibilidad de solicitar esas diligencias durante el periodo ordinario de la instrucción , "máxime cuando la información se contiene en un informe de la Guardia Civil de 28 de abril de 2023, y vienen referidos a donaciones efectuadas a lo largo de los años 2008, 2009, y 2010, siendo por tanto una información que ya se conocía con anterioridad a la finalización de los plazos de instrucción".
"Siendo conscientes de la envergadura de las investigaciones que se siguen en la Audiencia Nacional, y en concreto, la que ahora nos ocupa, relacionada con un caso de corrupción política e institucional muy grave, ello no evita", precisa la Sala, la determinación de "las concretas diligencias que es necesario practicar, y su relevancia para la investigación, no pudiendo quedar la decisión de prorrogar aquella a merced de potenciales diligencias no identificadas, sino de forma genérica y de naturaleza desconocida". Unas diligencias que, añaden los magistrados, podrían derivarse al juicio.
"Ningún indicio contiene la resolución recurrida acerca del contenido de esas supuestas nuevas diligencias, ni de su significación para la causa, no obstante encontrarse en su recta final la fase instructora", subraya la Sala.
✕
Accede a tu cuenta para comentar