Decreto de Marlaska

El Código de Conducta que impone neutralidad política a los guardias civiles recibe el aval del Supremo

La Sala de lo Contencioso rechaza el recurso de Jucil y recalca que solo establece "normas de comportamiento" sin imponer sanciones

Guardia Civl en en lugar del suceso, donde ha fallecido un varón por herida de arma blanca
El Código de Conducta establece la obligación de neutralidad política a los guardias civilesVicenteAgencia ICAL

El Tribunal Supremo ha respaldado el Código de Conducta de la Guardia Civil aprobado por un real decreto del Gobierno promovido por Fernando Grande-Marlaska. Horas después del varapalo que ha supuesto para el ministro del Interior la anulación del cese del coronel Pérez de los Cobos, el alto tribunal da un respiro a Grande-Marlaska al rechazar el recurso que presentó la Asociación Profesional Justicia Guardia Civil (Jucil) contra el real decreto 176/2022 por el que se aprobó ese código de conducta, al rechazar que el mismo vaya en contra de normas de rango superior como la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, que regula el régimen disciplinario de la Guardia Civil.

"El Código de Conducta aquí impugnado, al carecer en su regulación de efectos sancionatorios, muestra inequívocamente que se limita a fijar las pautas que deben guiar el comportamiento del personal de la Guardia Civil", defiende la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

Jucil se quejaba de que el texto -que impone la neutralidad ideológica y política- "establece unas normas de comportamiento que van más allá de las funciones que le son propias por su condición de guardia civil" y defendía que los miembros del Cuerpo gozan, "como todos los ciudadanos", del derecho "a la intimidad, a la vida personal, a la libertad de expresión y de información, al derecho de reunión", de los que -insistía la agrupación- "no pueden ser despojados, ni verse sometidos a limitación a través de un real decreto, puesto que hacerlo así vulnera la propia Constitución".

"En el ejercicio de su actividad profesional"

El artículo 13 de ese código de comportamiento estipula que los guardias civiles deben ser "plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo neutralidad en esta materia, alejados del discurso político y del debate partidista". Para la agrupación recurrente, el mandato se extiende a esferas de su "vida personal e íntima" ajenos al ejercicio de sus funciones que van "más allá del cumplimiento de sus funciones como guardia civil, invadiendo esferas personales e íntimas de estos ciudadanos", a quienes no se les puede privar "de los derechos que les asisten como ciudadanos libres en un estado democrático y de Derecho".

Pero en relación a ese mandato, la Sala defiende que, como cualquier ciudadano, los agentes tienen el derecho a elegir cuando ejerzan su derecho de voto "la opción que estimen oportuna", lo que no es incompatible con que "en el ejercicio de su actividad profesional" ese código de conducta "les conmina a la neutralidad política". De ahí que entienda que esté en contradicción con el artículo 18 de la Ley Orgánica 11/2007 que regula los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil respecto a la neutralidad e imparcialidad.

En todo caso, el alto tribunal deja claro que no aprecia ninguna causa de ilegalidad que motive la anulación de esas pautas de conducta que, reitera, no llevan aparejadas sanciones en caso de incumplimiento, por lo que las conductas objeto de sanción solo son las tipificadas en los artículos 5 a 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Responsabilidad ética

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, la Sala argumenta que el código de conducta impugnado "muestra inequívocamente que se limita a fijar las pautas que deben guiar el comportamiento del personal de la Guardia Civil". Y recuerda que en otros en sistemas jurídicos existen códigos de conducta (generalmente denominados deontológicos) que establecen normas jurídicas de obligado cumplimiento cuya inobservancia lleva aparejadas sanciones. Pero el sistema español, precisa, "diferencia la responsabilidad disciplinaria de la responsabilidad ética sin perjuicio de que alguna conducta pueda hallar encaje en ambas".

El Supremo deja claro que cualquier alegato de nulidad absoluta del decreto "exige que el que esgrime la pretendida nulidad justifique cuál es la norma legal infringida por la norma en cuestión", por lo que "no basta con lanzar al tribunal un conjunto de argumentaciones sobre que una norma reglamentaria contraviene el ordenamiento jurídico, sino que es preciso justificar una contravención de norma de superior rango a fin de mostrar la infracción que se aduce". En caso contrario, señala, "no es factible controlar si el reglamento respeta o no la Ley que desarrolla o en la que se ampara ya que el control de oportunidad es ajeno al sistema".

Para los magistrados, aunque la reiteración en el código de conducta de preceptos ya reflejados en otras normas de superior rango es una técnica legislativa "no muy satisfactoria", este hecho no supone infracción alguna "ni atenta al principio legal de buena regulación".

Jucil expuso que aunque las recomendaciones del informe GRECO eran "la gran justificación" para la elaboración del código de conducta, los mecanismos de supervisión y control que instaba brillan por su ausencia.

Desobediencia a órdenes ilegales

La agrupación de guardias civiles también cuestionaba, por ejemplo, el artículo 54 del código, que entre los principios de conducta incluye que los agentes "obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes".

Para los recurrentes, esta disposición abre la puerta "a la desobediencia de aquellas órdenes que sean manifiestamente contrarias a las normas reglamentarias de directa aplicación al régimen de prestación de servicios y obligaciones del personal funcionarial, y que son las que normalmente rigen en la actividad, en este caso concreto, dentro de la Guardia Civil".

Asimismo, reclamaban la nulidad del apartado segundo de artículo 11, que apremia a los agentes a "tener siempre presente en sus actuaciones el máximo respeto a la vida, a la dignidad y a la integridad física y moral de las personas". Y se preguntaba Jucil: "¿Un guardia civil no podrá responder a una agresión con un arma de fuego mediante el uso de un arma de fuego, porque no estaría demostrando el “máximo” respeto a la vida de quien le está agrediendo y poniendo en inminente peligro su propia vida, la de él o la de un ciudadano?".