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Votos discrepantes

Los cuatro magistrados del TC contra la amnistía: "Es un intercambio de votos por impunidad"

Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa coinciden en que la ley es claramente inconstitucional

Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa Europa Press/ Alberto R. RoldánJesús G. Feria

Cándido Conde-Pumpido, Inmaculada Montalbán, Ramón Sáez, María Luisa Balaguer, María Luisa Segoviano y Laura Díez son los progresistas del TC que han avalado la Ley de Amnistía. Los otros cuatro que han votado en contra, Concepción Espejel, Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa, argumentan su rechazo ante «la mayor regresión institucional en la historia constitucional reciente» y una norma que «no responde a la voluntad popular ni al interés común o general». Su oposición se centra en una interpretación «tan forzada» de la Carta Magna que la convierte en «irreconocible». La finalidad de «obtener a cualquier precio el apoyo de Junts a la investidura» coincide en la crítica del PP por boca de Alberto Núñez Feijóo. Pero las voces en contra han llegado también del expresidente Felipe González, quien ha dicho que votará en blanco y no al PSOE y de un Emiliano García-Page seguro de un adelanto electoral.

Concepción Espejel

«La mayor regresión institucional en la historia constitucional reciente»

La magistrada del Tribunal Constitucional (TC) Concepción Espejel considera que la Ley de Amnistía representa «la mayor regresión institucional habida en la historia constitucional reciente». Así lo pone de manifiesto en su voto particular, en el que desgrana sus argumentos en contra de la decisión de la mayoría progresista y confiesa su «impotencia» por «no haber logrado convencer» a sus compañeros.

Para la expresidenta de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, al margen de las que afectan al derecho a la vida, se trata de «la más injusta de cuantas leyes han sido sometidas al escrutinio de este tribunal».

Espejel muestra incluso su preocupación de que la sentencia que avala la amnistía pueda dar pie a «un régimen jurídico excepcional, paralelo al marco constitucional común» y dirigido a «un conjunto selecto de privilegiados» eximidos de cumplir la ley, incurriendo así en «una flagrante violación del mandato constitucional de igualdad en la aplicación de la ley».

La magistrada conservadora confiesa estar preocupada, además, por el hecho de que la sentencia «pueda contribuir a minar la confianza ciudadana en las instituciones». Generando, dice, «desafección», la percepción de que las leyes se aprueban «para satisfacer acuerdos políticos» dirigidos a colmar «meras voluntades particulares» en lugar de «servir al bien común».

Y es que, según expone en ese voto particular, la mayoría progresista del Constitucional ha validado una ley «contraria al ideal de justicia» y que resulta además «arbitraria, discriminatoria y fruto de un pacto político para obtener la investidura» de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno. Obviando así, hace hincapié, que en la tramitación parlamentaria de la Ley de Amnistía «se llegó a afirmar que con su aprobación se producía la primera derrota del régimen del 78».

Espejel no tiene dudas de que la ley es «arbitraria» porque su verdadera finalidad era obtener el apoyo de los siete diputados de Junts per Catalunya en la sesión de investidura del líder del PSOE. Y a este respecto, precisa que «una cosa es que el tribunal no pueda entrar en hipótesis o elucubraciones» sobre las motivaciones políticas por las que se promulga una ley y otra bien distinta es que, trascendiendo «sin mesura» que se aprueba «para obtener los votos necesarios para una investidura», este hecho resulte «irrelevante en el control que el tribunal hace de la ley».

La ley, concluye, debió ser declarada inconstitucional porque «no responde a un objetivo legítimo» y la considera un exponente de «cómo la voluntad del pueblo soberano», materializada en una ley, «se manipula para revestir de formalidad jurídica un descarado pacto de impunidad a cambio de poder».

Enrique Arnaldo

«La ley no responde a la voluntad popular ni al interés común o general»

Enrique Arnaldo defiende que detrás de la Ley de Amnistía no hay ningún interés general, como mantiene la mayoría del Pleno, sino que la norma «responde en realidad al particular –y por muchas razones censurable– interés del intercambio de votos por impunidad». Se refiere a quienes «suscribieron» con el PSOE los pactos políticos para atar la investidura de Pedro Sánchez, «los partidos a los que pertenecen los principales beneficiarios de la amnistía» (Junts y ERC). Lo que, en su opinión, «permite hablar de autoamnistía». De ahí que califique de «falaz» el pretendido objetivo de interés general, que recoge el preámbulo de la ley, de «restablecer la convivencia social y política quebrada por la insurrección independentista catalana».

Según el magistrado, la mayoría progresista «distorsiona el correcto entendimiento de lo que significa una Constitución normativa» porque el pluralismo político, consustancial al Estado democrático de Derecho, «en modo alguno permite concebir la Constitución, según pretende la sentencia, como una norma “abierta” a la libérrima decisión del legislador». Se concibe tan «abierta», ironiza, que acaba por convertirse en «líquida» (en palabras del magistrado emérito del TC Manuel Aragón), «y aun diría yo que “gaseosa”».

La sentencia del TC, tal y como sostiene Arnaldo en su voto particular, se inscribe en una corriente de pensamiento según la cual «el Derecho debe quedar sometido a la política», algo que se traduce en «la libertad omnímoda del legislador, esto es, de las coyunturales mayorías parlamentarias, lo que en último término conduce al despotismo parlamentario».

Arnaldo señala que con esta sentencia el Tribunal Constitucional «se erige en una suerte de poder constituyente que reescribe a su gusto la Constitución, olvidando que es el guardián de esta, no su propietario». De este modo, lamenta el magistrado conservador, la corta de garantías «deja de ser el garante de la primacía de la Constitución para convertirse en un actor político más, que hace decir a la Constitución lo que a la mayoría coyuntural del Tribunal le place».

Para Enrique Arnaldo no hay duda alguna de que la Constitución «no solo no permite la amnistía, sino que la rechaza, por más que en la sentencia se pretenda sostener lo contrario».

Del mismo modo, se queja de la ausencia de un «debate sosegado y no acelerado» ante la «firme y decidida intención» del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, de que la ley fuera aprobada la sentencia «a la mayor brevedad posible».

El magistrado denuncia las «gravísimas quiebras procesales» para apartar del debate sobre la amnistía a su compañero José María Macías «sin justificación» y vulnerando el derecho al juez imparcial.

Ricardo Enríquez

«El fin de la ley era obtener a cualquier precio el apoyo de Junts a la investidura»

La Ley de Amnistía supone «sin duda», según el magistrado Ricardo Enríquez, «uno de los mayores desafíos, sino el que más, planteado por una ley a nuestro Estado de Derecho en estos cuarenta años de democracia». Y frente a ese desafío, se queja, la respuesta que ofrece la sentencia «no está a la altura de lo que tanto la comunidad jurídica como la sociedad en general, nos demandaba». Y no lo está, explica, al aceptar «para todo y sin fisuras el relato de un preámbulo que, bien puede tener cabida en un mundo paralelo al nuestro, pero desde luego no en el que vivimos».

Enríquez no entiende que no se haya acudido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o, al menos, esperado hasta que resuelvan todas las dudas planteadas por cuatro tribunales españoles sobre la adecuación de la ley al Derecho comunitario. «Se acabó la obligación del Tribunal Constitucional de velar por el respeto al principio de primacía del derecho de la Unión Europea», lamenta el magistrado, para quien «tras esta sentencia el Tribunal Constitucional queda fuera del sistema judicial europeo».

Al magistrado le llama la atención que a la mayoría del tribunal le parezca que «nada ocurre si el Tribunal Constitucional declara constitucional una ley y luego el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la declara inaplicable». Pero, en todo caso, no tiene duda de que «la última palabra la tendrá la justicia europea». «Si esta nos enmienda, será el último de los despropósitos», vaticina.

Respecto a los motivos que esgrime el preámbulo de la ley para justificar su aprobación, y que hace suyos la mayoría progresista (superar la tensión que, a su juicio, fue creciendo en Cataluña tras la sentencia del Estatut y propiciar la «reconciliación»), Enríquez considera que «difícilmente puede decirse que ese fin sea legítimo, ni que las medidas adoptadas sean adecuadas a esa finalidad, cuando antes de la aprobación de la ley, durante los debates parlamentarios que precedieron a su aprobación y aun ahora, los beneficiarios de la amnistía no han cesado de repetir que lo volverán a hacer».

Por eso defiende que el «fin legítimo» no era « buscar la restauración de la convivencia en Cataluña», sino «obtener a cualquier precio el apoyo de Junts per Catalunya en una investidura para la Presidencia del Gobierno».

Asimismo, ve nula la ley también «por la discriminación expresa por razones ideológicas» al referirse únicamente «a determinadas personas que habían sido condenadas o encausadas por cometer unos gravísimos delitos contra la integridad territorial de la nación y contra la convivencia democrática, escudándose en unas motivaciones que son las que la misma ley acoge dentro de los presupuestos para que se apliquen sus efectos».

César Tolosa

«Un verdadero terremoto para los pilares del orden constitucional de 1978»

La aprobación de la Ley de Amnistía ha supuesto, según el magistrado César Tolosa, «un auténtico terremoto para los pilares estructurales sobre los que se asienta el orden constitucional de 1978». Pero va más allá y mantiene que la argumentación contenida en la sentencia para avalar su constitucionalidad «constituye un verdadero cataclismo jurídico, al debilitar los límites materiales del poder legislativo, relativizar los principios esenciales del Estado de Derecho y erosionar gravemente la función garantista del Tribunal Constitucional».

Para Tolosa esta sentencia «debilita el orden constitucional y cimenta un precedente muy preocupante que mucho me temo va a servir de aliento a nuevos intentos de subversión del marco constitucional». Con ello, no solo se consolida un precedente jurídico altamente preocupante, sino que se abre peligrosamente la puerta a que en el futuro pueda instrumentalizarse la amnistía como moneda de cambio política, permitiendo el intercambio de impunidad por apoyos parlamentarios, en abierta contradicción con los valores fundamentales que inspiran nuestra Constitución.

El magistrado sostiene en su voto particular que con el aval a la amnistía se ha producido «la claudicación del tribunal», que pasa «de garante constitucional a notario del legislador».

Al igual que sus compañeros, censura que el Constitucional haya avalado las motivaciones políticas para aprobar la ley. «No es intelectualmente admisible ni jurídicamente honesto», afirma, sostener que la Ley de Amnistía «ha sido el resultado de una transacción política –investidura a cambio de impunidad– y, al mismo tiempo, declarar que no cabe presumir su carácter arbitrario, sino que debe aun indagarse si persigue un fin constitucional legítimo y si obedece a una razón justificativa de interés general».

A este respecto, sostiene que «aceptar como base del análisis que la ley responde a un acuerdo que explícitamente intercambia votos por inmunidad penal desactiva cualquier posibilidad de entenderla como una norma neutra, general y orientada al interés general». «La lógica del trueque político que subyace» a la ley –añade– es «incompatible con la idea misma de que una amnistía pueda perseguir fines constitucionalmente legítimos».

Y también censura que se haya dado la espalda al TJUE. «La postura que sostiene la sentencia es una postura inconciliable con el proceso de integración europea, que merma la efectividad de los derechos fundamentales y de las libertades que reconoce el Derecho de la Unión», defiende. Y a este respecto afirma incluso que la mayoría adopta una postura «en la que este Tribunal Constitucional se ha quedado ya solo en el espacio jurídico europeo».