
Tribunales
La derivada judicial del apagón: del papel de Moncloa a las indemnizaciones del Estado
Expertos desconfían de la investigación del Gobierno y piden que la dirija un organismo independiente. Será clave conocer las causas de lo ocurrido para dirimir responsabilidades

El apagón eléctrico que sufrió España el pasado 28 de abril se abre paso en los tribunales. Hasta tres ámbitos (Civil, Penal y Contencioso) pueden terminar pronunciándose por el colapso total del sistema eléctrico. Fuentes jurídicas consultadas por LA RAZÓN explican que para ello será clave que se determinen las causas de lo ocurrido este lunes y, en ese sentido, se hace necesario que la investigación corra a cargo de un ente independiente que bien puede ser un tribunal o la Unión Europea a la que Portugal ya ha anunciado que pedirá una auditoría para esclarecer los hechos.
De hecho, Hazte Oír interpuso el miércoles la primera denuncia en Bruselas por presunta falta de transparencia con la gestión del Ejecutivo. Además, la Audiencia Nacional ha abierto causa penal para investigar si hubo sabotaje con lo ocurrido, mientras que Manos Limpias actuó en los juzgados de Madrid contra la presidenta de Red Eléctrica, Beatriz Corredor, por delitos de imprudencia grave, contra la salud pública, estragos, lesiones y homicidio imprudente.
Las voces consultadas ven poco recorrido a actuaciones penales como esta última, por cuanto que se tendrían que aclarar primero las causas de este apagón sin precedentes que afectó a todo el territorio nacional. Además, consideran que hablar de responsabilidad penal es hablar de «algo muy grave» ya que se trataría en este caso de un delito cometido con imprudencia. «Ese es el último escalón que hay que pisar», dicen. El escenario puede cambiar si se llega a vincular la muerte de personas como la de una paciente de ELA en Castilla y León con el apagón.
La vía penal
Con todo, el procedimiento penal incoado en la Audiencia Nacional tiene cabida en situaciones como esta al ser el órgano competente para investigar delitos de terrorismo y hechos que causen un grave perjuicio económico al país. Además, cobra especial relevancia puesto que, al margen del recorrido que pueda tener, recabará los primeros informes de Red Eléctrica, el CNI y la Policía Nacional sobre las causas que propiciaron la pérdida en cinco segundos del 60% de luz que se estaba consumiendo.
Antes de que entreguen dicho material el magistrado ha declarado el secreto del procedimiento. Lo hace, dice, para proteger las pesquisas y evitar "manipulaciones dirigidas a obstaculizar la investigación". Las fuentes consultadas explican que lo ideal sería que primero se abriera la vía contencioso-administrativa, pero recuerdan que la responsabilidad penal tiene 'fuerza atractiva' por lo que, si hay una causa abierta en este orden, se paralizan el resto.
En paralelo al ámbito penal, se puede hablar también de dos tipos de responsabilidades: la civil y la administrativa. La responsabilidad civil se ciñe a las reclamaciones a las aseguradoras o empresas distribuidoras ante los daños materiales propiciados por el apagón. Estas acciones pueden provocar incluso una responsabilidad en cadena, puesto que podrían reclamar a Red Eléctrica, por ser la responsable de repartir la energía eléctrica a las distribuidoras. No obstante, se tendría que acreditar el incumplimiento contractual del suministro para impulsar estas actuaciones.
En la vía de lo contencioso-administrativo se resolvería lo relativo a las indemnizaciones -que a juzgar por la magnitud de lo ocurrido serían millonarias-, aunque las voces consultadas se muestran escépticas en que el Estado terminara siendo condenado por ello. Para que esta vía prospere sería necesario determinar los motivos que propiciaron la oscilación en los flujos de potencia que habría provocado la desconexión del resto de sistema eléctrico europeo y, consecuentemente, el apagón total en España.
Causa de fuerza mayor
Los expertos consultados inciden que el Gobierno se libraría de afrontar las indemnizaciones si lo ocurrido respondiera a un sabotaje; hipótesis que se desvanece a medida que pasan los días. Es más, de haberse producido un ciberataque, lo lógico sería que ya se hubiera reivindicado o que se tuviera alguna pista de esta injerencia. De momento, no parece que sea el escenario.
Al contrario, todo apunta a que podría haberse producido algún fallo y, en ese sentido, el Gobierno señala ya a los operadores privados como causantes de la crisis. Así pues, Moncloa podría alegar que lo ocurrido respondió a una causa de fuerza mayor. Apelando a ese escenario o un acontecimiento imprevisible y justificando su respuesta, se cerraría la puerta a una reclamación masiva en la vía de lo Contencioso contra la Administración.
De lo que no cabe duda es que, de actuarse contra una administración, sería el Estado porque, aunque ni distribuye ni suministra la energía eléctrica del país, sí es el competente para regularla, tal y como se establece en el artículo 3,1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Al respecto los expertos explican que el mercado eléctrico es un mercado intervenido por lo que, si se acredita que ha habido un mal funcionamiento de la Administración, se puede actuar contra ella.
De hecho, el artículo 30 de la citada ley reconoce la participación pública en el transporte de la energía a través de Red Eléctrica. Al hilo, establece que el operador del sistema (función que le reconoce expresamente) tiene como función principal, garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transportes. Ello hace que los ojos se pongan en el Gobierno, toda vez que la empresa tiene una participación estatal del 20% a través de la SEPI y su presidenta, Beatriz Corredor, fue ministra del Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero.
El difícil recorrido de las indemnizaciones
Serían competentes de actuar en la vía de lo Contencioso los perjudicados. No obstante, se prevé que reclamen los desperfectos ocasionados por el apagón a través de los seguros, por lo que por lo Contencioso actuarían otro tipo de actores como (comercios o industria de calado) que quisieran reclamar al Estado por lo ocurrido. En España ya hay precedentes de reclamaciones administrativas contra la Administración, aunque los expertos matizan que ante escenarios como este suele ser habitual que se cierre la puerta a las indemnizaciones.
Como caso más reciente destaca el de las reclamaciones de más de 7.000 hoteleros en el Tribunal Supremo por los graves daños económicos que causó la pandemia. El alto tribunal rechazó en 2023 que el Estado tuviera que responder por el cierre de los bares en pandemia; medida que avaló el Tribunal Constitucional el año pasado. Del mismo modo, hace apenas unos días, el alto tribunal también rechazó que las aseguradoras tuvieran que correr con estos gastos. Sin embargo, como ejemplo contrario destaca la sentencia del Tribunal Supremo en 1997 por el caso del aceite de colza en la que, por primera vez, condenó al Estado como responsable civil subsidiario, a indemnizar a todas las víctimas que se envenenaron con este aceite.
Con todo, también se espera que la Comisión Europea investigue el apagón, que afectó igualmente a Portugal y Francia. El país luso ya ha anunciado que pedirá a Bruselas una auditoría de los sistemas eléctricos afectados. Ello les facultaría para recabar información del Gobierno y de Red Eléctrica y abriría la puerta a que un actor extranjero -al margen de los tribunales- investigase lo ocurrido por su cuenta. En ese sentido, los juristas consultados inciden en la necesidad de que asuma las diligencias un órgano independiente porque sino, de lo contrario, el asunto estaría viciado.
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