Reforma de la Ley del Aborto

El Gobierno prepara una «lista cerrada» de malformaciones

Fijará las enfermedades del feto incompatibles con la vida que permitan abortar

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, responde a una de las preguntas ayer en la sesión de control al Gobierno en el pleno del Senado
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, responde a una de las preguntas ayer en la sesión de control al Gobierno en el pleno del Senadolarazon

La tramitación del proyecto de ley del aborto ya ha iniciado su recta final. Tras la presentación de los informes preceptivos –Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Comité de Bioética y Ministerio de Sanidad– al Gobierno ahora le toca decidir y determinar si cambia o no el anteproyecto que presentó el pasado mes de septiembre y que esperan que en un par de semanas vuelva al Consejo de Ministros, pero como proyecto. Uno de los puntos de mayor discrepancia y del que advierten en sus respectivos informes tanto desde el órgano de gobierno de jueces y magistrados como de la Fiscalía es el supuesto de malformación, que ambos órganos consultivos abogan por incluir en el texto que se vaya a debatir en sede parlamentaria. Así, desde que el Ministerio de Justicia recibiera dichos informes, ha vuelto a crear un equipo de trabajo que se está reuniendo dos veces por semana para determinar cuál será la propuesta final que Gallardón presente definitivamente al resto de ministros el próximo 4 de julio, el día que está previsto que se presente la propuesta definitiva.

Un supuesto más

Fuentes próximas al Gobierno afirman que la principal línea en la que se está trabajando es la de incluir un supuesto más a los dos que se recogen en el actual anteproyecto –riesgo para la salud física o psíquica de la madre y violación– el de malformación. Eso sí, con restricciones. De acuerdo con las fuentes consultadas, la idea del equipo de Gallardón es que sólo se permita abortar por esta causa si la anomalía del feto es incompatible con la vida en las 22 primeras semanas. Para ello podrían elaborar una nueva lista de las enfermedades que se consideran incompatibles o fijar la que la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) ya determinó en el informe que realizó para la «ley Aído».

Sobre esta cuestión, fuentes cercanas al Ejecutivo señalan que la principal incorporación al texto original será excluir la necesidad de contar con un dictamen médico que acredite que la embarazada sufre un daño psíquico o psicológico, una vez que se haya constatado que el feto sufre una malformación grave o incompatible con la vida. Así, sólo será necesario el informe de un facultativo donde se establezca que el feto sufre esa malformación.

De esta forma, se vendría a equiparar a lo regido para poder abortar en los supuestos de violación, en los que no se requiere ese dictamen médico, sólo la denuncia de haber sido objeto de la agresión sexual que fue lo que originó ese embarazo.

En todo caso, la introducción de este supuesto para permitir la interrupción voluntaria del embarazo no será similar al que existía en la ley de 1985, donde se incluía el aborto eugenésico. En aquella ley, esa posibilidad no establecía ningún tipo criterio respecto a la malformación, es decir, era suficiente con acreditar que el feto sufría esa «anomalía», sin más.

Ahora, en cambio, se establecerá nde forma clara y taxativa los supuestos en que la malformación del feto sea tan grave que conlleve una afectación del daño psíquico de la madre, y, por tanto, susceptible de encajar en la licitud del aborto. Por tanto, no todo embarazo podrá ser interrumpido de forma voluntaria por el mero hecho de que el feto sufra algún tipo de malformación, sino sólo aquellos casos que se hayan tipificado.

En estos supuestos, la madre, con el único informe del médico que acredite tal extremo, podrá abortar sin necesidad de ningún otro dictamen, ya que se dará por supuesto que ello afecta a su salud psíquica. Con la limitación que están trabajando en los grupos de estudio, el Ejecutivo quiere evitar uno de los coladeros de la actual norma. Y es que la norma vigente recoge en su artículo 15, apartado b, que «excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causas médicas siempre que no se superen las 22 semanas de gestación y que exista riesgo de graves anomalías en el feto». Es este apartado al que pretende limitar los casos de aborto por malformación la futura norma de Gallardón para darle una mayor protección al nasciturus, uno de los principales valores que defiende el titular de Justicia. «No existen fetos de primera y de segunda clase», ha asegurado el ministro en varias ocasiones.

«Mazazo jurídico»

Sin embargo, dentro del propio seno del Partido Popular se han producido numerosas presiones para que Justicia modere un poco la norma, aunque si recoge el supuesto de malformación tal como se está planteado hoy, sólo se permitiría para un número de anomalías incompatibles por la vida de las que marcó el SEGO.

Por otro lado, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) recurrirá a la ONU si el Gobierno suaviza el supuesto de aborto por malformación del feto al considerarlo un «mazazo jurídico». Así el presidente de esta entidad social, Luis Cayo, afirmó al respecto, en declaraciones a Ep, que tratar a los discapacitados de forma distinta o negativa «es discriminación y distinguir o admitir el aborto eugenésico, dar unos plazos o supuestos distintos por razones de discapacidad es discriminación, porque es una respuesta peor y negativa».