Tribunal Supremo

El Supremo rechaza que los presos del "procés"salgan para hacer campaña

El tribunal concluye que la prisión de Junqueras, Romeva, Sánchez, Forn, Turull y Rull no afecta a sus derechos políticos. Sostiene que el riesgo de fuga se mantiene "con especial fuerza"con el juicio en marcha

Los acusados en el "procés", en el banquillo
Los acusados en el "procés", en el banquillolarazon

El tribunal concluye que la prisión de Junqueras, Romeva, Sánchez, Forn, Turull y Rull no afecta a sus derechos políticos. Sostiene que el riesgo de fuga se mantiene "con especial fuerza"con el juicio en marcha.

Los candidatos Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull (JuntsxCat) y Oriol Junqueras y Raül Romeva (ERC) en las próximas elecciones del 28-A no podrán salir de prisión para hacer campaña.Tampoco podrá hacerlo el aspirante a la Alcaldía de Barcelona en las municipales de mayo, Joaquin Forn (JuntsxCat). El tribunal del "procés"ha rechazado su libertad provisional y niega que mantenerlos privados de libertad vulnere su derecho a la participación política. "La decisión misma de presentarse como candidato es una manifestación de este derecho esencial", argumentan los magistrados, "y una muestra de que los acusados son plenos titulares del mismo". Este derecho solo se vería afectado, precisa la Sala, "en la medida en que se pretenda su ejercicio de una manera incompatible con la situación cautelar de privación de libertad que en este momento afecta a los acusados".

El tribunal coincide con la Fiscalía y considera, de forma unánime, que las circunstancias que motivaron su ingreso en prisión -el peligro de fuga y de reiteración delictiva- se mantienen "y lo hacen con especial fuerza"dado "el momento del juicio en el que nos encontramos". "La circunstancia de que un procesado sea miembro o candidato a un Parlamento", explica la Sala, "no excluye la prisión preventiva que, por sí misma, no implica una vulneración de sus derechos políticos". Y en sustento de esa conclusión insiste, en relación a la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de noviembre de 2018 -el "caso Demirtas"contra Turquía, esgrimido con insistencia por las defensas- lo que ya dejó claro en un auto del pasado enero: "La condición política de la persona privada de libertad no impide la adopción de una medida cautelar privativa de libertad previa al juicio". Lo relevante, subrayan, es "el carácter proporcionado de la medida, para lo que deberá valorarse la existencia de garantías suficientes contra cualquier arbitrariedad, así como la posibilidad de que los afectados puedan impugnarla".

Una posible huida de los acusados si se les dejase en libertad, mantiene el tribunal, "introduciría una importante disfunción"en la vista oral, "frustrando el sentido de toda medida cautelar privativa de libertad, que se orienta, precisamente, a asegurar la presencia del procesado durante el desarrollo del juicio oral". Asimismo, la Sala considera que otras medidas menos gravosas como el control telemático serían "insuficientes" para garantizar la presencia de estos seis procesados en la vista.

El Tribunal Supremo rechaza igualmente que su permanencia en prisión acarree una limitación de su derecho de defensa, "que está garantizado de la misma manera para todos los acusados, estén o no privados de libertad". Y los magistrados recuerdan que a todos los procesados, estén en prisión o en libertad, "se les ha ofrecido la posibilidad de sentarse en estrado junto a sus abogados, garantizando así una comunicación fluida y permanente durante todo su desarrollo". Y además, añaden, durante los recesos de la vista "los acusados pueden entrevistarse libremente, sin restricciones, así como recibir asesoramiento de sus letrados".
La Sala estima que el hecho de que los acusados, según alegan sus defensas, mantengan una actitud colaboradora, contestando a todas las preguntas que se les formulan en la vista "poco añade a estos efectos", al igual que su arraigo personal y familiar, que "ya ha sido valorado reiteradamente". De ahí que concluyan que procede mantener su situación de prisión provisional "dada la fuerza con la que concurren los presupuestos que legitiman la medida cautelar que les afecta".