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El tribunal que juzgará el «procés» también rechaza la libertad de los 9 políticos presos

La Sala deja claro que esgrimir su libertad como «baza de normalización política» supone una «grave deformación» del proceso penal. Advierte de que pretender someter al Supremo a las decisiones de la Justicia alemana es «improcedente y está condenado al fracaso»

Josep Rull y Jordi Turull, dos de los ex diputados encarcelados por el «procés». Foto: Reuters
Josep Rull y Jordi Turull, dos de los ex diputados encarcelados por el «procés». Foto: Reuterslarazon

La Sala deja claro que esgrimir su libertad como «baza de normalización política» supone una «grave deformación» del proceso penal. Advierte de que pretender someter al Supremo a las decisiones de la Justicia alemana es «improcedente y está condenado al fracaso».

Al igual que han hecho en los últimos meses tanto el juez Pablo Llarena como la Sala de Apelación del Tribunal Supremo, la Sala que juzgará el «procés» ha denegado la libertad a los nueve políticos que siguen en prisión: el ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras; los líderes soberanistas Jordi Cuixart y Jordi Sánchez; los ex consellers Jordi Turull, Josep Rull, Raul Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa y la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell. El tribunal entiende que los argumentos que se han esgrimido hasta ahora para mantenerlos en la cárcel, el riesgo de fuga y de reiteración delictiva, no han variado y rechaza asimismo sustituir la prisión por otras medidas cautelares menos gravosas.

En la resolución, la Sala desvinvula su decisión de la reciente negativa del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein de denegar la entrega de Carles Puigdemont por el elito de rebelión (que llevó al juez Llarena a retirar la euroorden contra el ex president y del resto de fugados) y reivindica su capacidad jurisdiccional para decidir el «qué» y el «quién» de los hechos, siempre en función de las pruebas que deberán presentarse en el juicio.

La defensa de Forcadell esgrimió para conseguir su libertad, entre otros motivos, la resolución del tribunal alemán, argumentando que descartado que el ex president cometiese un delito de rebelión, con menor motivo puede imputársele a ella ese delito dado que no era miembro del Govern y no participó de las decisiones ejecutivas que impulsaron el proceso independentista. Pero ese argumento no convence a la Sala. “El discurso de la señora Forcadell parece convertir al tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español», subraya. «Todo intento de dibujar una línea jerárquica que someta las resoluciones de esta Sala al criterio de los jueces provinciales alemanes, resulta manifiestamente improcedente y está condenado al fracaso”, añade.

Otras defensas también hicieron alusión en sus escritos de petición de libertad al nuevo contexto social y político al no estar ya en vigor en Cataluña el artículo 155 y tras el cambio de Gobierno, pero la Sala deja claro que el proceso penal no es una realidad cambiante «en función de la atmósfera política que se respire en cada momento». «Explicar la privación de libertad de un procesado como una baza más en un proceso de normalización política encierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática”, subraya.

El tribunal tiene en cuenta también, para adoptar esa decisión, la proximidad del juicio oral (que previsiblemente se celebrará el próximo otoño), la gravedad de los hechos investigados y el carácter firme del auto de procesamiento. “Carecería de sentido entender que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar la llamada para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de fuga”, asegura.

Del mismo modo, se opone a imponer a los políticos presos medidas cautelares menos gravosas como comparecencias periódicas en el juzgado, la prisión domiciliaria o la utilización de dispositivos de rastreo telemático. Ninguna de esas fórmulas alternativas, hace hincapié, «alcanza el mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral». «La pérdida de una fianza -añade el tribunal- no actúa como un elemento verdaderamente disuasorio frente a la tentación de sustraerse a la llamada judicial, menos aún si es un tercero quien se puede ofrecer a prestarla». Y en cuanto a la posibilidad de sustituir la prisión por comparecencias diarias en el juzgado, dice que éstas «pueden dejar de ser diarias en el instante en el que el firmante decide emprender la fuga».