Tribunales
El exadministrador de la empresa de la "trama Koldo" claudica en el Supremo frente al primer denunciante del caso
El alto tribunal desestima su recurso y avala que el abogado Ramiro Grau no vulneró su derecho al honor porque sus palabras no fueron "indudablemente injuriosas"
El abogado aragonés Ramiro Grau, primer denunciante del "caso Koldo", no vulneró el derecho al honor de José Ángel Escorial, exadministrador de Soluciones de Gestión, la empresa en el epicentro de las adjudicaciones públicas de contratos de mascarillas en pandemia que ha llevado al exministro José Luis Ábalos a ser investigado por el Tribunal Supremo (TS).
Así lo ha determinado la Sala de lo Civil del alto tribunal en una providencia en la que desestima el recurso de casación de Escorial contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de rechazar esa posible vulneración de su honor (como ya había hecho antes un juzgado de instrucción) en la publicación en abril de 2020 en medios digitales de tres artículos bajo el título "chanchullo de dinero público. Ábalos y José Ángel Escorial, la extraña pareja", en los que denunció la venta de material sanitario "defectuoso" y "con sobreprecio", destapando por primera vez supuestas irregularidades en el que posteriormente se conocería como "caso Koldo" (por Koldo García, el exasesor de Ábalos en el Ministerio de Transportes, el primero que confió en Soluciones de Gestión para la compra de mascarillas).
A raíz de esos artículos, tanto el exministro como Escorial, entonces administrador de Soluciones de Gestión, y la propia empresa, le demandaron al considerar que vulneró su derecho al honor. Hasta el momento, Grau ha salido victorioso de esas demandas (la Audiencia de Madrid aun debe pronunciarse sobre un recurso de Ábalos), pues con este ya son dos los recursos inadmitidos en el Tribunal Supremo por este motivo (tras rechazar la Sala el pasado abril el planteado por la empresa de la "trama").
"Extraordinaria relevancia pública"
En esta ocasión, los magistrados no aprecian un interés casacional que justifique su valoración de los hechos, pues aunque el recurso puede fundarse "en el incorrecto juicio de ponderación realizado por la sentencia" recurrida entre "los derechos fundamentales en liza" -el derecho al honor y el derecho a la libertad de opinión y de expresión-, el Supremo entiende que la Escorial no ha justificado "suficiente claridad" que la Audiencia de Madrid haya incurrido en esa infracción legal "al apartarse de los criterios establecidos de manera constante por el Tribunal Constitucional y por esta Sala en la interpretación de tales normas".
La Sala se refiere precisamente a su desestimación del recurso de la empresa de la "trama" al llamar la atención sobre el hecho de que en este caso la sentencia impugnada advirtió un hecho de "extraordinaria relevancia pública y de especial sensibilidad" en la noticia en la que incidió Grau "acerca de las empresas que van a obtener pingües beneficios ante una situación de emergencia sanitaria" ocasionada por la Covid-19 "y su relación con el Gobierno o con determinadas comunidades autónomas".
Y defiende que las expresiones utilizadas por el letrado zaragozano respecto a Escorial no pueden calificarse como "indudablemente injuriosas" al no poder dudarse "del carácter defectuoso de parte de las mascarillas". De ahí que, subraya el Supremo, este supuesto "no muestra ninguna discrepancia relevante, objetiva, respecto de aquellos criterios" en lo que se asentó la resolución del pasado abril, que desestimó un recurso "si no idéntico, muy similar, al presente, de modo que no puede afirmarse que la información alcance el grado de vulneración del derecho al honor que se pretende en la demanda, por lo que procede su inadmisión al no existir razones por las que la Sala Primera del Tribunal Supremo deba pronunciarse sobre la cuestión o cuestiones planteadas".
En consecuencia, la Sala declara firme la sentencia recurrida (que dio la razón a Grau) e impone el pago de las costas a Escorial.
El Supremo ya le amparó en abril
El pasado abril, el Supremo avaló la decisión de la Audiencia Provincial de Zaragoza de desestimar la demanda de Soluciones de Gestión, como ya había hecho previamente el Juzgado de Primera Instancia número 14 de la capital aragonesa-, al determinar que los artículos denunciados no incluían "expresiones ultrajantes ni insultantes, sino una valoración crítica sobre un proceso de contratación de interés general", sin imputar en ningún momento "hechos de naturaleza delictiva".
Para los magistrados resultaba relevante que en abril de 2020 estábamos atravesando "un momento crítico de la pandemia, cuando la obtención de material sanitario, de mascarillas y de otros elementos de protección constituía un asunto de máxima relevancia social, económica y política", por lo que la contratación de material sanitario, su calidad y su precio "eran cuestiones que afectaban a la gestión pública en un momento de crisis y que estaban sometidas a un intenso debate público". En ese contexto, defendió la Sala, "la legitimidad del ejercicio de las libertades de información y expresión" quedaba reforzado.
La jurisprudencia del alto tribunal tiene establecido que la falta de rigor en una información "no implica por sí sola una vulneración del derecho al honor, salvo que conlleve un menoscabo de la dignidad o la reputación del afectado", supuesto descartado en el caso de los artículos de Grau.