Cesión a Junts
Los expertos constitucionalistas lo tienen claro: la competencia en materia de inmigración «es intransferible»
Juristas consultados por LA RAZÓN denuncian que es un agravio entre comunidades y que supone un vacío competencial del Estado
In extremis y sobre la bocina, el partido del prófugo Carles Puigdemont pactó con el PSOE la delegación de las competencias en inmigración a la Generalitat a cambio de su abstención en los decretos anticrisis y «ómnibus». El anuncio ha despertado serias dudas con el actual marco legal en la mano, todavía más si cabe al desconocerse cuál será el alcance de la cesión. No obstante, la Carta Magna es clara. En su artículo 149, establece que el Estado tiene competencia exclusiva en nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. Son materias de gran complejidad y muy técnicas que ya cuentan con regulaciones específicas y que algunas implican a una enorme variedad de actores nacionales e internacionales.
Tras el anuncio a través de X (antiguo Twitter) de este acuerdo, los independentistas revelaron ayer que esta delegación se articularía a través del artículo 150.2 de la Constitución, que permite transferir competencias a las diferentes comunidades autónomas mediante una ley orgánica. Desde la formación independentista, de hecho, aseguraron ayer que el Gobierno central traspasará a la comunidad los permisos de residencia, flujos y expulsiones de inmigrantes.
Entre tanto, en medio de las críticas de la oposición y de los principales sindicatos policiales, que cargan contra este acuerdo porque supone entregar la política de fronteras, el ministro de la Presidencia y Justicia, Félix Bolaños , se limitó ayer a asegurar que se desarrollará a través de una ley orgánica y no entró en detallar si el acuerdo incluirá el control de las fronteras. El titular de Justicia afirmó que la Carta Magna permite ceder las competencias y que la cesión se materializará mediante una ley orgánica. «Vamos a desarrollar una ley orgánica al amparo de la Constitución para delegar las competencias en materia de inmigración y por tanto ese es el acuerdo al que ayer llegamos», aseguró sin dar más detalles.
Los expertos consultados por LA RAZÓN creen que es un «agravio» entre comunidades y que supone un «vacío competencial del Estado». José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, asegura que la utilización del artículo 150.2, que posibilita transferencia o delegación de competencias exclusivas del Estado, «supone un nuevo vaciamiento competencial del mismo, también de su coste económico y una barbaridad de fondo: imaginemos que Canarias o Andalucía también la tuvieran y fueran diferentes». En su opinión, «todo ello se agrava teniendo en cuenta que somos frontera europea». Muy crítico con el acuerdo, el constitucionalista asegura que «otra cuestión sería que se delegasen a Cataluña determinadas competencias más vinculadas no a la migración en sí, sino al tratamiento interno posterior (por ejemplo, permisos de trabajo, empadronamiento…), aunque también creo negativa dicha delegación». Añade que «no se pueden ceder competencias exclusivas del Estado aunque lo permita el 150.2 «por motivos de supervivencia política personal». Hay que estudiar pros y contras, temas fiscales, intereses nacionales y europeos». En definitiva, en su opinión, «ningún país puede renunciar a una política de Estado como la inmigración y menos España por su situación estratégica».
De la misma opinión es Rafael Murillo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU San Pablo, quien asegura que la transferencia sería «complicada» porque el artículo 149 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia sobre la inmigración. Añade que puede ser sujeto de transferencia, pero «necesitaríamos un acuerdo parlamentario» mediante una ley orgánica. Además, choca con el principio básico de soberanía, apunta. «Una comunidad autónoma que no es soberana no tiene capacidad de poder controlar qué sujeto entra o no entra, y más aún cuando somos miembros de la Unión Europea. Son los estados miembros y no las regiones». En su opinión, podría darse el caso de que haya algún tipo de colaboración entre las comunidades y el Estado en materia social o asistencial, pero en ningún caso en términos de permitir o no la entrada a un territorio. Para el experto, estamos ante «un lógico agravio» con otras comunidades.
Por otro lado, Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU Fernando III, asegura que la cuestión es que el artículo149.1.2 de la Constitución «junta palabras que se refieren a categorías jurídicas determinadas (nacionalidad) con otras que describen fenómenos (inmigración)». En su opinión, esto explica que, siendo una competencia exclusiva del Estado, el Estatuto de Cataluña, por ejemplo, pueda tener un artículo con competencias que se refieren a la inmigración. «En definitiva, lo que afecta a la soberanía, a la unidad del mercado, a la igualdad de derechos no puede ser objeto de transferencia o delegación. Para poder ver si lo que ha anunciado el Gobierno es constitucional o no habría que analizar la ley orgánica concreta: no es lo mismo permitir que la Generalitat de Cataluña pase a gestionar los centros de internamiento de extranjeros (los CIES), que darle el control de las fronteras (aquí, además hay otra competencia exclusiva del Estado: régimen aduanero, artículo 149.1.10).
Miguel Ángel Recuerda Girela, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Granada, recuerda que el Estado puede transferir o delegar algunas competencias en las Comunidades Autónomas mediante ley orgánica. Sin embargo, "la competencia en materia de inmigración es exclusiva del Estado y no puede ser delegada porque afecta a la soberanía". A su juicio, "reclamar competencias en materia de inmigración es un deseo que no pueden ser satisfecho". En este sentido, señala que "cuestión distinta es que la transferencia tenga por objeto materias de competencia autonómica (sanidad, educación, vivienda, servicios sociales, etc.) que se proyecten en la población inmigrante lo que sería viable si no se relegase la competencia exclusiva del Estado en inmigración".
De la misma opinión y muy tajante es Isabel Álvarez Vélez, profesora de Derecho Constitucional de Comillas ICADE, quien señala que la inmigración es una materia exclusiva del Estado, tal y como recoge la Constitución. «Yo entiendo que es completamente intransferible», señala.
Por último, Ibor Fernandes Romero, doctor en Derecho Constitucional CES Cardenal Cisneros, asegura que la competencia exclusiva "es una competencia del Estado, por lo tanto no puede delegarse en su totalidad a ninguna comunidad autónoma". No obstante, añade, que esa competencia exclusiva "no es de carácter absoluto", lo que significa que hay algunas funciones relacionadas con esa competencia que sí que podrían delegarse a una comunidad autónoma, y de hecho se ha hecho en alguna situación". "Hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre delegación de competencias", asegura en caso de que existiese un choque.
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