Polémica
Los fiscales del "procés" se plantan: trasladan a García Ortiz que la amnistía no puede aplicarse a la malversación
Rechazan que la medida de gracia obligue a dejar sin efecto de forma inmediata las medidas cautelares y las órdenes de detención, entre ellas la de Puigdemont
Los fiscales del Tribunal Supremo encargados de la causa del "procés" han trasladado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que la amnistía no puede aplicarse a los delitos de malversación por los que fueron condenados los líderes del proceso soberanista, y que se imputa además a los procesados rebeldes, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont.
Según las fuentes consultadas por LA RAZÓN, en la reunión que han mantenido con el fiscal general para armonizar la actuación de la Fiscalía en todos los órganos jurisdiccionales una vez entre en vigor la Ley de Amnistía, los fiscales del alto tribunal han dejado claro además a García Ortiz que "las medidas cautelares y las órdenes de detención" vigentes, entre ellas la que afecta a Puigdemont si pone un pie en España, "no pueden ser alzadas".
Esas mismas fuentes señalan que los fiscales del "procés" -Javier Zaragoza, ex fiscal jefe de la Audiencia Nacional, la exfiscal general del Estado Consuelo Madrigal, Fidel Cadena y Jaime Moreno- no ven reparo alguno a que la Ley de Amnistía se aplique a los delitos desobediencia (que el juez Pablo Llarena imputa a los procesados tras la derogación del delito de sedición, una de las cesiones del Gobierno a las exigencias del independentismo) y de desórdenes públicos.
Fuentes de la Fiscalía General del Estado aseguran sin embargo que en la reunión "simplemente se han abordado los caminos procesales para la aplicación de la ley en todas las causas a las que afecta".
La Ley de Amnistía intentó blindar la aplicación de la amnistía a los delitos de malversación -respecto a cuya persecución penal es especialmente incisiva la Comisión Europea- con la modificación legal que deslinda los casos en los que no hay enriquecimiento personal. Pero en la línea que ya señaló el magistrado Pablo Llarena, los fiscales del Supremo defienden que tanto en el caso de Puigdemont y el de sus exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig, los tres fugados a Bélgica, como en el de los también antiguos integrantes del Gobierno catalán Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, concurren todos los requisitos del delito de malversación agravada: infracción del deber de custodia, apropiación de fondos públicos, un beneficio patrimonial en cuanto se dedican a fines inconstitucionales de extraordinario costo que les beneficiaban para conseguir sus propósitos, no restitución y ánimo de lucro.
Apropiación de fondos "con ánimo de lucro"
Según han puesto de relieve, todos ellos "se apropiaron de fondos públicos con ánimo de lucro propio", en la medida en que ese enriquecimiento personal que exige el delito de malversación agravada se plasma en que pudieron disponer de esos fondos públicos "para sus ilícitos fines". Es claro, por tanto -insisten- que en este caso "ese beneficio patrimonial existió", por lo que estos supuestos estarían excluidos del ámbito de la ley de amnistía, que expresamente deja fuera de su ámbito de aplicación los actos de malversación que implican un enriquecimiento personal o un beneficio patrimonial.
Unos fondos que, hacen hincapié, destinaron "a la elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial, pues decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles".
Pero, en todo caso, los fiscales del Supremo consideran que estas conductas tampoco podrían ser amnistiadas por afectar a los intereses financieros de la Unión Europea, en aplicación de la Directiva 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE. Y es que hacen hincapié en que la malversación de fondos públicos "para financiar un proceso secesionista dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea, con el consiguiente riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto, repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión". No en balde, recalcan que la finalidad del "procés" fue la "desintegración de España y la declaración de independencia de Cataluña".
No procede alzar las cautelares
Y en cuanto a las medidas cautelares que todavía pesan sobre el expresidente de la Generalitat y los dos consellers fugados, argumentan que el alzamiento de las medidas cautelares, de las órdenes de detención, de busca y captura e ingreso en prisión "solo puede acordarse en el caso de que el órgano judicial competente estime que las conductas imputables a los procesados y que son objeto de la causa se hallen comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, lo que no sucede en el presente caso".
Pero introducen un matiz: en caso de que el juez o tribunal sí los considerase, debería procederse a dejar sin efecto esas medidas aunque la causa se paralizara por la interposición de una cuestión prejudicial ante el TJUE o de una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Esta interpretación también impediría dejar sin efecto las penas de inhabilitación que aún pesan sobre Junqueras (hasta 2031), Turull, Romeva y Bassa, al quedar fuera de la aplicación de la Ley de Amnistía las conductas de malversación por las que fueron condenados (que llevaban aparejada esa inhabilitación absoluta).
García Ortiz se reunirá mañana con los fiscales de Cataluña con el objetivo de aunar criterios del Ministerio Público en la aplicación de la Ley de Amnistía, aprobada hoy en el Congreso, ante su inminente entrada en vigor.
La Ley de Amnistía marca un plazo de dos meses desde su entrada en vigor para que jueces y tribunales apliquen la medida de gracia, aunque obliga a levantar de forma inmediata las medidas cautelares, por ejemplo la orden nacional de detención e ingreso en prisión de Puigdemont. La posición de los fiscales del "procés" coinciden con la de los magistrados que consideran que la medida de perdón no puede amnistiar delitos de malversación (tampoco de terrorismo, ausentes en la causa contra los líderes separatistas por el desafío soberanista de 2017, pero sí en las causas de Tsunami Democràtic y los CDR), por ir en contra del derecho comunitario. Una posición que defenderán ante la Justicia europea mediante el planteamiento de cuestiones prejudiciales, que dejarán en manos del Tribunal de Justicia de la UE esa espinosa cuestión. Hasta que esa resolución se produzca, las causas afectadas quedarán paralizadas.
✕
Accede a tu cuenta para comentar