Ante el 23-J

El DNI, obligado para votar por correo, y las vacaciones servirán como excusa para la mesa electoral

Se deberá justificar que el viaje fue contratado con antelación al anuncio de adelanto electoral y que supone un perjuicio económico

La Junta Electoral Central (JEC) ha tomado este jueves dos decisiones excepcionales de cara a la cita con las urnas del próximo 23 de julio. En esencia, acordó que se tenga que mostrar el DNI para quien vaya a votar por correo a una oficina de Correos (hasta ahora, no era necesario) y acordó que se pueda alegar un viaje reservado con antelación a la convocatoria de las elecciones (29 de mayo) como excusa para evitar ser miembro de una mesa electoral.

En este sentido, después de la sospecha de fraude masivo en el voto por correo en Melilla o Mojácar, se han destapado un sinfín de dudas sobre la fiabilidad de este sistema de votación. Para frenar esas dudas, la JEC ha acordado que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto. Hasta ahora, no era necesario y eso ha dado pie a escenas de gente robando a repartidores de Correos para hacerse con las papeletas y luego depositarlas sin necesidad de identificarse. Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.

Entre el 30 de mayo y el 13 de julio, se puede solicitar el voto por correo yendo a una oficina de Correos o por Internet: en este primer paso, es imprescindible el DNI. Luego, la Oficina del Censo Electoral envía la documentación para el voto a correo a su domicilio entre el 3 y el 16 de julio, aunque solo puede ser recibido por el destinatario. A partir de ahí, entre el 3 y el 19 de julio se puede depositar el voto por correo en una oficina de Correos (es ahí, en ese paso, cuando se ha vuelto obligatorio mostrar el DNI).

Por otro lado, ante los problemas logísticos que se avecinan para la jornada electoral por las vacaciones, la JEC ha decidido definir la excusa que se puede usar para evitar formar parte de la mesa electoral: ha acordado, exclusivamente para esta cita electoral, que si a una persona seleccionada para la mesa le coincide el 23 de julio con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones (29 de mayo) y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como disculpa para ausentarse de la mesa, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados.

Además de esta causa para eximirse de formar parte de una mesa electoral, los designados presidente y vocal de las mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona otro tipo de causas justificadas y documentadas que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

En cada colegio electoral, se forman las mesas electorales, que se encargan de gestionar los votos de los electores (comprobar la identidad, contar...). Esas mesas electorales están compuestas por un presidente y dos vocales y la selección se realiza por sorteo entre los 25 y 29 días posteriores a la publicación de la convocatoria electoral en el BOE: es decir, en este caso, será entre el 24 y 28 de junio. El sorteo compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.

Una vez hecho el sorteo, la designación como presidente y vocal de las mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días: es decir, se notificará a los elegidos entre el 27 de junio y el 1 de julio. El presidente y los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa electoral correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

La duda que queda ahora es la participación: hasta ahora, el mínimo se registró en noviembre de 2019, cuando se quedó en el 66,2% del censo. Siendo el 23 de julio, es una incógnita saber si finalmente habrá una gran movilización. Correos ha reforzado la plantilla finalmente con 10.000 trabajadores más para tratar de agilizar los trámites del voto por correo y evitar desmovilizar.