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Política

Tribunal Supremo

La Fiscalía no acusará de sedición por ahora a los responsables del «procés»

Las peticiones de condena por rebelión y malversación para los líderes del «procés» superarán los 130 años de cárcel

Oriol Junqueras larazon

Las peticiones de condena por rebelión y malversación para los líderes del «procés» superarán los 130 años de cárcel.

La Fiscalía solicitará penas que oscilarán previsiblemente entre más de 130 y casi 150 años de prisión para los 18 procesados en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo por la Declaración Unilateral de Independencia, el «asalto» a la Consejería de Economía el 27 se septiembre de 2016 y la culminación del desafío soberanista catalán con el referéndum ilegal del 1 de octubre del pasado año; peticiones que se contemplarán en el escrito de conclusiones provisionales que presentará mañana el Ministerio Público, el mismo día que cumplirán un año en la cárcel Oriol Junqueras y Joaquim Forn.

En esa calificación, el Ministerio Público acusará a los nueve procesados que se encuentran en prisión provisional del delito de rebelión que, en el caso del ex vicepresidente de la Generalitat estará agravado al considerarle «dirigente» de todo el proceso independentista. Ese mismo día se presentará igualmente en la Audiencia Nacional la acusación contra la ex cúpula de los Mossos d´Esquadra, al frente de los cuales se encontraba el ex mayor Josep Lluís Trapero, a quien también imputará, como adelantó LA RAZÓN el pasado 15 de octubre, un delito de rebelión, del que previsiblemente se acusará también a otro de los procesados en este procedimiento.

En la causa que se sigue en el Tribunal Supremo no se prevé ninguna «sorpresa» en el escrito de acusación. Así, sostendrá que Junqueras, los ex consejeros Joaquim Forn, Jordi Turull, Raül Romeva, Josep Rull y Dolors Bassa, la ex presidenta del Parlament Carme Forcadell y los ex presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y de Ómnium Cultural, Jordi Sanchez y Jordi Cuixart, respectivamente, incurrieron, presuntamente, en un delito de rebelión en grado de consumación. La petición de pena más alta será para Junqueras, ya que se le considera el máximo responsable de la rebelión junto al huido de la Justicia Carles Puigdemont.

El ex vicepresidente tendrá que afrontar previsiblemente una petición de cárcel de entre 25 y 30 años de prisión; mientras que para los otros ochos a los que se les imputa el mismo delito, las penas oscilarán entre los 15 y 20 años de prisión, ya que el Ministerio Público entiende que el delito de malversación queda subsumido en el de rebelión, ya que la cantidad destinada al 1-O superó ampliamente los 250.000 euros, por lo que concurre el subtipo agravado.

El delito de rebelión castiga a los jefes principales de ésta con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; a los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta por idéntico periodo, y a los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

Sin embargo, el hecho de que inicialmente la acusación aluda a un delito consumado de rebelión no significa que vaya a ser ésta la conclusión definitiva de la Fiscalía cuando se tenga que pronunciar al concluir la vista oral. En este sentido, fuentes jurídicas indicaron a este periódico que no es nada descartable que en ese trámite, una vez practicadas todas las diligencias y pruebas en la vista oral, el Ministerio Público pueda plantear la sustitución de la acusación de rebelión por la de sedición, o plantear este último delito como alternativa al de rebelión. Ello supondría una rebaja en la petición de penas, ya que el máximo para el delito de sedición es de 15 años de prisión.

En concreto, el artículo 544 del Código Penal establece para quienes hayan «inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores» las penas de ocho a diez años de cárcel, que se incrementa de 10 a 15 años de prisión si quienes incurren en ese delito estuviesen constituídos en autoridad, como sucede en el caso de los considerados principales responsables del «procés», ya que formaban parte del Gobierno que entonces dirigía Puigdemont.

Sin embargo, esta opción de cambio o de presentar el delito de sedición como alternativa no se contempla en estos momentos, toda vez que la Fiscalía siempre ha mantenido la existencia de indicios suficientes que avalarían la comisión del delito de rebelión; criterio que han mantenido de forma unánime los cuatro fiscales de Sala del Tribunal Supremo adscrito a este procedimiento –Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadenas–, el fallecido fiscal general José Manuel Maza, su sustituto, Julián Sánchez Melgar y la actual responsable de la Fiscalía, María José Segarra.

Ese convencimiento de que los procesados por rebelión llevaron a cabo actos ejecutivos que colman los requisitos de este tipo delictivo también hace que la Fiscalía descarte acusar de conspiración para la rebelión, en cuyo caso la pena para el delito principal se reduce en uno o dos grados (a un máximo de siete años y medio de cárcel).

Finalmente, la intención de la Fiscalía es acusar también de rebelión al ex mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero, a quien la entonces juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela procesó por dos delitos de sedición (en relación a los altercados en el registro de la sede de la Conselleria de Economía el 26-S y a la jornada del 1-O) y uno de organización criminal. Pero para el Ministerio Público Trapero tuvo un papel nuclear en el desafío soberanista, sobre todo en la pasividad de los mossos desplegados el 1-O y en el cerco a la comisión judicial en los registros referidos. La propia Lamela apuntó en su auto de procesamiento que la Policía autonómica se dedicó «a obstruir cualquier actuación que bloquease el plan estratégico hacia la independencia». Su actuación en la votación ilegal del 1-O, concluyó la magistrada, fue de «total inactividad» aunque barnizada de los principios de «proporcionalidad» y «oportunidad».

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