Igualdad de género

La Fiscalía ve inconstitucional fijar la misma estatura para hombres y mujeres que quieren ingresar en el Ejército

Pide al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estime el recurso interpuesto por una opositoria

No establecerse una altura mínima diferenciada por sexos supone «una discriminación indirecta por razón del sexo, según la Fiscalía
No establecerse una altura mínima diferenciada por sexos supone «una discriminación indirecta por razón del sexo, según la Fiscalíalarazon

La Fiscalía ve inconstitucional fijar la misma estatura para hombres y mujeres que quieren ingresar en el Ejército

Exigir la misma altura a las mujeres que a los hombres para ingresar en el Ejército vulnera los derechos a la igualdad ante la Ley y al acceso a las funciones y cargos públicos en igualdad de condiciones. Así lo sostiene la Fiscalía de Madrid en un informe en el que pide al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estime el recurso interpuesto por una opositoria que aspiraba a ingresar en las Fuerzas Armadas y que fue rechazada porque no alcanzaba la altura mínima de 1,60 metros que se establecía para ambos sexos en las bases para acceder al Cuerpo Militar de Intervención.

Para el Ministerio Público, el hecho de no establecerse una altura mínima diferenciada por sexos para acceder a condición de Militar de Carrera supone «una discriminación indirecta por razón del sexo en relación a la mujer para el acceso al cargo público», puesto que es «razonable» que se distinga entre la altura exigible al hombre y a la mujer, ya que «se parten de situaciones de hecho distintas, con medidas de estaturas diferentes en cada uno de los sexos, de manera que los conceptos valorativos en el marco social difieren según se trate de persona de uno u otro sexo». En este sentido, esgrime cómo un hombre con la misma altura que una mujer puede ser conceptudo como de «estatura media en la concepción social», en tanto que la mujer puede ser considerada como de estatura alta en el mismo caso. «Por tanto la diferenciación obedece a situaciones de hecho diferentes y responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad», afirma al respecto la Fiscalía.

La Fiscalía concluye que esa falta de difrerenciación por sexo perjudica a un número muy superior de mujeres que de hombres, lo que implica una discriminación por razón del sexo, «siendo que la diferenciación de alturas para el acceso, no produce en modo alguno una merma de las funciones que en el Cuerpo de Intervención se realizan».

En refuerzo de esos argumentos, el Ministerio Público alude a una sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que declaraba que en relación al ingreso en la Escuela de Policía, en este caso de Grecia, puede constituir una discriminación ilegal de las mujeres la fijación de una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos, de sexo masculino o femenino, «lo que constituye una discriminación indirecta, dado que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino».

En su recurso, la opositora excluida aludía a estudios estadísticos de la Organización Mundial de la Salud de 2004 donde se concluía que un 25 por ciento de los hombres españoles mide más de 1,79 cms y sólo un 3,3 por ciento no llega a 160 cms, mientras casi el 30 por ciento de las españolas no alcanzan los 160 cms de altura, «por lo que si se exige la misma talla para ambos sexos, resulta que entre el 30 o 45 por ciento de las mujeres españolas no pueden acceder a la oposición convocada, frente al 2 o 3 por ciento de varones que quedan excluidos». Por ello, sostenía que al haberse establecido la misma talla para ambos sexos no se respetaba la igualdad de oportunidades respecto a la igualdad de trato y de oportunidades para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.