
Tribuna
La ponencia de sentencia del TC (y IV) La sentencia que se avecina; necesidad de superar el «efecto beckett»
Sólo cabe apelar a la sólida moral y ética de los magistrados y al tiempo esperar que, investidos de tan alta responsabilidad, puedan superar cualquier sesgo

Precisamente y como más alto Tribunal del Reino la función del control externo de constitucionalidad no puede limitarse por el TC a una simple interpretación directa de si la Ley de amnistía, se encuentra prohibida expresamente por la Carta Magna o colisiona con cualquier otra de sus disposiciones y si existe una justificación sobre el interés público que pueda ser plausible.
En artículos anteriores he sostenido en derecho que un acto, y por más adecuado que resulte, lo que tampoco es el caso, si resulta viciado en origen por una causa ilícita resulta nulo, cuando además quien ha promovido la Ley se escuda en la voluntad soberana de quien le ha elegido con descarada traición al «contrato electoral», lo que en sí mismo atenta también contra los fundamentos democráticos (estafa electoral). Por ello acudir por el Tribunal Constitucional a la voluntad soberana y, al tiempo, se renuncie a controlar y constatar la existencia de causa lícita o ilícita resultaría, en derecho, y en este concreto caso, una auténtica desviación de poder del propio Tribunal.
Las reflexiones que he venido efectuando se enmarcan, además, en la propia doctrina del TC recogida de variada jurisprudencia que brevemente refiero. De ella se desprende que en modo alguno se justifica que la medida prevista (amnistía) se encuentre de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto y tampoco que sea razonable respecto de fines constitucionalmente lícitos para el legislador, no siendo necesario que se pueda sospechar, con mayor o menor fundamento, (…). Es suficiente con constatar que, al no poderse identificar con la suficiente precisión la finalidad (…) tampoco puede enjuiciarse el carácter constitucionalmente legítimo de esa finalidad (…).
Pues bien, y para finalizar, sólo cabe apelar a la sólida moral y ética de los magistrados (en la que me empeño en seguir creyendo a pesar de los ríos de tinta que contrariamente han corrido) y al tiempo esperar que, investidos de tan alta responsabilidad, puedan superar cualquier sesgo, ya que, como seres humanos, a ellos no son ajenos, especialmente y en este caso los de tipo ideológico o de reciprocidad, entendido este como aquel que surge de las relaciones humanas y por el que una de las partes siente la necesidad de corresponder a la atención que la otra le ha dispensado (Robert B. Cialdini psicólogo estadounidense) y que resulta conocido más coloquialmente como «Efecto Beckett».
Esta denominación proviene de la relación surgida durante la segunda mitad del siglo XII entre el rey Enrique II de Inglaterra y Tomás Beckett (Arzobispo de Canterbury y Lord Canciller por designación del propio rey). Beckett antepuso lo que consideraba que era su obligación y principios a la lealtad debida a su Rey y amigo y le costó la vida, pero precisamente por ello la historia le ha conservado en su recuerdo.
Esperemos que todos los magistrados y, por lo que puede suponer para España, superen cualquier sesgo y actúen en conciencia, con rigor y exclusivamente conforme a los hechos y al derecho; lo tienen fácil. En otro caso, los propios allegados, buena parte de los españoles y la historia los conservará en su recuerdo, pero por razones antagónicas a las que recordamos a Thomas Beckett.
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