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Portazo del TC al PSOE: rechazo unánime a la revisión de votos nulos

La Sala Segunda se opone a un nuevo recuento porque no se han acreditado indicios de irregularidades

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo que interpuso el PSOE para forzar un nuevo recuento de los votos nulos en Madrid con el que intentar recuperar el escaño que el recuento del voto exterior le arrebató en beneficio del PP. Un diputado que podía resultar clave para una investidura de Pedro Sánchez, pues el candidato socialista se garantizaba así más síes que noes en una segunda votación en la que solo precisaría de la abstención de JxCat.

La Sala Segunda ratifica -como ha adelantado LA RAZÓN- así el criterio adoptado por el Tribunal Supremo el pasado 25 de agosto, que a su vez dio la razón a la Junta Electoral Provincial de Madrid y a la Junta Electoral Central en su negativa a autorizar un nuevo escrutinio de los 30.000 votos nulos registrados la comunidad autónoma el 23J.

El TC aclara en la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez (a quien el PP intentó apartar sin éxito por su pasado como alto cargo en Moncloa), que "quien insta la revisión de los votos nulos viene obligado a fundar su solicitud en la denuncia de irregularidades durante el proceso electoral". Y aunque matiza que no es necesario exigir en estos casos una "prueba plena de la irregularidad alegada", sí deja claro que "al menos deben invocarse indicios de éstas". Por tanto, una posible revisión queda condicionada a que quien lo solicite acredite este extremo, algo que según el TC no ha hecho el PSOE en este caso.

Los magistrados precisan así la doctrina del tribunal de garantías recogida en una sentencia de 2015 que invocaba el partido socialista, estableciendo "de forma clara y con vocación de generalidad" que el derecho de las candidaturas a solicitar la revisión del voto nulo no es un derecho incondicionado.

Contra una "reclamación generalizada"

El PSOE esgrimió que la negativa a un nuevo recuento supeditado a un requisito "no contemplado en la ley de modo expreso" -la necesidad de invocar irregularidades en el procedimiento electoral- vulnera el derecho de sufragio pasivo. Según el partido recurrente, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg) no establece requisitos para ejercitar este derecho de reclamación, por lo que hacían hincapié en la obligación de aplicar a este caso el principio de interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales, concretamente (en este caso el de participación política).

Pero la Sala Segunda entiende, por el contrario, que la exigencia de acreditar esos indicios de irregularidades para solicitar la reclamación de los votos nulos "no puede reputarse contraria a la Constitución".

Los magistrados ponen en valor los principios de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y de presunción de validez de los actos de las juntas electorales y argumentan que una interpretación conjunta de ambos principios acarrea la necesidad de alegar alguna irregularidad "que pudiera haber provocado una discordancia entre el resultado del escrutinio y la voluntad de los electores" para abrir la puerta a un nuevo recuento.

El TC expone que la Loreg "no prevé dentro del sistema ordinario de escrutinio un derecho específico a solicitar la revisión los votos nulos", por lo que si se avalara un derecho incondicionado (sin necesidad de aportar indicios de irregularidades) se podría abocar a "una reclamación generalizada de recuento de sufragios", que se convertiría de facto "en ordinario pese a no preverse en la ley orgánica como parte del sistema electoral en ella diseñado".

La garantía de celeridad del escrutinio

La Sala pondera además -como hizo la Fiscalía- el principio de proporcionalidad, pues "la reclamación incondicionada de revisión de los votos nulos provoca una desproporción entre la finalidad perseguida, indagar la verdadera voluntad de los electores, y el medio empleado, reiterar toda la labor escrutadora de los votos nulos".

En esa misma línea, señala que "la celeridad en el conocimiento de los resultados electorales definitivos constituye un bien jurídico a proteger, de más difícil garantía si se produjeran reclamaciones generalizadas".

En definitiva, el TC concluye que la denegación de la solicitud de revisión de la totalidad del voto nulo en Madrid por parte de la Junta Electoral Provincial, que confirmó después la Junta Electoral Central y el Tribunal Supremo, "no supone una vulneración de los derechos fundamentales" reconocidos en el artículo 23 de la Constitución.