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El TC se inclina por negar la revisión de votos nulos que reclama el PSOE

La ponencia que debatirá mañana la Sala Segunda rechaza un nuevo escrutinio de 30.000 papeletas en Madrid

Recuento de votos en un colegio electoral el 23J.
Recuento de votos en un colegio electoral el 23J.Jesús G. FeriaLa Razón

El Tribunal Constitucional (TC) decidirá mañana a las 9:00 si accede o no a la petición del PSOE de que se revisen los 30.000 votos nulos registrados en Madrid en las elecciones del pasado 23 de julio. De momento, la Fiscalía se ha opuesto a esa medida y, según las fuentes consultadas por este periódico, la ponencia que debatirán los magistrados de la Sala Segunda también rechaza ese nuevo escrutinio. De ahí que, previsiblemente, la corte de garantías rechace el recurso de amparo socialista, cerrando la puerta así a un segundo recuento.

Según ha podido saber este periódico, el borrador de sentencia –elaborado por la magistrada Laura Díez– esgrime para negar un nuevo escrutinio del voto nulo en Madrid el principio de conservación de los actos electorales válidamente celebrados y el de presunción de validez de los actos de las juntas electorales. Interpretados ambos de forma conjunta, argumenta la ponente, debe exigirse algún indicio de irregularidad que justifique ese nuevo recuento, algo que no hace la formación socialista, que pretende que se adopte la medida únicamente por el estrecho margen que separa al PSOE de un nuevo escaño que allanaría la investidura de Sánchez en segunda votación (cuando solo se requiere más síes que noes), pues al candidato socialista le bastaría con la abstención de Junts per Catalunya.

Además, la magistrada progresista mantiene que dado que la Loreg no recoge el derecho a solicitar la revisión de los votos nulos, de aceptar la pretensión socialista se convertiría en un recurso ordinario un mecanismo de revisión que la normativa electoral no prevé expresamente.

La Fiscalía también se opone

En el borrador de resolución que debatirán los seis magistrados de la Sala Segunda se pone en valor también la necesidad de preservar otro bien jurídico, el de la inmediatez en el conocimiento de los resultados electorales, y –al igual que la Fiscalía– se concluye que el mecanismo de revisión solicitado con estas premisas desborda el principio de proporcionalidad.

En sus alegaciones el fiscal jefe de la Fiscalía ante el TC, Pedro Crespo, defiende que la jurisprudencia constitucional no avala «un derecho incondicionado» a la revisión de los votos nulos «y no protestados» basado únicamente «en la mera voluntad manifestada por los interesados» (en este caso el PSOE). Para el Ministerio Público, la petición socialista no encuentra cobijo en el derecho fundamental a acceder en condiciones de igualdad a los cargos públicos (que enuncia el artículo 23 de la Carta Magna). Y deja claro que las resoluciones de la Junta Electoral Provincial de Madrid y de la Junta Electoral Central, que se opusieron a la medida, y la de la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo (TS), que respaldó esa decisión «no vulneraron el mencionado derecho fundamental». De ahí que la Fiscalía se posicione por la desestimación del recurso.

«El análisis efectuado por la Sala de Vacaciones del Tribunal Supremo en la sentencia recurrida se ajusta, a juicio de esta Fiscalía, a las pautas ordinarias con las que generalmente opera la doctrina constitucional» a la hora de concretar «la extensión y los límites del ejercicio de los derechos fundamentales», defiende el fiscal jefe.

Notable relevancia política

La Fiscalía se opone a que «la mera y exclusiva voluntad de los contendientes electorales obligue automáticamente a reabrir el debate sobre la validez de los votos ya declarados nulos», como pretende el PSOE, y advierte de que «las posibles consecuencias» de esa decisión son incompatibles con el principio de proporcionalidad. No en balde, señala que autorizar un nuevo recuento en estas condiciones puede «complicar, alargar o dificultar la obtención en tiempo y forma del resultado final del escrutinio y, más aún, generar con ello incertidumbres o pendencias en actuaciones posteriores de notable relevancia administrativa, institucional e incluso política».

Y es que, subraya, «una concepción absolutamente abierta del contenido de ese derecho de revisión» como la que defiende el PSOE podría «facilitar su empleo generalizado» en caso de un resultado electoral «ajustado». De esta forma, añade, el nuevo escrutinio «abriría nuevamente el procedimiento de impugnación en vía contencioso electoral y, en su caso, el recurso de amparo, cuando ya están constituidas y en funcionamiento las Cortes, se han configurado las mesas y formado los grupos parlamentarios, e incluso se halla en marcha el procedimiento de investidura». «Si no se acredita un mínimo motivo para presumir, o al menos sospechar, que la declaración de nulidad de los votos puede afectar efectivamente al derecho del demandante a acceder a un cargo público representativo, no existe base para recabar la tutela de ese derecho», recalca.