Derecho
Qué es la prisión incondicional que Fiscalía pide para Ábalos: así se aplica en España
Fuentes presentes en la declaración confirman a LA RAZÓN que Ábalos se ha quedado "pálido" tras escuchar la petición de Anticorrupción
La Fiscalía Anticorrupción ha pedido al juez instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, el ingreso en prisión incondicional del exministro José Luis Ábalos, durante la vistilla que se ha celebrado esta mañana en el Tribunal Supremo.
El diputado por Valencia estaba citado a las 10:00 horas para que el magistrado Puente decidiese sobre si modificaba -o no- las medidas cautelares que pesan sobre él y que, a día de hoy, le impiden salir de España y le obligan a comparecer cada 15 días en sede judicial.
En este sentido, según confirman a LA RAZÓN fuentes judiciales presentes en su declaración, el exministro se ha quedado "pálido" despues de que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, haya solicitado al juez del Supremo que decrete prisión incondicional contra él. Una petición de la que se ha quejado, asegurando que "no dispone de recursos económicos" ni tiene adónde ir.
La prisión incondicional: la medida más gravosa
La prisión incondicional en España es la medida cautelar más gravosa que puede adoptar un juez sobre un investigado. Esta implica el ingreso inmediato en prisión sin fianza mientras la investigación o el proceso judicial sigue abierto.
En este sentido, la finalidad de la prisión incondicional es asegurar que el acusado está disponoible para la Justicia, y especialmente para evitar riesgos como la fuga, la destrucción de pruebas, la reiteración delictiva o, incluso, la influencia del investigado sobre otros testigos o investigados en sus declaraciones.
Por este motivo, el magistrado puede decretar esta prisión incondicional cuando hay indicios sólidos de que la persona ha cometido un delito grave, cuando se aprecia alguno de los riesgos mencionados o cuando no se consideran suficientes otras medidas menos gravosas -como las comparecencias fechadas, la retirada de pasaporte, el pago de una fianza, etc.-.
No obstante, esta medida cautelar no es indefinida, ya que tiene límites legales que, generalmente, van de un año prorrogable a dos de prisión, hasta de dos a cuatro años de prisión para delitos graves, en función del delito que se investigue y de la complejidad del procedimiento.