Repartidores

El TC rechaza el recurso del PP y ratifica la "ley rider"

El Pleno avala con cuatro votos en contra un nuevo decretazo del Gobierno al no apreciar un uso abusivo de lo que considera una decisión de carácter político

Un repartido de Glovo participa en una manifestación en Madrid, a 11 de mayo de 2021, en contra de la llamada "ley rider"
Un repartido de Glovo, en una manifestación en Madrid en contra de la "ley rider"Isabel InfantesEuropa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado, con cuatro votos en contra, el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PP contra el decreto-Ley 9/2021 sobre los repartidores de plataformas digitales, la conocida como "ley rider", aprobada en plena pandemia.

El pasado septiembre, la corte de garantías ya había adelantado su aval a la normativa al rechazar el Pleno un borrador de sentencia elaborado por el magistrado Ricardo Enríquez que se inclinaba por admitir a trámite el recurso que también presentó Vox contra esa regulación al concluir que no se apreciaba la "extraordinaria y urgente necesidad" que habilita el recurso al decreto-ley obviando su tramitación ordinaria. El citado decreto-ley modificó el Estatuto de los Trabajadores para "garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales".

El PP esgrimió precisamente que no se daba una situación de urgencia que justificase regular esta materia por decreto-ley por parte del Gobierno "abusando de su poder para evadir el control parlamentario".

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, señala que aprobación del citado decreto-ley no ha vulnerado lo establecido en el artículo 86.1 de la Constitución, porque el Gobierno "ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores".

El exministro Campo se abstuvo

Una justificación, argumenta la resolución respaldada por la mayoría progresista (de seis magistrados, pues el exministro Juan Carlos Campo se abstuvo al haber participado en la tramitación de la iniciativa legislativa), que se considera suficiente desde la perspectiva del control externo que compete realizar al TC, "que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso de los Diputados, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario".

Según expone la ponencia aprobada por el Pleno, la pandemia de Covid-19 "planteó una situación de emergencia inédita e imprevisible, que dio lugar a la declaración de dos estados de alarma de ámbito nacional sucesivos y que provocó una ruptura de la normalidad social, económica y política que afectó también al sistema de producción legislativa".

En este sentido, añade, esa crisis sanitaria "generó la necesidad de definir políticas públicas de respuesta inmediata ante los nuevos problemas, necesidad que encontró su cauce" en la facultad del Gobierno de legislar por decreto-ley, que el art. 86.1 de la Carta Magna atribuye al Ejecutivo.

Entre esas nuevas necesidades, subraya, se encontraban "las condiciones de radical precariedad en la que prestaban sus servicios los repartidores de empresas de plataformas digitales" (como falsos autónomos).

"Creciente número de trabajadores afectados"

La sentencia incide en que el Gobierno de Pedro Sánchez ha justificado esa extraordinaria y urgente necesidad en varias circunstancias. Por un lado, el "alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que

se pretende atajar", según los datos que resultan de la actividad de la Inspección General deTrabajo entre los años 2015 y 2021. Y, por otro, en el incremento del volumen de servicios prestados a través de plataformas digitales y en "los problemas asociados a esta realidad en el marco de la pandemia de Covid-19".

Además, se refiere expresamente a que existía la necesidad de incorporar a nuestra legislación la doctrina de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2020 "para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad". Del mismo modo, señala que las medidas aprobadas podían contribuir al "proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia" mediante "el aumento de los ingresos de las personas trabajadoras y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales".

Y en cuanto a la demora en la aprobación de la norma, el TC asegura que se encuentra justificada por "el diálogo social tripartito de consulta y de negociación entre Gobierno, sindicatos y asociaciones empresariales". Además, el TC sostiene que las medidas adoptadas en el decreto "tienen relación de congruencia con la situación de urgencia definida".

Los jueces discrepantes: "No era una realidad nueva"

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel. Según exponen, la protección de los trabajadores y de las personas en situación de vulnerabilidad económica que persigue el decreto-ley "es un objetivo loable y un imperativo constitucional", pero debe canalizarse "a través de los cauces previstos en la Constitución, no al margen de ellos". Y es que, recuerdan, el recurso al decreto-ley tiene un carácter "excepcional", por lo que la Carta Magna somete su aprobación por el Gobierno "a estrictos límites formales y materiales" como manifestación de los principios democrático y de separación de poderes. "Unos límites que el Tribunal Constitucional debe interpretar de manera rigurosa y no laxa, como ha hecho la mayoría", se quejan.

Para estos magistrados, las razones esgrimidas por el Gobierno "no justifican una situación de extraordinaria y urgente necesidad" como exige la Constitución. En primer lugar, señala, las plataformas digitales de reparto "no son una realidad nueva", sino que era conocida por la Administración y el Gobierno "al menos desde el año 2015, cuando empezaron las comprobaciones de la inspección de trabajo según acredita la memoria aportada por el Gobierno".

Es por eso, sostienen, que la pandemia "no puede considerarse una realidad nueva cuando el Gobierno aprobó el decreto-ley en mayo de 2021, por mucho que la actividad de los repartidores aumentara durante la crisis sanitaria".

Asimismo, consideran que la sentencia del Tribunal Supremo que el Gobierno sitúa en el origen del decreto-ley, "además de ser ocho meses anterior a su aprobación (en mayo de 2021), no generó ningún vacío normativo, "como sostiene el Gobierno". Al contrario, precisa, "consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando “trabajadores” a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales".

Para los magistrados conservadores resulta "incompatible" con una situación de urgente reacción legislativa la actuación previa del Gobierno "que, durante esos ocho meses de demora, constituyó una mesa de negociación con los agentes sociales y luego incorporó el acuerdo alcanzado en esa mesa al real decreto-ley 9/2021". El diálogo social entre los representantes de los trabajadores y los empresarios "es importante para la eficacia y legitimidad de las reformas, pero no altera la competencia del parlamento para debatir y aprobar esas reformas si estas necesitan una norma con rango de ley", concluyen.