"Procés"

Portazo del Supremo a Puigdemont y recado al TC: la protección de derechos fundamentales "no es tarea única" del Constitucional

La Sala de Apelación desestima el incidente de nulidad del expresidente, que ya puede acudir en amparo al TC para intentar que se le aplique la amnistía

Carles Puigdemont, durante el acto independentista celebrado en Barcelona el pasado 8 de agosto
Carles Puigdemont, durante el acto independentista celebrado en Barcelona el pasado 8 de agostoJoan MateuAP Photo

Carles Puigdemont ya puede acudir en amparo al Tribunal Constitucional (TC) para intentar beneficiarse de la Ley de Amnistía. El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el incidente de nulidad del expresident contra la negativa del magistrado Pablo Llarena de aplicar la medida de gracia al delito de malversación por el que está procesado.

Con esta resolución de la Sala de Apelación, que también rechaza el incidente de nulidad del exconseller Antonio Comín, el líder independentista agota la vía jurisdiccional, lo que le permite recurrir ante el TC para que la corte de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido decida si el alto tribunal ha vulnerado sus derechos fundamentales al no amnistiar el delito de malversación.

Puigdemont tiene previsto solicitar al TC medidas cautelarísimas al presentar su recurso, para que el tribunal deje sin efecto -hasta que resuelva su petición- la orden de detención y de prisión que Llarena mantiene en vigor contra él y que le impide regresar a España si no quiere ser detenido.

Objetivo: no "sobrecargar" al TC

En esa resolución, el Supremo manda un recado al TC y rechaza que en la actuación del alto tribunal respecto a la amnistía haya vulnerado derechos fundamentales de Puigdemont. Y lo hace recordando que en la reforma de 2007 de la regulación del incidente de nulidad se amplió su objeto "permitiendo su utilización para invocar la lesión de cualquier derecho fundamental", entre ellos a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y al juez ordinario predeterminado por ley (precisamente una de las quejas de Puigdemont, que considera que el Supremo no es competente para investigarlo.

La exposición de motivos de esa reforma, hace hincapié, señala que "la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios, desempeñan un papel esencial y crucial en ella".

Esa previsión legal, deja claro por si había alguna duda, "supone la posibilidad de corregir una vulneración de derechos fundamentales sin necesidad de acudir al recurso de amparo". Al permitir que la jurisdicción ordinaria pueda "subsanar cualquier violación de los derechos fundamentales" del artículo 53.2 de la Constitución (que abarca los comprendidos entre los artículos 14 a 29), "se evita la demora y sobrecarga del Tribunal Constitucional por el innecesario acceso de la cuestión suscitada a la jurisdicción constitucional cuando la ordinaria, como primer garante de los derechos constitucionales, pueda subsanar la vulneración denunciada".

"Limitar los supuestos de recurso" al TC

Aunque sea denominado "incidente", subraya la Sala, "se trata en realidad de un verdadero proceso de protección de derechos fundamentales", que no obstante "no permite la reiteración del planteamiento de cuestiones ya abordadas y resueltas en la sentencia" con el fin de "reproducir el mismo debate", algo que el Supremo considera ha hecho la defensa de Puigdemont.

El objetivo, explica, es "limitar los supuestos de recurso al amparo constitucional, siempre posible con posterioridad con carácter subsidiario, para la solución de una cuestión que, por su naturaleza y características, puede ser resuelta por el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución definitiva".

Las defensas de Puigdemont y Comí, recuerda el tribunal, invocan una supuesta vulneración del derecho al juez preestablecido por la ley, del derecho a un juez imparcial y a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, todos ellos en relación con el derecho a la libertad personal. Además, añade, "insiste en la alegación de falta de competencia" del Supremo, algo que -pone de relieve- ya ha planteado con anterioridad.

El Supremo, competente

Y en cuanto a que -como sostiene el abogado de Puigdemont y Comín, Gonzalo Boye- resulte "extravagante" defender la competencia del Supremo en que los hechos investigados "se hayan cometido en parte fuera de Cataluña", la Sala incide en que "aunque hicieron una alusión genérica y nada fundamentada al inicio del recurso de reforma sobre la incompetencia del tribunal, no insistieron en esa alegación en el recurso de apelación guardando silencio".

Fue en el acto de la vista, recuerda, "cuando plantearon la cuestión, sin que las demás partes tuvieran conocimiento previo de la misma". Introduciendo esta cuestión en el debate en "manifiesto abuso de derecho", asegura, pues "se pretendía la inhibición del tribunal sin aportar justificación alguna y sin que se diera a las partes la posibilidad de conocer con la suficiente antelación la cuestión para formular las alegaciones pertinentes".

Asimismo, les afea que hayan "omitido toda mención a las veces" en que el juez Llarena e incluso la sala de enjuiciamiento se han pronunciado "sobre la competencia, dado que han sido muchas las ocasiones en que las defensas han planteado esta queja y otras tantas las veces en que ha sido desestimada".

De conformidad con el artículo 57.2 del Estatut (que estipula que "fuera del territorio de Cataluña la responsabilidad penal es exigible (a los miembros del Parlamente) en los mismos términos ante la Sala Penal del Tribunal Supremo"), replica la Sala, "no hay razón alguna para cuestionar la competencia de este tribunal". Y es que pone de relieve que la investigación ha evidenciado que parte de los hechos atribuidos a los condenados y procesados se produjeron en el extranjero.