Caso Nóos

Tres vías para que la Infanta evite el banquillo

Imagen de archivo de la Infanta Cristina
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La defensa de la Infanta Cristina prepara la apelación. Recurrirá ante la Audiencia de Palma la decisión del juez José Castro porque su argumentación, aunque es firme, va más allá de lo que sería un auto propio de apertura de juicio oral

La defensa de la Infanta Cristina prepara la apelación. Recurrirá ante la Audiencia de Palma la decisión del juez José Castro porque su argumentación, aunque es firme, va más allá de lo que sería un auto propio de apertura de juicio oral.

El juez Castro acordó juzgar a Doña Cristina como «cooperadora necesaria» de dos delitos fiscales y, en un auto insólito, no le aplicó la llamada «doctrina Botín» que impide que una persona vaya a juicio si únicamente la acusa quien ejerce la acción popular, en este caso Manos Limpias.

- ¿Es firme el auto del juez José Castro?

–En principio, la resolución es firme y contra ella no cabe recurso. Sin embargo, se puede interponer un recurso de queja ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que tendrá que pronunciarse sobre la cuestión.

- ¿Cabe alguna otra opción?

–Expertos constitucionalistas coinciden en que podría interponerse directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración del principio de legalidad (art. 25 de la Constitución) y a un proceso con todas las garantías (art. 24), relacionados ambos con la decisión del juez de sentar en el banquillo a la Infanta con la mera acusación de la acción popular.

- Si se llega a la primera sesión de juicio, ¿se puede evitar que sea juzgada finalmente?

–Sí. La defensa puede presentar como cuestión previa que se dicte auto de sobreseimiento por entender que es de aplicación la «doctrina Botín», y, por tanto, debe ser excluida del proceso penal. La Sala podría resolver de forma seguida o hacerlo en sentencia. En este caso, lo lógico sería la primera opción.

- En caso de fallarse en sentencia, ¿tendría que acudir a todas las sesiones del juicio?

–En principio, sí, ya que las excepciones sólo están tipificadas para casos muy excepcionales, como por ejemplo, enfermedad.