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El Tribunal Supremo ratifica que los trabajadores fichen para salir a fumar o tomar café

Avala la desestimación de la demanda de CC OO contra las gasolineras Galp al no ver alteración de la jornada laboral

Encuesta: ¿Está de acuerdo con que se descuenten las pausas para el café o el cigarrillo de la jornada laboral?
Cenicero en una empresa para las pausas para fumarlarazonfreemarker.core.DefaultToExpression$EmptyStringAndSequenceAndHash@e4c5a58

El Tribunal Supremo respalda que los trabajadores tengan que fichar cada vez que abandonan su centro de trabajo para fumar o tomar café. Así lo ha decidido en una resolución que ratifica la decisión que ya adoptó en diciembre de 2019 la Audiencia Nacional y desestima el recurso interpuesto por Comisiones Obreras (CC OO), que se quejó que, al implantar la medida en septiembre de ese año, la empresa de gasolineras Galp no modificó las condiciones de trabajo existentes.

Y es que la Sala de lo Social del alto tribunal considera, en un fallo adelantado por elDiario.es, que no ha quedado acreditado que, con anterioridad a esa fecha, Galp incluyese esas pausas como «tiempo efectivo de trabajo».

La Federación de Industria de CC OO planteó una demanda de conflicto colectivo frente a Galp solicitando que se declarase nulo el cómputo del tiempo dedicado por los trabajadores a fumar o tomar un café después de que la empresa incluyese las pausas para tomar café o fumar entre las «incidencias a registrar por el personal que usa el sistema de tornos». Para el sindicato, este hecho suponía una alteración de las condiciones de trabajo.

No se computaba como "trabajo efectivo"

Pero tanto la Audiencia Nacional como ahora el Supremo coinciden en señalar que antes de septiembre de 2019 (cuando se puso en marcha la medida) el sistema de acceso a través de tornos «no se utilizaba por la empresa para hacer un seguimiento de la jornada efectivamente desarrollada por los trabajadores». Sin que, por tanto, «se controlase de forma alguna si salían a fumar o a tomar café, lo que se admitía dada la flexibilidad del horario y salida de las instalaciones estipulado».

Es decir, aclara el tribunal, "la tolerancia de la empresa en que los trabajadores salieran de las instalaciones" interrumpiendo su jornada laboral "no implica que el tiempo invertido en ello fuera de trabajo efectivo, aunque solo sea porque no estaba bajo un control cierto".

En esa misma línea, el Supremo argumenta que CC OO parte de unas premisas "distintas a las que declara probadas" la sentencia de la Audiencia Nacional, puesto que su recurso se basa en la existencia de unas condiciones de trabajo anteriores a la implantación del sistema de registro de jornada que no consta "en los hechos probados de la resolución judicial recurrida".

Así las cosas, la Sala concluye que no se han acreditado «las condiciones laborales que se dicen modificadas», una constatación necesaria para estimar la demanda si se prueba que la empresa demandada "ha incurrido en un fraude legal al implantar un sistema de registro de jornada alterando las condiciones preexistentes".