Tribunales
El TSJ extremeño tacha de "fraude de ley" el aforamiento de Gallardo y devuelve el caso del hermanísimo a la juez
El expresidente de la Diputación se aforó después de que la juez diera el primer paso para sentarle en el banquillo con el fin de que la causa se fuera al TSJ extremeño
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha devuelto la causa del hermano de Pedro Sánchez a los juzgados de Badajoz. El órgano ha advertido en un duro auto que la "torticera" maniobra de Miguel Ángel Gallardo -que se aforó para que el caso pasara a manos de este tribunal- supone un "fraude ley" y, por ese motivo, descarta quedarse el procedimiento.
"Este caso concreto presenta especiales características al ser el único, salvo error u omisión por parte de este tribunal, en el que el aforamiento se adquiere, cuando el procedimiento penal se encuentra en curso y en una fase avanzada, por una persona que carecía de aforamiento de ningún tipo, y sin que provenga de un proceso electoral que haya tenido lugar cuando ese procedimiento penal estaba iniciado", reza el auto del TSJ extremeño.
De esta forma, el TSJ devuelve la exposición razonada que le remitió la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, Beatriz Biedma, tras el aforamiento de Gallardo. La juez ya advirtió en dicha exposición que el movimiento podría constituir un fraude de ley ya que juró como diputado inmediatamente después de su procesamiento por delitos de corrupción con la creación de la plaza de coordinador de conservatorios del hermano de Sánchez.
"Vedada manipulación del juez predeterminado"
Los magistrados advierten de que la instructora ya puso de relieve que la adquisición de la condición de diputado por parte de Gallardo "podría obedecer a otras motivaciones distintas a la de la garantía de la independencia institucional" ya que el 21 de mayo, un día antes de que les abriera juicio oral, la presidenta de la Junta Electoral de Extremadura le expidió a Gallardo la credencial de diputado de la Asamblea de Extremadura.
Por ese motivo, y teniendo en cuenta que el PSOE fulminó a cinco diputados para poder aforar a Gallardo, se concluye que el verdadero objetivo del expresidente de la Diputación era "eludir la competencia" del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz y de la Audiencia Provincial antes de que la juez dictara el auto de apertura de juicio oral contra los investigados.
Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura asegura que se pretendía evitar el principio constitucional de juez predeterminado por ley puesto que con el aforamiento consiguieron que el asunto pasara de la Audiencia de Badajoz (que era la competente para juzgar los hechos) al Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad. Es más, el objetivo era que el TSJ hubiera asumido la causa ya que incluso se podrían haber librado del banquillo.
Del mismo modo, el TSJ corrige a la Fiscalía y le avisa que el aforamiento no se justifica porque Gallardo quiera ser juzgado ante otro tribunal, sino que solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una efectiva necesidad de asegurar la independencia. "No es una opción procesal ni responde a la preferencia de nadie a ser juzgado por uno u otro tribunal", advierte y añade que no se puede utilizarse este privilegio para "una vedada manipulación del juez predeterminado por ley".
Camino del Tribunal Supremo
Por ese motivo, el TSJ concluye que en este caso no se ha producido una "sobrevenida adquisición de la condición de diputado", como ha podido ocurrir en otras ocasiones, sino que se han sucedido "una concatenación de actos indicativos" que lo que pretendían era el aforamiento "precipitado" del expresidente de la Diputación para que se hiciera efectivo antes de la apertura de juicio oral.
A ello se añade que tuvieron que renunciar cinco diputados electos para aforar a Gallardo. Sobre ello dicen los magistrados que la sustitución por la hasta ahora diputada María de la Cruz Vegazo "no se realizó conforme a la previsión reglada". "Que se hiciera la misma tarde constituye otro indicio más de que el objetivo era eludir cuanto antes la competencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz y de la Audiencia Provincial y constituye un dato incontestable de que no es la instructora la que se apresura al dictado del auto de apertura del juicio oral", indican.
"En definitiva, en el mismo sentido que la instructora, entendemos que el aforamiento se ha realizado en fraude de ley. Bajo la cobertura de la existencia de normas de competencia ratione personae (que, recuérdese, son de aplicación restrictiva) se ha alcanzado el aforamiento mediante una manipulación, apresurada y torticera de la cobertura del escaño vacante tras la renuncia de D. ª María Cruz", concluyen.
Contra este auto cabe interponer recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por lo que todo apunta que el alto tribunal tendrá la última palabra sobre la competencia para juzgar el supuesto enchufe del hermano del presidente del Gobierno en su condición de coordinador de conservatorios de Badajoz.