Tribunales

Absuelto un acusado de corrupción de menores en Galicia por superar el plazo legal de instrucción

La Audiencia de A Coruña anula el procedimiento al considerar inválida la declaración del investigado, para el que la Fiscalía pedía casi 7 años de cárcel

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela.Cedida

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, ha dictado una sentencia absolutoria en un procedimiento por corrupción de menores tras constatar que la declaración del acusado fue practicada fuera del plazo legal de instrucción. La resolución judicial pone fin así a un proceso penal iniciado en enero de 2022 y que, según reconoce el propio tribunal, vulneró los tiempos establecidos en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El acusado, para quien el Ministerio Fiscal solicitaba seis años y nueve meses de prisión por un delito continuado de corrupción de menores, ha quedado absuelto sin que la Sala haya llegado siquiera a declarar hechos probados. La razón: la nulidad de la instrucción por haberse practicado diligencias, incluida la declaración del investigado, fuera del plazo máximo de doce meses sin haberse aprobado una prórroga válida.

Un fallo condicionado por los plazos

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reformado por la Ley 2/2020, establece que la instrucción penal debe concluir en un plazo de un año, salvo prórroga expresa y motivada.

En este caso, según detalla la sentencia, el auto que incoó las diligencias se dictó el 24 de enero de 2022, por lo que el plazo de investigación expiraba el 24 de enero de 2023. Sin embargo, la declaración del acusado se acordó en septiembre de 2023 y se practicó en noviembre del mismo año, es decir, varios meses después del vencimiento legal.

La Sala subraya que, ante la falta de prórroga válida, todas las diligencias acordadas a partir de esa fecha “carecen de validez y eficacia en el procedimiento”, lo que afecta directamente al derecho de defensa del investigado, ya que no se le dio traslado formal de los hechos ni se le permitió declarar dentro del periodo previsto.

En consecuencia, se anulan no solo la declaración, sino también el auto de apertura de juicio oral y el procedimiento abreviado, al considerar que la instrucción nunca debió continuar. La sentencia hace hincapié en que el principio de seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías “se ven gravemente comprometidos” si no se respetan los plazos legales.

Jurisprudencia clara

La resolución se apoya en una amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo que refuerza el carácter preclusivo del artículo 324. Las diligencias realizadas fuera de plazo no pueden ser subsanadas ni utilizadas para sostener la acusación, y su validez queda comprometida incluso aunque no exista una vulneración explícita de derechos fundamentales.

En palabras del tribunal, se trata de garantizar que las investigaciones penales no se prolonguen indefinidamente, protegiendo tanto el derecho de defensa como la eficacia del proceso penal. La instrucción, recalca, “no puede realizarse de espaldas al investigado”.

La sentencia, fechada el 22 de abril de 2025, también acuerda dejar sin efecto todas las medidas cautelares personales o patrimoniales que pudieran haberse impuesto durante la tramitación del caso. Asimismo, declara de oficio las costas procesales, al tratarse de una absolución plena. Contra la decisión cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.