
Abusos
Absuelto por el Supremo tras años acusado de abusos: “No se investigó su versión”
La justicia gallega lo condenó por presuntamente tocar el pecho a la sobrina de su esposa en un hospital y en su domicilio, pero el Supremo ve “graves fisuras” en el relato de la menor

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado a cuatro años de prisión por supuestos abusos sexuales a una menor, al considerar que existen “graves fisuras e imprecisiones” en el testimonio de la víctima y “motivos serios para desconfiar” de su relato.
La resolución, recogida por la agencia EFE, revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), y que consideraba probado que el acusado había tocado en varias ocasiones los pechos de la sobrina de su esposa.
Los hechos se remontan a julio de 2017. Según la versión que aceptó inicialmente la justicia gallega, el acusado se encontraba ingresado en un hospital cuando recibió la visita de varios familiares, entre los que se encontraba la menor. En un momento dado, le pidió que lo acompañara a dar un paseo a solas por el pasillo, instante en el que, presuntamente, le pasó un brazo por encima del hombro y le tocó un pecho.
Días después, cuando la menor acudió a su domicilio, el hombre habría repetido la acción mientras ella escuchaba música en una habitación. El último de los supuestos episodios tuvo lugar en una tercera visita, aunque en esa ocasión la chica se apartó, evitando el contacto. Por estos hechos, el hombre fue condenado por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, que tras la reforma del Código Penal en 2022 se considera agresión sexual.
Presunción de inocencia
Sin embargo, el Supremo ha estimado el recurso del acusado al entender que la prueba presentada en el juicio “es insuficiente para desactivar la presunción de inocencia” y que “los hechos objeto de acusación no han quedado acreditados”.
La Sala pone especial énfasis en la fragilidad del testimonio de la joven, reconociendo que, si bien la declaración de la víctima puede ser suficiente para fundar una condena, esta debe cumplir con “un redoblado esfuerzo de motivación y un escrupuloso análisis crítico”. En este caso, los magistrados aprecian que existen “discordancias, quiebras lógicas y motivos serios para desconfiar”.
En concreto, la sentencia señala como “sorprendentes” algunas afirmaciones de la joven, como su confusión en las fechas de los supuestos abusos, llegando a incurrir en errores de varios años. También llama la atención de los jueces el “olvido” de ciertos incidentes que habría sufrido, y consideran que estos vacíos de memoria resultan “difícilmente explicables”.
Otro de los puntos clave que lleva al Supremo a absolver al procesado es que no se investigó debidamente la tesis alternativa presentada por la defensa. El acusado alegaba que la joven mantenía una relación con su hermanastro y temía ser alejada de él si pasaba a residir con la familia del acusado, lo que habría motivado una denuncia falsa.
Según relata la sentencia, la menor vivía en un centro de acogida tras denunciar a su madre y a la pareja de esta por maltrato, una causa que fue archivada por falta de credibilidad.
El Alto Tribunal considera que esa hipótesis “no pudo ser explorada ni probada” por la defensa, debido a que las preguntas dirigidas tanto a la víctima, ya mayor de edad durante el juicio, como a otros testigos sobre su relación con el hermanastro fueron “abruptamente interrumpidas”, amparándose en un “exacerbado respeto a la intimidad” de la joven.
La sentencia concluye, por tanto, que “ha de prevalecer la presunción constitucional de no culpabilidad” y absuelve al acusado, dejando sin efecto la pena de cuatro años de prisión que le había sido impuesta.
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