Tribunales

Condenada a más de doce años por asfixiar con un cojín a su compañera en Ourense

Entre las pruebas figura la presencia de ADN de la acusada en la mano de la víctima, en una diadema y en una fregona con la que habría intentado limpiar la sangre

La mujer, durante el juicio.
La mujer, durante el juicio. Europa Press

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a doce años y medio de prisión a una mujer por matar a su compañera de piso en O Barco de Valdeorras durante la madrugada del 10 de septiembre de 2021. La víctima, una joven paraguaya de 29 años, falleció por asfixia por sofocación, después de un forcejeo en el que recibió múltiples golpes. La sentencia, emitida por un tribunal del jurado, considera los hechos como homicidio con agravante de abuso de superioridad y obliga a la condenada a indemnizar a la familia con 150.000 euros.

La víctima vivía y trabajaba con la acusada en un club de alterne del municipio ourensano. Ambas regresaron a casa sobre las 3.00 horas tras su jornada laboral. Según el relato de hechos probados, entre las 4.00 y las 6.00 horas se inició una discusión que derivó en una agresión brutal. La acusada golpeó repetidamente a su compañera y, finalmente, le tapó boca y nariz con un objeto blando hasta provocarle la muerte.

Los forenses certificaron que la víctima presentaba lesiones defensivas en la cara, el cuello, los brazos y el hombro, así como un traumatismo craneoencefálico. Estas heridas, sumadas a los testimonios y a los informes de ADN -que situaban a la acusada en contacto directo con la víctima y en el lugar del crimen- fueron determinantes para que el jurado emitiera un veredicto de culpabilidad.

El tribunal desestimó las alegaciones de la defensa, que intentó introducir las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas. No se demostró que la mujer estuviese bajo los efectos de sustancias en el momento del crimen ni que la duración del proceso hubiese sido injustificadamente prolongada. Por el contrario, la magistrada entendió que la actuación de la acusada fue deliberada y violenta, destacando además su “personalidad fuerte y difícil”, así como la asimetría física entre ambas mujeres, lo que permitió apreciar el abuso de superioridad como agravante.

Sin alevosía

El jurado descartó, sin embargo, la alevosía, por lo que el delito no se califica como asesinato. La víctima intentó defenderse y sufrió un forcejeo antes de morir, lo que impide considerar el ataque como súbito o sorpresivo, según establece el Código Penal.

Entre las pruebas clave figura la presencia de ADN de la acusada en la mano de la víctima, en una diadema que llevaba puesta, y en una fregona con la que habría intentado limpiar rastros de sangre.

También fue relevante la declaración de una vecina que escuchó golpes sobre las 4.00 de la madrugada, así como el rastro de los teléfonos móviles de la fallecida, que fueron movidos dentro del domicilio cuando presuntamente solo la acusada estaba presente.

La sentencia impone además la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y el pago de las costas procesales. La acusada permanece en prisión provisional desde noviembre de 2021, y la sentencia no es firme: puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).