
Agresión
Condenado por golpear con una barra de hierro a un joven a las puertas de un pub de Compostela
La brutal agresión causó la pérdida de varias piezas dentales a la víctima, que atravesó un período de estabilización de 232 días

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a un año y seis meses de prisión a un hombre que, según declara probado la sentencia, atacó de madrugada a otro joven en el exterior de un pub de Santiago propinándole un fuerte golpe en la cara con una barra de hierro. La agresión, ocurrida sobre las 4.25 de la madrugada, provocó lesiones dentales de gravedad y un prolongado proceso médico y quirúrgico para la víctima.
El tribunal considera acreditado que el agresor portaba una barra metálica —identificada en el procedimiento como la llave de ruedas del vehículo— y que la utilizó para golpear directamente en la boca a la víctima “con ánimo de atentar contra su integridad física”.
La resolución destaca que la declaración del perjudicado resultó “creíble, congruente y sin fisuras”, y que su testimonio se vio reforzado por el del dueño del local, quien vio al acusado portando la barra, así como por la recuperación del objeto en el interior del coche del agresor tras huir del lugar.
Las consecuencias de la agresión fueron severas. Según el informe forense, la víctima sufrió fracturas en varias piezas dentales, movilidad de otras y la necesidad de someterse a exodoncias, implantes y diferentes tratamientos de reconstrucción. El periodo de estabilización se prolongó durante 232 días, con parte de ellos considerados de especial gravedad.
El tribunal subraya que la pérdida de incisivos y otras piezas dentales encaja dentro del delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, que contempla penas de entre tres y seis años. En este caso, sin embargo, la condena se redujo por la concurrencia de dos atenuantes.
Reparación del daño y trastorno psicológico
La primera de ellas fue la reparación del daño: la familia del acusado abonó antes del juicio los gastos odontológicos necesarios para la recuperación de la víctima, que por ello no presentó reclamación económica adicional.
La segunda atenuante es de carácter psicológico. La Audiencia reconoce un trastorno de personalidad en el acusado, unido al consumo de alcohol y drogas la noche de los hechos, aunque subraya que su capacidad cognitiva no estaba gravemente mermada como para aplicarle una eximente completa.
Por estos motivos, los magistrados aplican dos grados de rebaja respecto a la pena prevista por el artículo 150, fijando la condena en 18 meses de prisión, junto con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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