Abuso sexual

Condenan a cinco años de cárcel a un hombre por abusar de la hija menor de una amiga

La Audiencia de Ourense considera probado que “tocó a la víctima en su zona genital, con la excusa de aplicar una crema, le mordió el culo y la besó en la boca”

Audiencia Provincial de Ourense.
Audiencia Provincial de Ourense. Wikipedia

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a cinco años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente, de forma continuada, de la hija menor de edad de una amiga.

Además, le ha impuesto la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro en el que se encuentre, así como de comunicarse con ella, durante cincos años. En concepto de responsabilidad civil, deberá pagar 4.000 euros por el daño moral causado.

El tribunal ha absuelto al acusado de otros delitos que le imputaban.

La Sala considera probado que el procesado, que compartió con la madre de la víctima, que era su amiga, el cuidado de sus hijos, entre 2013 y 2018, en días no determinados y en repetidas ocasiones, “le tocó a la víctima en su zona genital, con la excusa de aplicar una crema, le mordió el culo y la besó en la boca”.

“La menor víctima ha sido rotunda y perseverante en su testimonio incriminatorio, exponiendo con detalle explicativo la realidad de lo acaecido, de modo que su declaración es en todo coincidente con lo antes referido a su madre, ante la Guardia Civil, a las psicólogas, al juez instructor y, singularmente, a lo largo de la declaración prestada en juicio oral”, destacan los magistrados en la resolución, en la que señalan que “no concurre motivo de resentimiento o de animadversión que permita calificar de inveraz la manifestación de la víctima”.

Además, aseguran que median corroboraciones periféricas “detonadoras de la verosimilitud de la imputación formulada”. La prueba pericial practicada, según indica el tribunal, también sirve para “afianzar la credibilidad del testimonio de la menor”.

La Audiencia Provincial de Ourense, sin embargo, concluye que no concurre prueba, “dotada del necesario rigor de convicción”, que permita “extender el reproche penal constatado” en el caso de la víctima “a los actos imputados en las personas de los demás menores”.

Dado que entiende que no existe “ninguna otra evidencia probatoria que ampare la pretensión punitiva deducida en el proceso”, ha dictado un pronunciamiento absolutorio respecto de las demás imputaciones sobre otros menores. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.