Tribunales
El Constitucional no permite que la Xunta limite a 15 años el plazo para actuar contra obras ilegales en la costa
Anula los preceptos que limitaban estos tiempos, que habían sido incluidos en la ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos para 2023
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos los artículos de la ley de acompañamiento a los presupuestos gallegos para 2023 que limitan a 15 años el plazo de actuaciones contra obras ilegales en la costa.
De este modo, estima el recurso de inconstitucionalidad promovido por Gobierno central contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la ley gallega (Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas). La magistrada Laura Díez Bueso ha sido la ponente.
El Consejo de Ministros aprobó en septiembre de 2023 presentar recurso de inconstitucionalidad contra estos artículos al no alcanzarse acuerdo en la Comisión Bilateral con la Xunta, que ahora tumba el TC.
En concreto, los artículos limitaban a un plazo de 15 años el plazo de obligación de restitución de obras ilegales en zona de dominio público marítimo-terrestre y abrían la puerta a su regularización tras ese periodo, lo que choca con la legislación estatal.
El artículo 10.1 reducía a quince años el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas. El motivo de la declaración de inconstitucionalidad es que esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas, ley estatal de carácter básico a la que corresponde establecer las limitaciones de uso en los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, así como para precisar su contenido y alcance (artículo149.1.23 de la Constitución).
El artículo 11 se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1 de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional. La sentencia considera que la reproducción no tenía por finalidad facilitar la comprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal.
Por su conexión con estos preceptos, la sentencia declara también inconstitucionales y nulos los artículos 10.1, párrafo segundo, 10.2 y 10.3 y la disposición transitoria primera. Ha anunciado la formulación de voto particular el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.
Esta decisión llega después de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que avala por unanimidad la ley gallega de litoral después de que el Gobierno central presentase recurso contra diversos preceptos.
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