Tribunales

Diecisiete años de cárcel por agredir sexualmente a la hija menor de su exmujer en Pontevedra

Los episodios comenzaron cuando la víctima tenía ocho años y convivía toda la familia bajo el mismo techo

Imagen aérea de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Imagen aérea de la Audiencia Provincial de Pontevedralarazon

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a diecisiete años de cárcel por cometer un delito continuado de agresión sexual sobre la hija de su exmujer, menor de edad en el momento de los hechos, y de un delito de lesiones. También se le impone la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, así como de su domicilio, lugar de estudios o trabajo y de comunicarse con ella.

Los episodios de agresión sexual, tal y como se indican en la resolución, comenzaron cuando la víctima tenía ocho años y convivía toda la familia bajo el mismo techo -la denunciante, su madre, el acusado y los tres hijos fruto del matrimonio- y se perpetuaron en el tiempo hasta que la recurrente abandonó el domicilio al alcanzar la mayoría de edad.

El encausado "acudía por las noches de forma constante y habitual a la habitación de la menor” y “realizaba actos de contenido sexual guiado por el ánimo de atentar contra el desarrollo y libertad sexuales de ella, y sin su consentimiento".

Según recoge la sentencia, la declaración de la víctima se sostiene con los informes realizados por las psicólogas, ya que corroboran "la realidad de unos me las siento que por más que se sobredimensionen, son reales y compatibles con la agresión sexual continuada que relató”.

En cuanto a las declaraciones de los médicos forenses, “distinguieron con total claridad la lesión diagnosticada de la secuela, afirmaron la realidad de los síntomas, establecieron la compatibilidad con una agresión sexual continuada y despejaron cualquier duda sobre la posibilidad de que el síndrome ansioso depresivo reactivo había podido deberse a otras causas”.

En la resolución también se recogen otros "elementos objetivos periféricos que corroboran la versión de los hechos dada por la recurrente", como la declaración de su madre y la testifical de su prima, que convivió con acusado y el resto de la familia durante una temporada, y afirmó recibir en aquel momento fotografías de los genitales del encausado.