Tribunales
Dos años de cárcel por estafar 100.000 euros a un matrimonio con falsas ventas de furgonetas e inmuebles
La Audiencia de Ourense considera probado que el acusado mantuvo durante meses un engaño sostenido para apropiarse del dinero de la pareja
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.440 euros al dueño de un concesionario de vehículos usados, por un delito continuado de estafa con el que logró apropiarse de 100.000 euros de un matrimonio al que hizo creer que gestionaba la venta de furgonetas y viviendas procedentes de embargos judiciales. Además, deberá indemnizar a las víctimas con el importe íntegro del fraude.
Los magistrados consideran probado que el hombre inició su maniobra delictiva en marzo de 2022, cuando la mujer y su esposo contactaron con él a través de un anuncio en internet para comprar dos furgonetas Renault Kangoo por 9.000 euros. Aunque el acusado no entregó los vehículos, acabó devolviendo el dinero en septiembre, lo que generó en la pareja una falsa sensación de confianza.
Poco después, el hombre volvió a ofrecerles las mismas furgonetas, afirmando esta vez que ya estaban en su poder. La pareja transfirió otros 9.000 euros el 16 de noviembre de 2022, pero los vehículos nunca fueron entregados. A partir de ese momento, el acusado amplió su engaño y se presentó como intermediario en subastas judiciales, prometiéndoles inmuebles en ubicaciones atractivas como Palma de Mallorca, Formentera o Felanitx, a precios supuestamente rebajados por proceder de embargos.
El acusado envió fotos, vídeos y documentación falsa, incluyendo citas ficticias con notarías, para simular una apariencia de legalidad. Entre diciembre de 2022 y septiembre de 2023, la pareja realizó múltiples transferencias por distintos conceptos que ascendieron, en total, a 100.000 euros. Según detalla la sentencia, incluso llegaron a recibir pantallazos falsos de transferencias de devolución y mensajes del banco que nunca se materializaron.
Intención de no cumplir
La Sala señala que el hombre nunca tuvo los vehículos ni los inmuebles que ofertaba, ni ha aportado prueba alguna sobre su supuesta capacidad para venderlos. El tribunal sostiene que el acusado actuó con “una decidida intención de incumplir” desde el inicio, sirviéndose de contratos simulados y promesas falsas para provocar un “engaño prolongado en el tiempo” y generar múltiples desplazamientos patrimoniales sin contraprestación.
La Audiencia rechaza la tesis de la defensa, que pretendía calificar el caso como un mero incumplimiento contractual de naturaleza civil, y subraya que el engaño fue lo suficientemente elaborado como para inducir a error a personas sin conocimientos jurídicos ni experiencia en subastas, descartando también cualquier negligencia por parte de las víctimas.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.