
Despidos
Una limpiadora de un hotel de Santiago de Compostela cobrará más de 25.000 euros al ser declarado como improcedente su despido disciplinario
El Juzgado de lo Social número 2 y el TSXG han ratificado que la carta de despido era "abstracta e inconcreta", por lo que la cadena hotelera debe abonar 25.695 euros o readmitirla con los salarios dejados de percibir

Una empleada contratada como limpiadora por una empresa que gestiona varios hoteles en Santiago de Compostela fue despedida por supuesta indisciplina tras limpiar de forma "superficial" habitaciones y zonas comunes, según constaba en la carta de despido. La dirección aseguraba que sus incumplimientos se arrastraban desde la temporada anterior y que, pese a advertencias, la situación se había agravado, motivando un despido disciplinario del que solo se le abonó la liquidación de fin de contrato, algo más de mil euros.
La trabajadora recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago, que declaró el despido improcedente. La sentencia obligaba al empresario a elegir entre dos vías: readmitir a la limpiadora y abonarle los salarios dejados de percibir, calculados a razón de 35,69 euros diarios, o bien abonar una indemnización global de 25.695,36 euros.
La empresa optó por recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero el alto tribunal ha desestimado el recurso y ha impuesto, además, el pago de 750 euros en concepto de costas procesales para sufragar los honorarios de la abogada de la demandante.
La imprecisión de los motivos, clave en la sentencia
El TSXG ha confirmado que la carta de despido no cumplió los requisitos mínimos de concreción exigidos por la jurisprudencia. Los magistrados subrayan que el escrito empresarial se limitaba a hablar de "incumplimientos reiterados" sin especificar fechas, lugares concretos ni gravedad de los hechos, lo que impide al trabajador preparar una defensa efectiva. La resolución recuerda que la finalidad del requisito de notificación escrita es garantizar que el empleado conozca "suficientemente" los motivos de su cese y pueda ejercer su derecho con plenas garantías en el juicio.
Al no superar el trámite de concreción, el tribunal confirma la indemnización de 25.695 euros como única alternativa válida si la empresa finalmente decide no readmitir a la trabajadora.
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