
Empleo
El Estatuto de los Trabajadores confirma que, si cumples estas condiciones, tu jefe debe adaptar tus turnos a tus estudios
La ley exige estar matriculado en estudios reglados oficiales y que la empresa disponga de turnos alternativos compatibles con el puesto, sin que la flexibilidad perjudique la productividad

El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleados que cursan estudios reglados el derecho a preferencia de turno, siempre que existan opciones dentro de la empresa y la modificación no altere el funcionamiento productivo del centro.
Esta medida, pensada para facilitar la conciliación entre formación y empleo, permite al trabajador solicitar un horario que no coincida con clases, exámenes o prácticas académicas, cubriendo desde grados universitarios hasta ciclos formativos de formación profesional.
El texto legal especifica que la preferencia abarca también la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes y, cuando la empresa lo permita, la posibilidad de trabajar a distancia, siempre que el puesto sea compatible con esta modalidad. De esta forma, quienes combinan jornada laboral con másteres, posgrados o titulaciones que exigen presencialidad fuera del horario estándar disponen de un marco jurídico que ampara sus peticiones de flexibilidad.
Requisitos formales y límites empresariales
Para que la solicitud sea válida, el interesado debe acreditar estar matriculado con carácter oficial y vigente en un título académico o profesional reconocido, además de justificar que los horarios escolares entran en conflicto con su turno actual. La empresa, por su parte, solo está obligada a conceder la preferencia cuando existan turnos alternativos que se ajusten al mismo puesto de trabajo y cuando la modificación no genere una merma inasumible en la productividad.
Si la compañía carece de otras franjas horarias o demuestra que la petición afecta gravemente a la organización, puede denegar el cambio sin incurrir en sanción. En ese caso, el trabajador conserva el derecho a permisos para exámenes, pero no puede exigir un turno inexistente. La jurisprudencia ha reiterado que la flexibilidad es bilateral: el empleado debe proponer horarios razonables y la empresa debe buscar fórmulas de acomodo dentro de sus posibilidades reales.
Cuando la negociación interna fracasa, la vía sindical o una reclamación ante la Inspección de Trabajo suelen ser los primeros pasos antes de acudir a los juzgados de lo social. Los magistrados valoran si la empresa ha motivado suficientemente la denegación y si el trabajador ha aportado la documentación académica completa, incluidos calendarios oficiales y justificantes de asistencia.
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