Abuso sexual

Más de ocho años de cárcel por violar a una mujer con una discapacidad del 65% en un garaje de Betanzos (A Coruña)

El tribunal considera acreditado que llevó a la víctima hasta un aparcamiento en donde la penetró pese a sus reiteradas negativas

Audiencia Provincial de A Coruña.
Audiencia Provincial de A Coruña. Wikipedia

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a ocho años y medio de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual con acceso carnal a una mujer con discapacidad en Betanzos. El tribunal ha considerado acreditado que el acusado abordó a la víctima en la vía pública, la condujo contra su voluntad hasta un garaje de la localidad y allí la violó, a pesar de su oposición expresa.

Además de la pena de prisión, la sentencia impone al condenado una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante otros ocho años más, cinco años de libertad vigilada tras su paso por prisión y una indemnización de 10.000 euros por daños morales. La resolución judicial no es firme y contra ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Los hechos probados recogen que la víctima, que presenta una discapacidad intelectual reconocida del 65% y residía en un centro tutelado de Betanzos, fue abordada por el acusado a finales de 2019 o principios de 2020. El hombre la llevó hasta un garaje, donde, a pesar de las negativas de ella, le bajó la ropa y la penetró vaginalmente, eyaculando posteriormente.

Relato veraz

El relato de la víctima fue considerado veraz y constante por el tribunal, que valoró también los testimonios de dos psicólogas del centro en el que residía la mujer. Una de ellas descubrió que en el móvil de la víctima había 16 llamadas a la policía, lo que motivó que le preguntara qué había ocurrido.

Fue entonces cuando la mujer relató el abuso con detalles coincidentes con los que luego repetiría ante el tribunal. La otra psicóloga corroboró el testimonio y añadió que observó un cambio significativo en el comportamiento de la víctima tras los hechos.

El propio acusado llegó a reconocer durante la instrucción una relación inapropiada con la víctima, si bien afirmó que había sido ella quien le ofreció que la tocase a cambio de dinero. Para el tribunal, esta declaración no solo no exculpa, sino que contextualiza un entorno de abuso, al mostrar que el procesado aprovechó la vulnerabilidad de la víctima, a la que definieron como una persona "influenciable" y "complaciente".

No más episodios

La Sala descartó que existieran más episodios de carácter sexual, al no haberse acreditado hechos adicionales, y también rechazó la existencia de violencia o intimidación, por lo que no consideró aplicable el delito de agresión sexual, sino el de abuso sexual agravado, conforme al artículo 181 del Código Penal.

En sus razonamientos jurídicos, los magistrados destacan que la discapacidad de la víctima era perceptible para cualquiera que mantuviera una conversación con ella y que, pese a ello, mostró una negativa clara a mantener relaciones sexuales. Esta circunstancia, sumada a la condición de especial vulnerabilidad, llevó al tribunal a aplicar la agravante específica recogida en el artículo 180 del Código Penal.

El tribunal justifica la condena impuesta, situada en la mitad superior de la horquilla legal prevista, en la gravedad del delito y la ausencia de atenuantes. También recuerda que en delitos sexuales existe una presunción implícita de daño moral a la víctima, por lo que establece la compensación de 10.000 euros como una cuantía razonable. El fallo impone asimismo las costas procesales al condenado, incluidas las de la acusación particular.