Sentencia

Nueva sentencia favorable para Ence en el Tribunal Supremo

La sentencia vuelve a declarar valida la prórroga de la concesión donde se asienta la biofábrica de Pontevedra

Ciudadanos pide al Supremo entrar en el 'caso Koldo' como acusación popular en un "acto de higiene democrática"
Fachada del Tribunal SupremoEuropa Press

El máximo órgano judicial en España, dentro de la jurisdicción ordinaria, estima el recurso de casación interpuesto por Ence junto con otras entidades (Autoridad Portuaria de Marín, Comités de Empresa de ENCE, empresas auxiliares y asociaciones industriales) y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional que recayó en el procedimiento iniciado por la APDR. De esta forma, vuelve a declarar valida la prórroga de la concesión donde se asienta la biofábrica de Pontevedra.

Los argumentos del TS están en línea con los desarrollados en las otras dos sentencias del TS de 2021 sobre la prorroga (Ayuntamiento de Pontevedra y Greenpeace). En concreto no considera aplicable el artículo 32.1 de la Ley de Costas a las prórrogas otorgadas al amparo del artículo 2 de la Ley 2/2013.

Se imponen las costas a la APDR

En relación con el amparo que ahora se tramita ante el Tribunal Constitucional, el TS hace referencia a que la parte recurrida, la APDR, alegó que la Audiencia Nacional no examinó tres motivos planteados en su demanda: (i) que el Gobierno estaba en funciones al dictar la resolución de prórroga de 2016 y se extralimitó en sus competencias (ii) que debía aplicarse la Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior y (iii) que prorrogar la concesión desde 1958 hasta 2073 vulnera el artículo 132.1 de la Constitución. La APDR solicitó por ello que se retrotraigan las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se pronuncie sobre esos puntos.

El Tribunal Supremo rechaza retrotraer actuaciones a la Audiencia Nacional, recordando que en casación solo se puede impugnar el fallo, no los argumentos y reitera que la Directiva de Servicios (2006/123/CE) no es aplicable a las prórrogas de concesiones del régimen transitorio de la Ley de Costas, ya que estas fueron concebidas como compensación a titulares de derechos anteriores, y no están sujetas a procedimientos de libre concurrencia con terceros, como exige dicha Directiva.